28 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE a0 aprobaci6n y que ha tenido en el Congreso, la iniciativa que la Constituci6n le brinda. El Congreso, en el proyecto que se ha sometido a esta Constituyente, ha ofrecido al estudio de la misma la letra A de la tercera transitoria, que recuerdo a los Constituyentes, la que despu&s de haber prorrogado el periodo presidencial, a determinada fecha, estableci,6 la prohibici6n de scr relecto en el cargo el actual Presidente de la Repdbliea. Interpretando ese precepto que viene o ha venido en el Proyecto de Reforma, la consecuencia l6gica de interpretaci6n es esta: Que se consideraba posible aspirar a la reelecci6n por el que ocupala actualmente la Presidencia de la Repfiblica, porque de otro modo no hubiera habido necesidad del mandato expreso, dictado por el 'Congreso en esa transitoria, prohibiendo la rcelecci6n, lo cual quiere decir que el Congreso que prepar6 su articulo 66 reformado, entendia que ese segundo p~rrafo, era finicamente para regir en el porvenir y no podia aplicarse a periodos anteriores. Ademhs, tenemos en el articulo 45, que hoy hemos aprobado, un precepto refiri6ndonos a la constituci6n del Senado, en el que se crea el Senador por derecho propio, y en ese articulo se emplean estas palabras: "Ser4, ademis, Senador por derecho propio, durante un t~rmino de seis afios subsiguientes a la terminaci6n de su periodo presidencial el que ocupare la Presidencia de la Repdblica en propiedad". Este precepto asi leido, si se estimare que el texto constitucional reformado rige desde su promulgaci6n para periodos corrientes o sea para el que se encuentre ocupando la Presidencia de la Repfiblica, tendriamos que con este texto, quedaba declarada la Senaduria por derecho propio del actual Presidente de la Repdblica, y, sin embargo, no lo entendi6 asi el Congreso, cuando en su transitoria cuarta determina que el Presidente y el VicePresidente de la Repfiblica, actualmente en funciones, pasarfhn, al terminar su periodo, a ser Senadores por derecho propio. 'e evidencia, pues, que nunca la regulaci6n sustancial de lo que pudi~ramos llamar el texto principal de la Constituci6n, en el articulo que vaya a incorporarse en la Constituci6n vigente, pudo ser preparado por el Congreso y aprobado por esta Constituyente, con inimo de aplicarse retroactivamente, sino que se estA haciendo para regimenes futuros. En el mismo articulo 115, que pronto se le va a dar lectura, se establece una prevenci6n contra el Presidente que tratase de su reelecci6n. Todas estas afirmaciones me Ilevan al convencimiento de que al redactarse por el Congreso y apro'bar esta Constituyente el articulo 66 reformado, y al quedar aprobado el segundo pArrafo, dejamos aprohada una regulaci6n que no ha de surtir efecto de de el momento en ,que se promuIgue, sino para los periodos presidenciales a que ese precepto regula, o sea periodos presidenciales del nuevo tipo, para aqu~llos, que por ser de seis afios lleven como secuela necesaria, la prohibici6n de la reelecei6n, y son estas explicaciones las finicas que he creido onvenientes hacer por convencimiento propio, y porque las he creido necesarias para la orientaei6n, que en esta tarde, se va dando a muchos de los preceptos de la Reforma Constitucional. (Aplaitsos). SR. PrESIDENTE (SINCHEZ DE BUSTAMANTE): Se somete a votaci6n nominal. (Se efectiia la votaci6n). SR. PRESIDENTE (SANCHEZ DE BUSTAMANTE) Han votado '51 sefiores Delegados. Queda aprobada. (Votaron a favor: los seiiores Aguirre, Alfert, Andreu, Armas, Ar6stegui, Arlola, Balanz6, Barre ro, D'Beci, Beltrdn, Bello, Bonet, Campos Marquetti, 'Camps, Cap6, Cartaya, Castillo, Cspedes, Collado, Don, Duque, Esjpinosa, Garcia Madrigal, Garcia Rivera, Gerra, C. F. Gutigrrez, Herndndez Carta~a, Jstiz, Lagueruela, Miranda, Molinelt, Montero, Bernal, Montero Broin, Navarro, Ng0iez, Oropesa, Pella, Pgrez Valdds, Pino, Plana, Portuondo, Pwr6n, Ramirez, Salazar, Santo Tom4s, Silva Gil, Silva Muiioz, 'Zubizarreta, Alvarez, V. Gutigrrez y Sdnchez de Bustamante). Se va a .dar lecturia a la elkusula 14. (El Oficl de Actas la lee). SR. DON (ARiSTIDES) : Sefior Presidente y sefiores Delegados: Voy a explicar a 'la Convenci6n los motivos que informaron a la Comisi6n dietaminadora para rechazar el precepto adicional al articulo 83 de la Constituci6n vigente. Al darse a conocer por la prensa las distintas materias que comprendiera el Proyecto de Reforma Constitucional, advertimos con satisfacci6n que nuestros legisladores habian confrontado, teniendo en cuenta su prdctica parlamentaria, el problema hondo y trascendental que tiene re'laci6n con el Poder Judicial, no s'6lo en cuanto a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, sino tambi~n en relaci6n muy importante en cuanto a la forma en que se prolyecta la nueva organizaai6n de los Tribunales de Justicia. Del examen en la parte relativa a este importan te particular, pudiera observarse que lo que pomposamente se ha dado en llamar la independencia dei Poder Judicial, s6lo se refiere a agregar, a adicionar entre las facultades del Poder Judicial, las de nombrar, separar y trasladar a los miembros de dicho Po-