26 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE Lagueruela, Miranda, Molinet, Montero Bernal Montero Broin, Ndiez, Oropesa, Pella, Pdrez, Pino, Planas, Portuondo, Pur6n, Ramirez, Salazar, Santo Tomts, Silva Gil, Silva Muiwz, Zubizarreta, V. Gutirrez y Sdnchez de Bustamante.) Se va a dar lectura a la declaraci6n que estaba redactando el doctor IHernndez Cartaya. (El Oficial de Aetas te-yendo). Los que suscriben tienen el honor de proponer: Que para mayor confirmaci6n de lo acordado respecto al inciso 13, articulo 59 de la Constituci6n, se deelara que esta Convenci6n al aprobar el articulo 73 lo ha hecho bajo el supuesto de vacantes definitivas, sin distinci6n alguna por raz6n de origen de las mismas. .Sa 6n de Sesiones, 9 de mayo de 1928. (f.) Dr. Enrique Herndndez Cartaya, Dr. Emilio Niwez Portwuido, Jos6 Maria Espinosa. SR. HERN NDEZ CARTAYA (ENRIQUE): Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (SINCHEZ DE BUSTAMANTE) : Tiene la palabra el doctor Cartaya. SR. HERN-NDEZ CARTAYA ('ENRIQUE): Esta moci6n a que se ha dado lectura responde a la excitaci6n que hizo el doctor Portuondo, y que culmin5 en un acuerdo, recientemente adoptado, entendiendo la Convenci6n que habia quedado derogado el Inciso 13 del Articulo 59 de la Constituci6n. Pero para movernos dentro de propias facultades, para no derogar la Convenei6n ese Inciso 13, ni que pudiera, en el mafiana, o en el futuro, alegarse que por falta de esa derogaci6n haya quedado vigente el Inciso 13 del Articulo 59, la Convenci6n si puede declarar que al aprobar el Articulo 73, y referirse a vacante definitiva, estfn comprendidas en ella todas, incluso las cuatro a que se referia el Inciso 13 del Articulo 59, y que, por lo tanto, la elecei6n popular, seri el finico procedimiento para la eleci6n futura del Presidente. 1,A. PRESIDENTE (S!NcHEZ DE BUSTAMANTE): & EstA de acuerdo la Convenei6n en votar esta declaraci6n en la forma ordinaria? (Saales afirmativas). Queda acordado. Se pone a votaci6n. Los que est6n conformes se servir4n ponerse de pie. (La mayoria de los Sres. Delegados se ponen de pie). Aprobada. Se va a dar lectura al articulo 12. (El Oficial de Actas lo tee). Se pone a discusi6n. (Silencio). A votaci6n. Aprobado. ,SR. HERNINDEZ CARTAYA (ENRIQUE): Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (S&NCHEZ DE BUSTAMANTE): Tiene la palabra ol sefior Herndndez 'Cartaya. &,a. HERNINDEZ CARTAYA (ENRIQUE): Aunque yo creo que este articulo, y sobre todo su reforma contenida en el segundo pirrafo del mismo, no tendril opositores, he pedido la palabra porque he creido necesario y conveniente explicar el verdadero alcance del precepto, ya que contiene una reforma de las que pueden calificarse, y la calific el otro dia el sefior Nmifiez Portuondo, como reforma trascendental, pedida, sentida, aspirada por el pueblo cubano. No es una reforma que surge ahora, y viene a la obra de la Constituyente por el acuerdo del Congreso, sino una reforma que pensada por algunos de los Constituyentes de 1901, recorri6 su camino, lleg6 al Congreso actual, tray6ndola aqui, reforzado por la experiencia. Viene aqui a esta Constituyente, despu s de haberse dejado escrita en proyeetos preparatorios de la Constituyente de 1901, en los trabajos de los Delegados doctores Berriel y Gonzalo de Quesada, en f6rmulas anklogas a la que, actualmente, se ha puesto en conocimiento de esta Constituyente. Admitian el periodo de seis afios y no reelecci6n, obligando a que no hubiera reelecci6n. Triunf6, en aquel momento, el criterio de la reducci6n del periodo y de la reeleeci6n por otro periodo, o sea autorizar al Presidente de la Repfibliea, para que gozara dos periodos consecutivos, siguiendo en esto el ejemplo que presenta, en estos momentos, la Constituci6n de los Estados Unidos de Norte Amriea. El Proyeato que ahora estudiamos, acordado por el Congreso, establece como aquel proyeeto de los Delegados citados, una reforma en cuanto al periodo y una reforma en cuanto al limite de la aspiraci6n presidencial. En cuanto al periodo, declara que el cargo durar i seis afios, y en cuanto a los limites de la duraci6n Presidencial, establece que nadie podrA ocupar la Presidencia en dos periodos consecutivos. Y quiero lilamar la atenci6n, porque es interesante fijar el aleance juridico de este precepto, en cuanto al segundo pfirrafo, que aun cuando aparentemente se eneuentren dos reformas, puedo sostener y entender