DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 23 formular el articulado de un Proyeeto de Ley para enviarlo al Congreso; en cambio, puaede sugerir las ideas que, a su juicio, sean necesarias como inspiradoras de nueva legislaci6n conveniente al pals, o una modificaci6n, derogaci6n a ampliaci6n de cualquiera ley. Usa o emplea tanbi~n el Mensaje para dar cuenta al Congreso de los acontecimientos ocurridos y actos o gestiones administrativas, en los casos dispuestos por la ley. 'En fin, el Mensaje es la forma o medio empleado por el Ejecutivo para dirigirse al Congreso, sea cual fuere el objeto a que se refiera. Ese ha side, al menos, el conepeto y la prhctica aplicaci6n del vocablo IC6mo se desenvuelve el Congreso? 1,Cu~l es nuestro procedimiento legislativo? En el anomento actual, en que la iniciativa de las Leyes recae solamente en los miembros del Gongreso, el Reglamento de la Cdmara de Representantes y el Roglamento del Senado indican el sistema procesal con arreglo al cual se desarrollan las iniciativas de los sefiores parlamentarios. Dentro de ese sistema, los Representantes y Senadores presentan a los Cuerpos respectivos, Proposiciones de Ley. Esas Proposiciones de Ley legan a discusi6n cuando han sido elevadas a la eategoria de Proyectes, salvo los casos de suspensi6n de preceptos reglamentarios; pero esto es anormal y transitorio. 1 Qu6 distinei6n sustancial encontramos, en consecuencia, entre la Proposici6n de Ley y el Proyecto? A mi juicio, la siguiente: Que el proyeeto viene ya informado por las Comisiones Permanentes, viene acompaiiado de un dictamen de una Comisi6n Permanente o de una Comisi6n Especial designada por el Cuerpo donde la iniciativa se produce y, sobre ese dictamen, se verifica la discusi6n en el Parlamento. Si nosetros dames la iniciativa de las Leyes al Presidente de la Repfiblica y le decimos que use esa facultad por medio de mensajes, nos encontraremos con que no se conoce si ha de promover la ley formulando una Proposici6n de Ley o un Proyecto. El Mensaje serd una nueva categoria legislativa, no conocida ni prevista hasta el presente por los Reglamentos de la Cimara y el Senado. Cuando ilegue a la C~mara de Representantes o al Senado una iniciativa del sefior Presidente de la Repfiblica porque el Mensaje puede ser enviado indistintamente a uno u otro Cuerpo Colegislador. L TendrA la catogoria de Propesiei6n de Ley o la de Proyecto de Ley? en esa discusi6n hay algo sustancial, hay algo de notoria importancia. Si ese Mensaje se estima Como Proposici6n de Ley iah! sofieres Delegados, entonces la iniciativa del Ejecutivo Nacional, antes de que llegue a la discusi6n plena dentro del Parlamento, puede ser modificada por eualquiera de las Comisiones Permanentes, o por ualquier Comision Es- pecial que se designe. Si tiene la categoria de Proyecto de Ley, entonces sobre ese Proyecto de Ley ha de producirse definitivamente, la diseusi6n dentro del Parlamento. Y atendiendo a esta importante distinci6n, es soguramente que se han inspirado casi todas las Constituciones que otorgan la inieiativa de las Leyes a los Ejecutivos de las Naciones a que, respectivamente, corresponden. Asi nos encontramos, per ejemplo, con que en MA6jico, en el articulo 71 de su Constituic6n, se dice: "el derecho de iniciativa de las Leyes corresponde:" sefiala al Presidente de la Repdblica, y enumera a continuaci6n los miembros del Congrese, Ckmara y Senado. Esta ,Constituci6n se limita a declarar el principio, a conceder la facultad; y por una ley se ha regulado el procedimiento y el tratamiento que dentro del Parlamento debe darse a la iniciativa legislativa procedente del Ejecutivo Nacional. El Perd se produce de igual suerte en el articulo 101 de su Constituci6n que habla, simplemente, do que el Ejecutivo tiene la iniciativa de las leyes. No sefiala el procedimiento por el cual el Ejecutivo ha de hacer uso de esa facultad concedida en la Carta Fundamental de aquel pais. Alemania, en su moderna Constituci6n de 1919, en el articulo 68, al referirse a esta materia dive: "La iniciativa de las leyes se concede al Ejecutivo y la ejercerai por medio de Proyeetos de Ley." El Uruguay nos habla, tambi~n, de proyeetos de ley, Checoeslovaquia, en el articulo 41 de su Constituci6n, nos habla de igual manera, de proycotos de ley. La Constituci6n de Finlandia, articulo 18, se re. fiere, tambi6n, a la iniciativa de las leyes, que el Ejecutivo utilizark por medio de proyectos de ley. Y, por filtimo, Francia en una de sus leyes Constitucionales, se refiere a esta materia, y, tambi6n habla de que el Presidente de la Repiblica tiene la iniciativa de las leyes, sin marcar el procedimiento. En realidad que es mi's racional y m s conveniente conceder al Presidente de la Repfiblica la facultad de iniciar las leyes sin aludir a la manera de pener en acci6n ese derecho. Pero si se estima indispensable hablar del medio, de la forma material de usar la prerrogativa, entonces debemos suprimir la palabla "mensaje" y usar la palabra "proyeeto de ley." En la dificultad de introducir cambios, dada la interpretaci6n que venimos dando al articulo 115 de la Constituci6n, en la imposibilidad que nosotros mismos hemos creado de introducir cambios, aunque esos cambios sean altamente necesarios y conserven el concepto fundamental, aclarindolo como ocurriria en este caso, atemperAndome a ese criterio, he