DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 21 tuando en la m6dula de la vida politica del pueblo cubano: en su Constituci6n, y, naturalmente, no es posihe qiue actu6mos sobre ella prescindiendo de los principios y las declaraciones que nos ha legado la cienoia politica, y colocdndonos s61o en el plano de la ciencia del derecho para in.,pirar la resoluei6n que habremos de tomar. Ante el conflioto que crea la redaccien del inciso d6cimo tercero del articulo 59, en contradiocien eon los articulos 72, 73 y 74 y los preeeptos del articulo 1.15 que regula el funcionamiento o facultades de esta Convencien, surge algo que esta sobre 6stos, y es ia vida misma de la Rc.pdbliea, la conservaci6n del Estado. Ante esta realidad, que puede ser perturbada por una trabaz6n o conflicto entre dos preceptos legales en el maiana, yo creo que nosotros, actuando como cuerpo politico, teniendo en cuenta todos los precedentes juridiCos, pero atendiendo sobre ellos al hecho real, debemos actuar y proeeder. Por eso, en el seno de la Comisi6n aetuamos y estimamos que politicamente, eonvenia declarar, que al aceptar el sistema nuevo de los articulos 72, 73 y 74, ddbamos de lado y reehazibamos el viejo sistlema del inciso trece del arti-culo 59, y queriamos que asi constara en la Constituci6n, en el dictamen de !a Comisi6n y en los debates, para que, en el futuro, no pudiera, por ahi, venir !un motivo de peligro y de perturbaci6n -que pudiera dar al traste con la organizaci6.n de la Repfibliea. Hechas estas declaraciones, que justifican la actuaci6n politica de la Comisi6n, ,en relaci6n coa su dictarnen y la forma en que lo ha hecho, y alarados todos los aspectos juridicos del problema con la brillante exposiei6n del maestro doctor Herndndez -Cartaya, yo entiendo que nosotros podemos, francamente, vota" en la forma en que se propone en el dietamen, aceptando la raz6n juridica expuesta por e. maestro, y aceptando tambi6n la raz6n politica a qu4 y,o acabo de hacer refereneia en este momento. iR. PORTUONDO (AML-RIcO) : Realmente, sefior Presidente y sefiores Delegados, voy a pronunciar muy breves palabras. Jlegaremos, inmediatamente, a la votaei61.. Realmeite, tengo la satisfacei6n de haber provacado que quele consignada apini6n de tal magnitud y tan respetale como la del sefior Herndndez Cartaya, nuestro ihl'utre compafiero, qu fu6 mi maestro y que continuar"d zi&ndolo por toda la vida; de sus palabras siempre se obtienen grandes ensefianza=, ademis del caudal inmnso que 61 derrocha todos los dias en nuestro mfs alto tentro docente; .asi como las del doctor Viriato Guti6rrz, mi distinguido eompafiero, de quien tambi6n siemPle se aprende algo. Era necesario -que acerca de cueti6n tan importante coma la que nos ocupa en estos momentos, existiera un texto expre-so de interpretaei6n; Ly qui6n mejor que el doctor Hern'ndez Cartaya, n1dxima autoridad en la materia, podia dietar las reglas de interpretaci6n en este case? ,El caso se presenta con caraeteres tales que puede provocar muy series conflictos en el futuro. La facultad de designar al Presidente de la Repfiblica, en el caso en que por cualquier causa desaparezca ej propietario, radica en el pueblo. Ese es el regimen que nosotros hemos querido establecer y el r6gimen a que se refiere el dictamen. De tal suerte desea la Conv cnci6n y ha deseado el Congreso que sea el pueblo quien designe, en todos los cascs, al Presidente de la Repfiblica, que la interinatura es muy Corta, tan aorta que solamente sirve para verificar la elecci6n y c.asi no queda al sustituto oportunidad para realizar ninguna importante gesti6n administrativa ni ning~fn acto traseendente de gobierno salvo el -convocar a elecci6n para cubrir la vacante. Pero ese deseo expresado de manera conereta, terminante y precisa en el dictamen de la Comisi6n y quc habr. de ser ratificado por la votaei6n de la ,Convenei6n plenaria entiendo, sefiores Delegados que no serA bastante para borrar de la Constituci6n el inciso trece del articulo 59 de la misma. Ese precepto se refiere, nada menos, que a las atribuciones del Congreso y se pone por 61 en manos del Congreso la designaci6n del Prsidente de la Repdbliea en los casos en que fallezea, renuneie, se incapacite o sea destituido e propietario. Y yo pregunto, en el correr de los tiempos, no en una situaci6n tan venturosa y favorable para Cuba como es la presente, sino en un periodo de perturbaci6n, que ojal. nunca se produzoa, en la eventualidad posible de ua Congr- o cafrentado eon el Ejecutivo Nacional, no podrk darse ci easo de que el Congreso haga uso de esta facultad, y no obstante la Clara explicaci6n dado el criterio de la Convenci6n, que asi expresado casi tiene la fuerza legal de un precepto Constitucional; que a pesar de todo, ese Congreso entienda que (a la vez que se cumplen por un lado preceptos de la Constituei6n y el Secretario de Estado toma posesi6n de ia Presidencia de la Repfiblica para eonvocar a elececiones), tiene la facultad de designar al nuevo Presidente y lo designa? LQu6 habrd de ocurrir en ese caso? Que tendriamas una dualidad de Presidente en Cuba y es posible que ocurra en las condiciones en que, a mi juieio, quedaba el problema antes de estas aclaraciones. Precisamente porque observ6 toda la gravedad del caso lo he traido a la Convenei6n, para que se den explicaciones y hagan comentarios tan explicitos coma se han producido, y para que a virtud de todas esas eyplicaciones, cuando en el por-