20 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE Si la Convenci6n acordara aqui, como se propone literalmente en el dictamen, que "se derogue", el inciso citado, actuaria la Convenici.6n con facultades, a mi juicio, fuera del articulo 115, a que aludia el doctor Portuondo, porque trataria de derogar, o declararia derogado por ella, un precepto de la vigente Constituci6n que, solamente, ha venido a nuestro conocimiento en una reforma que, precisamente, reoliazamos. En cambio, los Constituyentes tienen facultades para razonar o fundamentar juicios, y demostrar en sus razonamientos, c6mo puede tener efecto en el futuro, la aprobaci6n de los artculos 72, 73 y 74, tales como han sido redactados en la tarde de hoy, quc derogan implicitamente, derogan autoundticamente, el inciso dcimo tercero del articulo 59, hai~ndolo de imposible aplicaci6n en el porvenir. El articulo 73 proelama., ya reformado, que en toda vacante definitiva, y en ella se encuentran comprendidos los cuatro casos quc scilala el inciso d& cimo tercero del articulo 59, como son la motivada por la destituci6n, la renuncia, la ineapacidad o la muerte, se ha de determinar una sustituci6n interina e inmediatamente una clecci6n. Y en el articulo 74, con una aelaraci6n, que aunque he combatido, francamente estoy de acuerdo con ella en el fondo porque entiendo que no varia la intenci6n de las palabras que se emplean, ha'biendo influido en la Convenci6n la idea de la elccci6n, al manifestar que el Presidente "elegido" durarA lo que reste del t~rmi-no del anterior Presidente, estA indicado que en la nueva Constituci6n se sigue un procedimiento opuesto al de la vigente Constituci6n, que usa en el articulo 59, ineiso d~cimo tercero, unas palabras que no figuraban originalmente. En efecto, se empleaban las palabras "acordar" o "proveer" por ley, en los cuatro casos, y fu6 la Comisi6n de Estilo de la primera Constityente la que utiliz6 la palabra "designar" en ese inciso d6cimo tercero del articulo 59. Consecuente con ese r6gimen de la vigente Constituci6n, en que se deja a esa ley especial la regulaci6n de las vacantes definitivas, se dict6 la ley y esa ley regula, actualmente, la sustituci6n segdin el inciso d6cimo tercero del articulo 59, por medio de una reuni6n de derecho pro pio dcl Congreso, al tiempo que ocurra la vacante, y una eleci6n por el Congreso del que o-cuparA la Presidencia, por lo quc resta del periodo. Por tanto, hay consonancia entre la icy del Poder Ejecutivo y el inciso d6cimo tercero del articulo 59; pero se viene a una nueva Cunstituci6n, la aprobada esta tarde, que determina que a los sesenta dias de ocupar la Presidencia el Secretario suplente, se celebre una nueva elecci6n. Ese precepto destruye todo el sistema anterior, y, por tanto, aunque haya el hecho de rechazar el proyecto de Refor- ma, aunque quedare literalmente en la Constituci~n ci inciso d~cimo tercero del articulo 59, seria un precepto que no podria aplicarse en nin.gin momento, porque cuando surgiese la vacante tendria quo aetuar el pueblo, por medio de la votaci6n. Por eso creo que, dentro de nuestras facultades, no podemos hacerlo, pero si podemos entender como Convencion, que ha quedado derogado el inciso d6cimo tereero dcl articulo 59 de la 'Constituci6n. SR. GUTI RREZ (VIRIATO) : Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (iS1ANCIIEZ DE BUSTAMANTE) : Tiene la palabra el seiior Viriato Guti~rrez. SR. GUTI RREZ (VIRIATO) : Ii ilustre maestro, cada vez mdis querido y respetado el doctor Hern~ndez Cartaya, acaba de explicar todo el problema del articulo 59 de la Constituci6n y las dificultades graves con que tropez6 la Comisi6n al estudiarlo. Es de notar que cl doctor Hernindez Cartaya con su experiencia y su basta cultura, aunque no figurara (ui la Comisi6n, ha sido un-o de los convencionales que mis ayuda efectiva ha prestado a la Comisi6n y al desenvolvimiento y estudio de todo el proyecto. El ha expuesto ante la Convenci6n ampliamente el problema. Efectivamente la Comisi6n, y ahora la -Convenci6n, tiene ante si un texto legal que no puede abolir dentro do la via normal del articulo 115, que regula la mantra de actuar la Convenci6n; pero no es menos cierto que los principios generales del derecho, aplicables a la interpretaci6n de todo cuerpo legal, aceptan el eriterio, brillantemente por 61 expuesto, de quc una disposici6n posterior en contradieei6n con otra anterior, sirve para destruir, para dejar como letra muerta, para quitar vida a esa disposici6n anterior que est'i en contraposici,6n al criterio aceptado posteriormente. Por esta raz6n, .queda, de hecho, desechado, derogado el precepto del inciso 13 del articulo 59 de la Constituci6n, luego de haber aprobado las disposiciones contenidas en los arti-culos 72, 73 y 74. Esta es la raz6n juridica. Pero sobre esta raz6n de derecho hay otra de hecho que es necesario reconoer en los problemas de derecho politico; esa raz6n de hecho se sobrepone muchas veecs a la misma razun de derecho y es tambi6n factor digno do tenerse en cuenta en este caso para la resoluci6n del problema. En la vida politica de los pueblos,-ios tratadistas lo aceptan y lo justifican,-los hechos crean el deroeho; la revoluci6n perturba el derecho y crea im estado juridico y el derecho se encarga despu6s de consolidarlo. Esta labor nuestra, este trabajo de la Convenci6n Constituyente, es ante todo, y sobre todo, un trabajo eminentemente politico; estamos ac-