DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 19 (Se efe.cta la votaoiin). Queda aprobado por cincuenta votos en pro. Se va a dar lectura a la Conclusi6n D~cima del Dictamen de la Comisi6n. (El Oficial de Actas la lee). ;SR. PRESIDENT (SINCHEZ DE BUSTAMANTE) : S2 pone a discusi6n. SR. PORTUONDO (Am Rico): Pido la palabra. SR. PRESIDENT (r3INCHEZ DE BUSTAMANTE): Tiene la palabra el sefior Am6rico Portuondo. SR. PORTUONDO (Am]wIco): Sefior Presidente y sefiores Delegados: Como en el caso anterior, lo que mns deseo es que se 'hagan toda clase de aelaraciones evitadoras de dudas o de equivocadas interpretaciones en el porvenir. No es que disienta del Dietamen de la Comisi6n; creo y entiendo, como la Comisi.6n, que debe ser rechazada la reforma del inciso trece del articulo 59 de la Constituci6n vigente. Pero se plantea una cuesti6n que me ha heeho meditar y que, no obstante todas mis ineditaeiones, eada vez que leo el articulo 115 de la C onstituci6n vigente, y recuerdo, ademds, el criterio que la Convenci6n ha venido sosteniendo acerca de la interpretaci6n de ese precepto, se ahonda mucho ms mi duda y se hace mucho mis grande mi vacilaci6n. Si el articulo 115 previene de manera precisa, segfin se dice, que en nuestras facultades no estin otras que las de aprobar o rechazar la reforma o reformas aprobadas por el Congreso, si desechamnos la reforma del inciso 13 del articulo 59 de la Constituci6n, propuesto por el Congreso, queda, automAticamente, en vigor el inciso trece del referido articulo 59. 'Claro estA que este particular fu6 ajeno al estudio de la Comisi6n; la Comisi6n, con toda seguridad medit6, se enfrent6 con el problema y ha creido que debe resolverse como dice el Dictamen, recomendando que se entienda derogado el inciso 13 del articulo 59 de la Constitu,ci6n vigente, no obstante rechazarse la propuesta de reforma del mismo. Y esto, sefior Presidente y sefiores Delegados, si que no entiendo bien como puede ocarrir, apreciado el easo juridicamente. Yo deseo que los sefiores componentes de la Comisi6n o alguno de ellos, me expliquen de qu6 manera, a virtud de que regla juridica, alegando cual prinoipio de dereoho en la interpretaci6n del articulo 115 de la Constituci6n vigente, al rechazar la reforma del inciso trece del articulo 59 de la Constituci6n ha de entenderse derogado el inciso trece del articulo 59 de esa propia Constituci6n que se pretendia reformar. Es decir, a virtud de cual precepto de la Constituci6n ese fen6meno puede ocurrir; asi como donde constan 1as facultades de esta Convenci6n para derogar pre. ceptos constitucionales y hacer uso de tal facultad por el heeho de desechar una reforma propuesta por el Congreso. Despu6s de esa expliicaei6n, si ella demuestra que esto es posible legalmente, que tenemos la faeultad de derogar, yo no tendr6 nada que objetar; pero si, por el eontrario, la Comisi6n no puede demostrar, como yo creo que no podrd, que el rechazo de la reforma aludida implica, a la vez, la derogaeidn del precepto que se trata de reformar, entonces, sefior Presidente y sefiores Delegados, me parece que creamos una cuesti6n de enorme trasendencia que de todas suertes es preciso resolver. Evitemos que puedan surgir dos -personas alegando derecho a ocupar la Presidencia de la Repiblica, ambas fundindose en preceptos de la Constituci6n. Espero que la Comisi6n tendr, la forma de convencernos de qu , efectivamente, ha de quedar derogado el precepto d6cimo tercero a que me vengo refiriendo, a virtud del rechazo de su correlativo de la ley de reforma constitucional; y, en consecuencia, despu6s de oir la explicaci6n de aiguno de los sefio. res .componentes de la Comisi6n, que seguramente nos la dark con gran brillantez e ilustraci6n, har6 uso de la palabra para mostrarme convencido o no, segiin se produzca sobre este particular, de gran importancia y signifieaei6n. SR. HERN NDEZ CARTAYA (ENRIQUE): Pido la palabra. !SR. PRESIDENTE (ISLNCHEZ DE BUSTAMANTE) : Tiene la palabra S. S. S'R. HERNINDEZ 'CARTAYA (ENRIQUE): He pedido la palabra, aunque no he tenido el honor de formar. parte de la Comision, porque pensaba haberla pedido antes de la oportunidad en que lo hizo el doctor Portuondo, precisamente por la forma en que aparece redactado el dictamen, que entendia que no se ajustaba, a mi juicio, a las facultades con arreglo a las cuales viene movi6ndose esta Convenci6n, ya que dice el dietamen que, adem", de proponerse el rechazamiento completo del inciso d6cimo tercero del articulo 59, tal como viene redactado en el proyecto de Reforma, se acuerde, ademds, declarar o afirmar que se deroga el citado inciso de la vigente Constituci6n. Y yo iba a proponer una variaci6n de ese extremo del diatamen, aceptando el primero del rechazamiento completo de la reforma, en el sentido de que la Convenci6n acordara que ella entiende, y que es su inteligencia, que en virtud de la aprobaci6n del titulo octavo, que ya ha efectuado, y que comprende los articulos 72, 73 y 74 de la Constituci6n, ha quedado derogado, implicitamente, el precepto d6cimo tereoro del articulo 59 de la actual Constituci6n. Y voy a explioar el fundamento de esta declaraci6n que hago a la Convenci6n, y sus efectos para el futuro.