DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITU'ENTE 17 significan lo mismo. Peligro habia en el Proyeeto initial de la Reforma, en cuyo inciso d6cimo tercero del articulo 59 se empleaba la palabra "designar" como atribuei6n del Congreso, de acuerdo con el texto vigente de la Constituci6n. Pero si eso va a desaparecer, como aparece en el dictamen y quedarA aprobado en definitiva, el inieo procedimiento serd el de la elecci.6n para designar o elegir al Presidente; yo no veo ninguna diferencia, y entra en mi criterio el atemperarme, lo mks literalmente posible, al Proyeeto que tenemos bajo nuestro estudio, procedento del Congreso. (El Oficial de Actas leyendo). A LA CONVENCI6N: El Delegado que suscribe tiene el honor de someter la siguiente enmienda al dictamen de la Comisi6n designada para informar sobre los acuerdos del Honorable Congreso sobre Reforma 'Constitucional: Que se mantenga en el articulo 74 las palabras "Designaei6n" y "Designado", que sustituyen en el diotamen, por "Eleceie6n" y "Elegido". Sala de la Convenci6n, a siete de mayo de 1928. (f.) Dr. Enrique lerndncdez Cartaya SR. GUTI9RREZ (VIRIATO) : Pido la palabra. SR. IRESIDENTE (,SNCnEZ DE BUSTAMANTE) : Tiene la palabra el sefior Viriato Guti6rrez. SR. GUTIf RREZ (VIRIATO) : Sefior Presidente y se/lores Delegados: Las enmiendas propuestas por mi querido maestro el doctor Hernindez Cartaya fueron ya ampliamente consideradas en el seno de la Comisi6n y aunque yo no puedo dejar de reconocer como asi lo he expuesto, quo el asunto en si no tiene importancia, puesto que se trata de sustituci6n de palabras quo quieren expresax las mismas ideas, sin embargo, aunque es cierto que el peligro inmediato que tratdbamos de evitar ya no existe, por la forma en que en su totalidad se la producido el dietamen, como el peligro existi6 y como nosotros entendimos y yo sigo entendiendo, salvando todos los respetos y consideraciones debidas a mi querido maestro, quo la palabra "designa" es menos castiza para expresar la idea que queremos consignar en este texto que la palabra "elige", por raz6n del origen etimolegico do las misma.s, creo que debemos mantener el dictamen en la forma en que estA, dejando explicado quo el sentido de las palabras usadas en el articulo 74 6 sea "elegir" y "elegido" en vez de "designar" y "designado" que decia el texto, estA de acuerdo con el articulo 73 en el cual expresamonte se dispone que la sustituci6n del Presidente ha de verificarse por medio de una elecci6n y por tanto que las prescripciones del articulo 74, relativas a las consecuencias de esa eleeci6n, no pueden toner otro significado que el referirse a aquel acto, o sea el de la elecei6n. SR. PRESIDENTE (,SiNCHEZ DE BUSTAMANTE): Podemos entonces votar el articulo, a reserva del problema de palabras; de mode que, aceptado el articulo, rechazaremos la enmienda. SR. HERNLNDEZ CARTAYA (ENRIQUE): Yo no tengo inconveniente en que se vote el dietamen; lo que yo deseo es que so conserve la consecuencia con el texto del proyceto del Congreso. SR. PORTUONDO (AAI RICO): Yo crei que se iba a votar primero la enmienda del sefior Cartaya; pero dada la manifestacidn quo acaba de hacer la Presidencia, pariceme conveniente hacer uso de la pala. bra en estos instantes, para pedir una explieaci6n acerca de un particular que no es, propiamente, el planteado por el doctor Cartaya. El pkrrafo final del articulo 74, tal como aparece del dictamen, es copia textual de la Ley de Reforma votada por el Congreso. Me sugiere una duda la lectura de este p.rrafo, y a fin de evitar en el mafiana posibles torcidas interpretaciones, mks que nada, a manera de comentario que debemos ir ha ciendo a cada uno -de estos preceptos, oreo interesante y necesario aclarar, fijar su verdadero concepto. Por eso hago constar que no es una oposicien, sino simplemente una aclaracien, en el deseo de que conste cual ha sido el criterio de la Comisi6n y es el de la Convenci6n al votar de conformidad el preciipto que se discute. El pdrrafo dice: "no podrA ser designado para ocupar la Presidencia de la Repfiblica la persona... SR. GUTIPRREZ (VIRIATO) : EstA quitado, de acuerdo con el artieulo 72. SR. PORTUONDO (AmivRico) : No me refiero a eso; dice: "que ocupara o hubiere oeupado interinamente la Presidencia de la Repdiblica". Pudiera entenderse por cualquiera, torcidamente, desde luego, que la persona que en una oportunidad determinada ocupe interinamente la Presidencia de la Repiblica, ja.m~s podrA aspirar a ese cargo. Esa interpretaci6n es absurda, pero es posi-ble ateni-6ndose a la letra del precopto. .Yo deseo provocar la explicaci6n de este particular, y que se haga constar expresamente el sentido y alcance de esa expresi6n. En verdad, literalmente eso dice lo que seguramente ha querido expresar el Congreso y la Comisidn. Parece que se crea una incapacidad especial y permanente para toda persona que .durante el periodo de interinatura, que es muy corto, ocupe el cargo de Presidente de la Repfiblica. Creo firmemente que tal idea no ha pasado por la mente del Congreso ni tampoco o'btendria nuestra aprobaci6n. Sln. NfiREz PORTUONDO (EMILIO) : Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (,SANCHEZ DE BUSTAMANTE) : Tiene la palabra el sefior N-ifiez.