DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 13 SR. N REz PORTUONDO (EMILIO): Muy brevemente sefior Presidente y sefiores Delegados, para referirme al, brillante diseurso del sefior Campos Marquetti. Yo quiero hacer constar que no opino como el seflor Campos AMarquetti. No puedo admitir la definici6n de reuni6n pfiblica que di6 en su diseurso. La reuni6n de los consejeros de un banco o de una sociedad en liquidaci6n, no es la reuni6n a que se refiere el precepto constitucional. Me agrada mucho que el doctor Viriato Gutirrez haya demostrado cumplidamente, que era cierta la afirmaci6n que hacia a nombre de la Comisi6n, de que se habia sufrido un error fundamental por la Comisi6n de Estilo de la primera Convenci6n, al redactar el proyeeto definitivo. El sefior Campos Marquetti, sin antecedentes, a mi juicio, de ninguna especie, -sufriendo, en este caso, un error, y una equivoeaci6n-, sostenia que no era asi; y yo pongo a la disposici6n del sefior Campos Marquetti, si lo desea, el "Diario de Sesiones" de la primera Convenci6n, original, donde se nota perfectamente el error, como prob6 el doctor Viriato Guti6rrez. Yo creo que La medida es altamente conveniente, desde el punto de vista doctrinal. Sli fu6ramos al Derecho Comparado, pudi6ramos decir que, en casi todas las Constituciones del mundo, se permite Ia suspensi6n del derecho de reuni6n en las grandes alteraciones del orden pfiblico. Tenia exelusivamente a mi disposici6n, en este momento, dos Constituciones de dos paises americanos: Ia de la Repliblica Argentina, y la de los Estados Unidos Mejieanos; y en las dos: en la primera en el Articulo 14, en relaci-6n con el 23; y en la segunda, en el Artieulo 9, en relaci6n con el 29; se autoriza La suspensi6n de las garantias constitucionales en cuanto al deredho de reuni6n, cuando existe una grave alteraci6n del orden pfi'blico, y en ninguna de Las dos se autoriza La suspensi6n del dereoho de petici6n. Decia el sefior Campos Marquetti que en ningfin momento, ni en ningOfn easo podrian suspenderse lo que 41 Ilamaba dereehos inalienables, que yo supongo -al menos, dentro de La t~cniea- esos dereehos tan inherentes al hombre, al individuo, dentro de los principios modernos que ninguna legislaci6n puede quitar. Pero esos derechos, siempre, se refieren a las 6pocas normales de la sociedad. Por eso nadie podria suponer que en una 6poca normal a un individuo 3e le pudiese detener sin estar previsto el delito en las leyes y en Las disposiciones judiciales, prineipalmente, porque es un dereeho inherente a La personalidad. Sin embargo, todos estdn contestes, y en nuestra Carta Fundamental se determina, que, en 6poeas -de grandes alteraciones del orden pfiblico, cuando estkn suspendidas las garantias constituciones, de acuerdo con los Articulos 15 y 16 de nuestra Carta Fundamental, puede perfeetamente detenerse al individuo sin haber realizado Ia comisi6n de un hecho que est6 penado. b Por qua? Por La situaci6n extraordinaria en qu se coloca el pais; porque es una situaci6n de peligro, y el Estado, representante de todos los ciudadanos, iene que defenderse, y no le importa perjudicar lo-, dereebos del ;ndividuo Si al sefior Campos Marquetti, cuando nos contaba su situaci6n de desterrado en la Isla de Pinos con su paldbra brillante, con la intenci6n que siempre pone en todas las oportunidades, le hubieran permitido conspirar contra el dominio de Espafia, seguramente que hubi~semos obtenido La independencia mucho antes. Por eso el G-6bernador espafiol prohibia las reuniones, para que el sefior Campos Marquetti no pudiera dirigirse a sus compatriotas e hiciese labor en favor de La independencia de Cuba. Lo mismo en esta 6poca, cuando la situaci6n es anormal, euando se trate de alguna guerra o algo extraordinario, es indispensable la suspensi6n del derecho de reuni6n, para que no se pueda conspirar contra La seguridad del Estado, porque, en definitiva, hay arma ms peligrosa que los fusiles, y es La palabra, y de esa tambi6n tiene que defenderse -I Estado en los momentos de grave peligro. 4 G6mo podria admitirse que en una situaci6n extraordinaria, en una situaci6n de alteraci6n del orden ,pfiblico se perwitiesen reuniones en una ciudad donde se hiciese uso de Ia palabra en fax or, precisamente, de los revo.laionarios, de los que alteran el orden, invitAndolos a unirse a ellos. Seguramente que es ese el caso en que no se puede prescindir de suspender las garantias constitucionales, medida que se impone adoptar Por eso, siguiendo la legislaci6n de todos conocida y siguiendo esos principios que son elementales, es por lo que la Comisi6n ,ha solicitado de esta Convenei6a que apruebe La medida en la forina que La presenta. Desde luego que son muy atendibles los razonamientos del sefior Campos Marquetti, aunque solamente por partir de 61. En este easo el sefior Campos Marqueti no tiene La raz6n y, aunque eonfieso que realizo un aeto casi temerario, solicito de los sefiores Delegados que voten con el Dietamen y no con el sefioi ,Campos Marquetti. SR. CAMPOS MARQUETTI (GaNEnoso): Pido La palabra. SR. PRESIDENTE (S£kNCHEZ DE, BUSTAMANTE): Tiene La palabra el sefior Campos Marquetti. SR. CAM OS MARQUETTI (GnNnoso): Sr. Presidente y sefiores Delegados: Muy breve, brevisimo he da ser en molestar vuestra atenei6n; pero yo no podria, ni baciendo un gran e"fuerzo, dejar de recoger algunas de las afirmaciones del sefior Nfifiez, para rectificarlas. Pero debo ser consecuente conmigo mismo; mfs ahora que nunca, .euando me debo a vosotros y a vuestra 'bondadosa atenei6n.