DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE II SR. GUTIARREZ (VIRIATO) : Sr. Presidente y Sres. Delegados: Nuestro querido compafiero, el sefior Generoso 'Campos Marquetti, ha suscitado en esta nueva Convenci6n Constituyente, con su ibien pensado y expuesto discurso, un bellisimo debate de la vie.ja Convenci6n, debate que fu6 fallado entonces por lo: autores de la Carta Fundamental nuestra, en contra de la opini6n que ahora mantiene el sefior Campo,, Marquetti. Alli se plantearon, al discutirse la Carta Fundamental, todos los problerias te6ricos sobre los derechos individuales y las libertades ciudadanas. Estaba tdavia muy reciente en la mente de los cubanos el sufrimiento de los ailos pasados, los dolores de la guerra y las persecuciones simbolizadas en esos bandos terribles y especiales a que se referia el sefior Campos Marquetti, y se cr'ey6 necesario traer a la Carta Fundamental todos los principios que sintetizaban los derechos liamados individuales, que representaban la mis plena libertad, aquella que la ciencia y las revoluciones habian conquistado para otros paises y para otros pueblos. ,Cuando se lleg6 a este estudio la Convenci6n Constituyente tuvo ante si un verdadero dilema: consagrar la libertad plenamente, sin ponerle limites ni cortapisas, sin dejar de prever los casos excepcionales, o, por el contrario, consagrar las libertades plenamente, pero previendo las circunstancias posibles, aunque dificiles de ocurrir, en que debian ser limitadas, en circunstancias en que la integridad del Estado, -por causas de orden interno o externo, pudiese estar en peligro. Y en los debates que en el beno de aquella Convenci6n hubieron, se lleg6 a la conclusi6n de que era necesario estatuir prescripciones que hiciesen compatibles las ansias plenas de libertad con los deseos, no menos intensos, de la conservaei6n del Estado. Como consecuencia de este estudio se estim6 por la Conventi6n, que no s6lo debian aclararse en una serie de bases, -que luego fueron los articulos de la actual Constituci6n-, todos los derechos individuales que eran la consagraci6n de todas las libertades, sino que, conjuntamente con ellos, debian tambi6n contenerse en las Bases y luego en los articulos de la Constituei6n, los dereehos qixe podrian suspenderse y la forma en que ese derecho de suspensi6n debia ser ejereitado. Naturalmente, euando el caso se presenta como lo ha expuesto el sefior Campos Marquetti, abogando y defendiendo un derecho, un derecho que ha costado tanto a ]a humanidad ver consagrado en Cartas Fundamentales y ver constituido en realidad, la simpatia de todos se inclina a favor del triunfo del derecho y del mantenimiento de su ejercicio en toda ;a fuerza; pero cuando se estudia la realidad de un pueblo organizado en Estado y ]a necesidad de conservar el Gobierno que representa al Estado; cuando se yen los inconvenientes qua en la vida real se presentan para el mantenimiento del orden y la eonser- vaci6n del Estado organizado; cuando se tropieza con l,; perturbaciones que tratan de disminuirlo y desconocerlo, entonces surge el otro pensamiento, de que e.s necesario ponerle algfin limite, alguna cortapisa al pleno uso de las libertades, y entonces es cuando se piensa en qu6 forma y en qu6 manera hay que hacerlo y se estudia el modo de encauzar la limitaci6n de los derechos. Entonces es cuando se llega a la conclusi~n, a que ha llegado nuestra 'Constituci6n, de que los derechos que se consagraban en los articulos del Titulo IV, IScci6n I, son derechos que, no obstante ser el sunun .de la libertad y la aspiraci6n deL pue'blo cubano, despu6s de largas guerras, 'podian ser en ciertas circunstancias limitados, siempre que la limitaci6n de los mismos se atempere a los consejos de la ciencia, que son los preceptos que est~n conte nidos en la Seeci6n III del propio Titulo, Articulos 40, 41 y 42. Por eso, cuando hablaba de los principios de libertad que en los articulos a.nteriores -del 11 a] 29 6 al 30-, contiene la Constituci6n, aisladamer'te, entendimos que Ilegamos 16gicamente a la conclusi6n de que es malo reducir esos derechos alli consagrados; pero cuando vemos que la limitaci6n se conereta en la forma que se expone, entonees tenemos que llegar a la conclusi6n de que nuestros predecesores en esta labor que ahora estamos realizamndo, procedieron Ibien al limitar el ejereieio de algunos de aquellos derechos, por entender que ;' pleno uso siempre, en todas circunstancias, podia traer aparejada consigo una conseouencia peor que la limitaci6n de los mismos par cierto tiempo y en espeeiales circunstancias. Asi, pues, siguiendo este razonamiento, ya la Convenci.6n Constituyente estatuy6 lo siguiente: "Nadie puede ser detenido sino en los casos en que prescriben las leyes ..... (siguie leyendo el captulo quo trata de los dewechoa individuates). Esta exposici6n doctrinal, que es casi hist6rica, sc encuentra en el proceso de formaci6n del texto constitucional de la siguiente manera. Sabe la Convenci6n que el primer acto de la anterior fu6 presentar a la consideraei6n de la misma, ya estudiados y fundidos, en forma de bases, todos los Proyectos de Contituci6n presentados ante ella, Ese Proyecto de Ba, ses, que fu6 el que sirvi6 para la confecci6n final de la Constituci6n, contiene en la Secei6n Tercera las bases 14, 15 y 24, que son las relativas a estos problemas. En la 14 se establece el derecho de petici6n, que es el mismo a que se refiere el Articulo 27 de ia Constituci6n actual; en la 15 el derecho de reunion, que es el articulo 28, que la reproduce literalmente, menos en las primeras palabras; y la 24, que corresponde al articulo 40 actual, en la que se dice quo se suspenderfn las garantias constitucionales de las Bases 5, 6, 7, 8, 1.1, 12, 15, 18 y 19. De modo que la