10 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE ese aspecto, porque como repito y deeja anteriormente, no es en si una reforma sino volver a colocar en la Constituci6n el criterio de la primera Convenci6n Constituyente que no fu6 a ella por un simple error material. SR. CAMPOS MARQUETTI (GENEROSO) : Pido la palabra. 'SR. PRFSIDENTE (SANCHEZ DE BUSTAMANTE): Tiene la pala;bra el seflor 'Campos Marquetti. SR. CAMPOS MARQUETTI (GENEROSO): Francamente, sefior Presidente y sefiores Delegados: crei que la Comisi6n tenia otros argumentos y que, por consiguiente, iba a ser facilisimo convencerme y deeidir mi voto a favor, pero realmente el argumento no es fuerte. Si ese es el finico es demasiado d~bil. El sefior N Sfiez Portuondo se adelant6 a explicar, y lo hizo desde luego con la lealtad con que hace siempre todas sus cosas. Mi opini6n acerca de esta materia es esta: En este pais, el derecho de reuni6n cost5 luchas incesantes, lgrimas y sangre. Una de las eosas que estuvieron siempre prohibidas al cubano, fu6 el ejercicio de ese derecho. Durante siglos enteros nos eneontramo s eon la dificultad de reunirnos, porque la ley vigente en las colonias, porque los deeretos con que se nos gbernaba, impedian al cubano reunirse. Yo recuerdo que todavia, en plena revoluci6n de 1895, estando el que habla, en uni6n de otros eubanos, preso en la Isla de Pinos, por ser revolucionarios, se diet6 un bando que firmaba el Coronel CAndido Hernhndez de Velazco, que decia asi: "Quedan prohibidas las reuniones de los filibusteros, y no se consentiri, en modo alguno, reuni6n de mis de uno"; y para que nos reuni~semos m~s de uno fu6 necesario el esfuerzo gigantesco de nuestros mArtires. Y es por eso porque aquellos que recogicron los filtimos h'litos de los que murieron por la Iibertad, reunidos en .Convenci6n, dictaron ese articulo, que dice, simplemente: "Toda persona tiene el dereeho de reunirse libremente y sin armas". En cuatquier caso, la prkctica y la historia nos ensefian que son necesarias esas reuniones pacificas y sin armas. Cuando hay una grave perturbaci6n del orden pfiblico, se suspenden todas las garantias constitucionales, menos, aquellas que parecen inaliena.bles en el orden natural. El derecho de reuni6n cuando hay grave perturbaci6n del orden pfiblieo, cuando la perturbaci6n del orden pfiblieo es violenta, estk acreditado en la condueta de cada hombre. Pero el Gobierno tiene en sus manos leyes especiales que determinan estas cosas de un modo elaro y terminante. Pero yo digo: 6 6mo establecer en la Constituei6n una medida de esa naturaleza porque haya perturbaei6n del orden pfiblico? lKo pueden reunirse en un Banco sus accionistas, para resolver una euesti6n importante y urgente? una sociedad, vencido por su Reglamento el t~rmino sefialado para su directiva, t no puede reunir- se para resolver quines ban de ser los sustitutos? Ino hay medidas previas que llenar? 1No pueden concurrir elementos representativos de la autoridad para preseneiar aquellas reuniones pacificas y sin armas? Nuestra Constituci6n lo dice claramente en su articulo 28: donde al sefialar cuales son las garantias que debian suspenderse en caso de gaTave perturbaci6n del orden pfiblieo, exeluye tal articulo 28. La explicaci6n que aparece en el documento remitido a cada uno de nosotros por la Comisi6n, dice que incluye esta medida porque es una equivocaci6n o fu una equivocaci6n de los Convencionales anteriores. Un error, no es una equivocaci6n, es un error, que son dos cosas distintas. (Risas). SR. NMREZ PORTUONDO (EMILIo): Completamente. iS, . CAMPOS ' MARQUETTI (GENEROSO) : I Un error de aquellos convencionales? No fu6 ningfin error; ellos tuvieron naturalmente la visi6n de que es una necesidad que debe existir perdurablemente. Nosotros, desgraciadamente, nos estamos rigiendo todavia por una Loy del coloniaje, por la Ley de Orden Pfiblico de 1870. Ahi si estit prohibido el dereeho de reuni6n, y el argumento formidable del sefior Nfifiez, de que hoy mismo se suspende el ejercicio de ese dereeho... SR. NRzi PORTUONDO (Emno) : Ayer, sefior Campos Marquetti. ,SR. CAMPOS MARQUETTI (GENEROSO) : De que ayer se suspendia el ejercieio de ese derecho en plena paz, quiero decir que se adbusba del Poder, que se cometian atropellos eontra un derecho natural y legitimo, que el Gobierno cerraba los ojos para ir en defensa de sus puntos de mira, sin cuidarse de los intereses del pueblo; y 61 ha hecho bien en rectificar. Ayer; ya hoy no; ya hoy se considera el derecho permanente, se respeta el dereeho de reunirse a todos los ciudadanos de la Repiiblica, se acepta oomo una conquista de la revoluci6n el cumplimiento de ese derecho. Hoy estamos construyendo la base de nuestro porvenir; y es ahora cuando el sefior Ndifiez Portuondo habla en nombre de ayer, de lo que ayer ocurria para irse contra una ley de esta naturaleza. Yo espero que mis compaiieros de la Asamblea y que el propio sefior Nfifiez Portuondo, rectifiquen; que dejemos eomo cosa nuestra, sin tocar ese articulo en ningin momento; porque cuando la revoluci6n viniese, que no vendrA, cuando hubiese grave alteraei6n del orden pfiblico, antes habria redactado el Congreso de nuestra Naci6n una Ley de Orden Pflblico que sefiale y que d6 las medidas de gobierno que ddben imperar en easos sem-jantes. Nada mAs tengo que decir. ,SR. GUTItRREZ (ViRiATO) : Pido la palabra. 6R. PRESIDENTE (SINCHEZ DE BUSTAMANTE) : Tiene la palabra el sefior Viriato Guti~rrez.