DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 9 estos tres euerpos la Constituci6n no sefialaba r6gimen de minorias, sino indicaba solamente que se elegirian por sufragio directo. El Senado tiene en cambio, en la Constituei6n vigente su r6gimen de minorias. La propia Constituci6n organiza el Senado estableciendo las juntas eleetorales, con los Consejos Provinciales, donde tienen su representaci6n las minorias, y un doble nfirmero de compromisarios, con el r6gimen de proporcionalidad donde tienen tambikn representaci6n las minorias; pero eso figuraba asi en la Constituci6n actual y nosotros lo entendemos, no como una deficiencia, sino como acto consciente, porque la propia Constituei6n indica el r6gimen, lo que las leyes, no podrian variar. Al aprcbar el articulo 45, hace un momento, todavia se ha aclarado mds el princi'pio de las minorias, porque la Constituei6n establece, c6mo sv eligen los com-promisarios y da el derecho de dos al Partido de la mayoria y uno al de la minoria, lo que ninguna ley podrd variar despu6s, impidiendo la representaci6n de las minorias en el Senado, no habria necesidad, por tanto, de que el articulo 39 se refiriese a leyes que no pueden venir, porque la propia Constituei6n vigente ha fijado la forma en que se ban de elegir los compromisarios. Creo, por lo tanto, que el articulo 39 esti demis; pero si la Convenei6n estima gue lo que abunda no dafia, no me opon.go a la aprobaci6n del articulo; he querido solo hacer esta explieaci6n. SR. PRESIDENTE (:SkNCHEZ DE BUSTAMANTE): Se somete a votaci6n nominal. (Se efectdia la votaci6n). SR. PRESIDENTE (SINCHEZ DE BUSTAMANTE) : Han votado 50 sefiores Delegados que si, ninguno en contra. (Votaron a favor los sefiores: Aguirre, Alfort, Armas, Arstegui, Artola, Bat az6, Barrero, D'Beci, Beltrdn, Bello, Banot, Ca npos Marquetti, Cap6, Cartaya, Castillo, Cdsipedes, Collado, Don, Duquo, Espinasa, Garcia Madrigal, Garcia Rivera, Guerra, C. F. Guti&rez, Hernhndez Cartaya, Jfstiz, Lagueruela, Miranda, Molinel, Montero Bernal, Montero Brain, Navarro, Nifiez, Oropesa, Pella, P6rez Valdds, Pino, Planas, Portuondo, Pur6n, Ramirez, Salazar, Sdnchez de Bustamante, Santo Tomds, Silva Gil, Silva Muioz, Zubizarreta, Alvarez y Viriato Guti6rrez.) Queda, en consecuencia, aprobado. Se va a dar lectura al articulo cuarto. (El Oficial de Actas, lo lee). SR. PRESIDENTE (SINCHEz DE BUSTAMANTE) : Se pone a discusi6n. SR. PRESIDENTE (SINCHEZ DE BUSTAMANTE) : Tiene la palabra el sefior Campos Marquetti. SR. CAMPOS MARQURTTI (GENEROSO) : He solieitado ]a palabra para dirigir un ruego con la venia de la Presidencia, a los miembros de esa Comisi6n, compuesta de quince compafier-os nuetros, a fin de que tengan la bondad de explicarnos, si le es posible, con un poco de mayor claridad, las razones y fundamentos que hayan podido tener para incluir entre las garantias que puedan suspenderse, el articulo 28 de la Constituei6n vigente. SR. NfiI]EZ PORTUONDO (EMILIO): Pido la palabra. -SR. PRESIDENTE (SANCHEZ DE BUSTAMANTE) : 'Tiene la palabra S.. S. SR. N1IIREZ PORTUONDO (EMILIO) : Sr. Presidente y sefiores Delegados: A nombre de la Comisi6n dictaminadora y para complaeer al sefior Campos Marquetti. Esta reforma, en realidad, lo finico que sighifica es una rectificaci6n a la labor de la primera Convenci6n Constituyente. En aquella Convenci6n, el acuerdo que se tom6 fu6 declarar suspendible el derecho de reuni6n, y no el de petici6n, pero cuando la Comisi6n de estilo, fuera de la Convenci6n, redact6 el texto definitivo de la Constituci6n vigente, sufri6 un error al colocar entre las garantias suspendibles el dereeho de petiei6n y entre las que no podian suspenderse en ninguna oportunidad, el dereeho de reuni6n. La acci6n plural ms -grave que puede ejereitame, en momentos de alteraci6n de orden pftblico, es el derecho de reuni6n hasta el punto que sin necesidad de que la Constituci6n permita que se suspenda, en la pr6ctica, hay que suspenderlo. En nuestra historia hemos visto que en todas las oportunidades en que se ha alterado el orden, por razones encaminadas a mantener ese derecho, ha sido, imprescindible suspender el dereho de reuni6n. Sin embargo, el ejercicio del derecho de petici6n puede hacerse en cualquier momento, aunque la alteraci6n sea gravisima, a la autoridad y 6sta estA. obligada a resolver esa petici6n y contestarla. Por ello es natural que se declare que, en ning6n momento de la vida nacional, aunque est6 alterado el orden en una forma extraordinaria, se pueda suspender es6 derecho. Se podria decir .que el dereho de reuni6n es una conquista extraordinaria de la revoluci6n. Se podria argumentar, como decia el sefior Campos, Marquetti particularmente, que constituye un grave problema suspenderlo, pero cuando se suspende es, finica y exclusivamente, en las alteraciones del orden pfiblico donde, precisamente, .como medio de alterarlo, se escoge el sistema de la reuni6n, porque una persona, por si sola, no podria alterar el orden pfiblico. SR. CAMPOS MARQUETTI (GENERoSo) : Pido la pa- Esa es la raz6n que ha tenido la Comisi6n para labra. Iaprobar el Proyeeto de Reforma 'Constitucional en