DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 33 dedor de la Reforma Constitucional. Los partidarios del Distrito Central han aportado la opini6n de Lowell, Cat drktico de la Universidad de Harward, de Bryce, clebre estadista ingls, y de otros notables escritores, que han dicho: "que el Distrito Central es una necesidad social." Y se ha escogido el argumento de Bryce para decir que si algo ha fracasado en el r6-gimen norteamericano, es el gobierno de sus ciudades. Sin embargo, el r6gimen norteamericano, exclusivamente, tiene el Distrito Central para su capital y no para sus grandes ciudades. New York, Chicago, Filadelfia y otras grandes ciudades americanas siguen siendo Ayuntamientos. La capital, Was.hington, es la que ya hace mucho tiempo que es Distrito Central. Ese argumento, esa ejemplaridad en la vida politica norteamericana, viene a demostrar que no es porque una ciudad sea grande, ni porque tenga una poblaci6n densa, el motivo fundamental para que se creen los Distlitos Centrales, sino que la complejidad de la vida de las capitales, las necesidades de las mismas relaciones sociales y oficiales, la suposici6n de que en la capital converjen la mayor suma de intereses, hace suponer que de facto el Poder Central gobierna al Municipio de la capital. Esas razones no existen en Cuba, no han existido jambs, ni tampoco exiten en la prkctica norteamericana, ni en palses dond. existe el Distrito Federal como en M~xico y en Austria para crear Distritos Provinciales, quo es un parche dentro de nuestro Proyecto de Reforma Constitucional, que viene a echar por tierra la obra de los Constituyentes de 1901, de aqu6llos que en nuestra primera Convenci6n se llamaban "Los girondinos de la Constituyente". Muchos paises de la America Latina, lamentablemente, practican el sistema de los Gobernadores por Real Orden: Guatemala, Hondilras, Nicaragua y Costa Rica, y sin embargo, la Repfiblica Dominicana que tiene una Constituci6n moderna, la de 1924, practica nuestro regimen por sufragio directo y 1inicamente donde se ha desarrollado el concepto perfecto del r6gimen politico unitario, l-os Gobernadores son meros dependientes del Poder Central. En los paises donde existe el r6gimen federal, los Gobernadores representan la autonomia de los Estados. Entre nosotros la f6rnula es de transaci6n. Dice el profesor Duguit, que la humanidad la constituye la familia, la ciudad y la Naci6n. Que la Naci6n es un aglomerado de ciudades y que hi ciudad es un aglomerado de familias. LPero y la regi6n y la provincia, yo me pregunto, no constituyen un ideal y una realidad? En Cuba, en nuestra historia administrativa, -y en ello no me har'i mentir mi ilustre maestro el doctor Hernhndez Cartaya, Catedrhtico de Dereeho Administrativo en nuestra Universidad,-la provincia tiene una historia propia desde nuestra vida colonial y en vez de constituir un estorbo en nuestro regimen politico, ha venido facilitando el desenvolvimiento del sistema constitucional cubano. Se puede objetar a este argumento que el Proyecto de Reforma Constitucional, establece que cuando un territorio, -no dice una ciudad- sino cuando el territorio de una provincia liega a mks de trescientos mil habitantes, la Ley podrk crear Distritos Provinciales y, de este modo, se rechaza mi argumentaci6n alegando que no existe un peligro en el presente para la provincia cubana ni para la regi6n; pero yo respetando la frase de Duguit yengo a decirles a ustedes esta noche, que en las obras constitucionales no se legisla para el pasado y si para el presente, y que cuando se hace para el futuro, hay que acomodar la legislaci6n a las necesidades en las cuales se realiza. De manera, que si en nuestra Constituci6n actual, promulgada en 1901 y que ha regido durante 27 afios, la poblaci6n cubana ha ido en aumento, cabe dentro de los t6rminos en que estA redactado este filtimo p~rrafo, la declaraci6n del Congreso de que tres ciudades de cualquier provincia, que reunan trescientos mil habitantes, pueden constituir el Distrito, Provincial porque los limites de ese territorio quedan, exclusivamente, a la mera facultad del Congreso. Ante tal peligro no dudo que la Constituyente comparta la opini6n de la Comisi6n dictaminador y que desaparezea este riesgo espectante sobre la provincia cubana, mks o menos remoto, pero riesgo al fin. Si no existe actualmente una necesidad para que este proyeeto venga, si no existe hoy un motivo sensible para crear estos Distritos Provinciales, 1por qu6 vamos a crearlos? Toda reforma debe responder a una necesidad actual. La provincia cubana, nuestra regi6n, que tiene una historia patri6tica propia, no debe desaparecer, cuando es lo cierto que, sin que se pueda explicar el motivo, hace muchos afios que nos venimos dividiendo en camagiieyanos, orientales, villarefios, matanceros, habaneros y pinarefios. Cuando un Delegado habla aqui a nombre de su provincia, repite la frase con 6nfasis, con orgullo. La Repfiblica tiene que reconocer que la provincia no ha fracasado en Cuba, que la provincia no ha si do un obstdculo, que por el contrario, se ha desenvuelto perfectamente, y que la raz6n que existe para que en la ciudad de la Habana se cree el Distrito Central, no existe para las provincias cubanas. La misma provincia de la Habana seguirA subsistiendo, ya creado (I Distrito Central. La posibilidad de an mayor desenvolvimiento en los negocios pfiblieos no existe para las provincias cubanas con la creaci6n de estos liamados Distritos Provinciales porque en la ac-