32 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE SR. NOREZ PORTUONDO (EMImo) : Ni siquiera herir su susceptibilidad. En lo que significa el ejercicio de un derecho reglamentario, desde luego sigo manteni~ndolo, porque por encima de todas las cosas est', a mi juicio, el precepto de la Ley escrita, que en este caso es el Reglamento. Propuse "no ha lugar a deliberar" porque en la forma que estaba redactada la enmienda del sefior Portuondo, con la simple supresi6n del inciso, sin agregdrsele como hizo el sefior Campos Marquetti la aclaraci6n de que quedaba vigente y regia el precepto, como estA en la actualidad, tal parecia que podia suponerse que se suprimia la pro-hibici6n del ejereicio del sufragio para las fuerzas armadas de la Repfiblica. Y como eso entrafiaba un grave peligro para el futuro, entendia que no debia discutirse en el seno de la Convenci,6n y propuse esa moci6n de "no ha lugar a deliberar." Mantengo, tambi~n, que significa lo mismo a pesar de la opini6n muy respetable de los sefiores Portuondo y Campos Marquetti, "servicio activo" que "en activo" o sea en lo que se refiere a la prohibici6n del derecho del sufragio a los miembros del ej~rcito; y dentro de un concepto gramatical, aunque lo digan las leyes, mantengo que no puede ser considerado un retirado, que es clase pasiva, como si estuviera en "activo," en ninguna forma ni en ningdin sentido. Por eso entendia que es lo mismo decir en "servicio acetivo" que "en activo" y explicaba claramente cual era la idea del legislador, que es que no pueden ejercer el derecho del sufragio los miembros del Ej6rcito con su uniforme, con su armamento. Pero ante la idea que pudieran formarse algunos miembros de esta Convenci6n y pensando que en esta materia constitucional se debe ser 'claro, debemos redactar el precepto en una forma que no d6 lugar a dudas de ninguna especie y es por eso que he votado que si, convencido de que lo que dice el dictamen y lo que estA en la Constituci6n significan cosas completamente iguales. Es cuanto tenia que decir. SR. PORTUONDO (A RIco) : Pido la palabra, para una alusi6n personal. SR. PRESIDENTE (SANCHEZ DE BUSTAMANTE) : Tiene la palabra S. S. SR. PORTUONDO (AM RICO): La enmienda a que aludia el Sr. Nfifiez Portuondo, reformkndo la mia es el motivo que me ha hecho pedir la palabra para alusiones personales. La enmienda expresaba claramente que se mantuviese el inciso cuarto del articulo 38, tal como aparece en la Constituci6n. Bastaba hacer eso. El sefior Nifiiez, que es abogado brillante y elocuente sabe perfectamente que rechazar el inciso redactado por la Comisi6n, implica la vigencia de la forma que se trata de reformar. Por eso la enmienda que yo propuse y que yo lamo t6cnicamente redactada, no necesitaba explicaci6n de ninguna clase. Sin embargo, quise explicar, razonar y no se me di6 la oportunidad. SR. PRESIDENTE (SI-NCHrZ DE BUSTAMANTE) : Se va a dar lectura al articulo 15 del dictamen de la Comisi6n. (El Oficial de Actas lo lee). SR. PRESIDENTE (SANCHEZ DE BUSTAMANTE) : Se somete a discusi6n. SR. AGUIRRE (BENIGNO): Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (SANCHEZ DE BUSTAMANTE): Tiene la palabra el sefior Aguirre. SR. AGUIRRE (BENIGNO) : Como ustedes habr'.n oido, la Comisi6n dictaminadora desech6 los dos filtimos pdrrafos de este articulo que se refieren a los llamados "Distritos Provinciales." Me cabe la satisfacci6n y la honra de haber conseguido, en el seno de esa Comisi6n, la derrota de los Distritos Provinciales. Vi acoger la idea con simpatia y eon calor, y me hice el compromiso, conmigo mismo, de traerla, tambi6n, al seno de esta Convenci6n, para exponer ante ustedes la necesidad, la conveniencia, de que se mantenga la repulsa del dictamen a estos dos iiltimos parrafos del articulo en cuesti6n. No voy a entrar en el problema del Distrito -Central de la Habana, porque me siento guajiro. Lo dije en el seno de la Comisi6n. Dejo ese problema para los Representantes de la capital, aunque, como cubano, me siento afectado por la modificaci6n. En el seno de la Comisi6n, di mi voto en pro del Distrito Central. En la Constituci6n de 1901 se estableci6 el regimen provincial cubano, que fu6 un pacto entre las ideas federativas y las unitarias, representadas las primeras, de una manera brillante y decidida por el General Jos6 B. Alem~n, actual Secretario de Instruuci6n Pdiblica, las segundas, por aquel talentoso parlamentario y gran abogado que se llam6 Eliseo Giberga. Fu6 una jornada de elocuencia y de cultura, en la cual triunf6 la t6sis de nuestro r gimen provincial y se hizo un pacto entre las ideas federativas y unitarias, creando un r6gimen hibrido, si se quiere, pero al fin netamente cubano, ya vivido por nosotros, y que, a fuer de sincero, tengo que declarar que el tiempo ha demostrado que es bueno. No hay ningfin peligro, no hay ningfin inconveniente, -de que se pierda la acei6n directa y eficaz del Poder Central sobre la provincia, como tampoco se pierde la autonomia, ni la unidad provincial, manteniendo nuestro regimen actual. Respecto de esta materia muoho se ha escrito alre-