30 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE alegarse que para hacer esa modificaci6n es necesaria la votaci6n de las dos terceras partes en la Cdmara y las dos terceras partes en el Senado, porque se refiere a la reforma de ejercer el derecho del sufragio la mujer. Porque da lugar a esa interpretaci6n, porque es posible que asi se alegue, y hay que tener en cuenta, sefiores Delegados que todo esto, en el vaiv~n de nuestra politica puede ocurrir en el futuro. Es por lo ,que hago estas observaciones. Hoy, por ventura para la Patria estamos todos los partidos politicos abrazados, convivimos en el campo de las ideas y compartimos los procedimientos, pero L quin puede garantizar que esa armonia sea inquebrantable ? ,8i alguna vez la cordialidad y la armonia se rompen, entonces puede suceder que algfin patido politico, aqu61 a quien le interese evitar una modificaci6n de la Ley Electoral, alegue este precepto, porque a los intereses de ese partido asi le convenga en aquel instante. Y para evitax que eso pueda ocurrir, yo llamo la atenci6n de la Asamblea y la insto a que considere y medite y estudie sobre el empleo de la palabra "forma", incluida en el phrrafo final del articulo segundo de la Ley de Reforma Constitucional. SR. PRESIDENTE (SICHEZ DE BUSTAMANTE) : Se va a poner a votaci6n el inciso. (Se efectka la votaci5n). SR. PRESIDENTE (SINCHEZ DE BUSTAMANTE) : Han votado 47 sefores Delegados que si y 3 que no. (Votaron a favor los seiiores: Aguirre, Alfert, Armas Ar6stegui, Artola, Balanz6, Barrero, D'Beci, Beltrdn, Bello, Bonet, Campos Marquetti, Camps, Cap6, Cart aya, Castilo, C6spedes, Collado, Don, Duque, Espinosa, Garcia Madrigal, Garcia Rivera, Guerra, C. F. Gutigrrez, Hernindez Cartaya, J~tztiz, Lagueruela, Miranda, Molinet, Mo%tero Bernal, Mantero Brain, Nkiez, Oropesa, Pella, Pgrez Vald6s, Pino, Planas, Portuondo, Pur6n, Ramirez, Santo Tomds, Silva Gil, Silva Muioz, Zubizarreta, Alv arez y V. Guti6rrez. (Votaron en contra los sefiores: Andreu, Satazar y Sdnchez de Bustamante.) Queda aprobado el inciso filtimo del articulo. Tiene la palabra el sefior Hernndez Cartaya, para explicar su voto. 'SR. IERNINDEZ CARTAYA (ENRIQUE): Esperaba ese momento, sefior Presidente y sefiores Convencionales, para explicar mi voto en sentido afirmativo al dictamen y, a su vez, como una explicaci6n a mi voto negativo a la enmienda anterior. He votado que si porque he considerado este problema social de gran traseendencia, como se ha dicho hoy en este sal6n, mas como un problema de costum- bres, que como una cuesti6n de capacidad. Puedo afirmar que la aprobaci.6n del pdrrafo primero de este articulo constituye una verdadera conquista de la mujer en nuestro derecho piiblico. Ese articulo, borrando la distinci6n que quiso dejar la primera Constituyente, ha establecido la igualdad politica del hombre y la mujer en el derecho constitucional cubano. Y esa conquista puede celebrarla esta Convenci6n en la tarde de boy, porque es obra suya, y porque no es obra de apariencias, sino una obra de realidad. Esa conquista, adem'is, viene a recoger QLna tradici6n de la primera Constituyente donde este problema dividi6 los espiritus, en memorable deba te alrededor del sufragio universal y frente a la figura excelsa de Manuel Sanguily, otros eminentes Constitucionales, los doctores Leopoldo Berriel y Miguel Gener trataron, por todos los medios, de llevar el problema de sufragio a la ley ordinaria. No pudo triunfar el criterio del Convencional Miguel Gener que entendia que la Ley era ms dfictil para poder recoger en su dia el derecho femenino. Hoy la Convenci6n no lo deja a la ley sino que declara como derecho Constitucional la igualdad de hombres y mujeres; todos los cubanos, desde este momento, tienen el derecho del sufragio en Cuba. Pero una cosa es el goco y otra el ejercicio, y puedo afirmar que en euanto al ejercicro, la Convenci6n tambi~n ha seguido aspiraciones de la primera Constituyente, ha dejado al Congreso la regulaci6n de todo 1o relativo a] ejercicio, en sus tres aspectos de oportunidad, de grado y de forma, con lo cual entiendo que no se resta, en modo alguno, el derecho futuro de la mujer. Serd el legislador, de acuerdo con las costumbres, el que ird ereando progresivamente ese derecho y dando entrada a la mujer, la cual tendrA mds facilidad dc conquistar su ejereicio, ya que la barrera inexpugnable que tenia con el t~rmino de "varones" en el texto Constitucional, ha desaparecido. Por otra parte, no constituye una novedad este Proyecto Constitucional que acaba de ser aprobado por la Convenci6n. Una Constituei6n de una Repfiblica progresiva de America, de la Repfiblica Oriental de Uruguay, contiene, precisamente, las mismas disposiciones que acaba de aprobar esta tarde la Convenci6n, con una ventaja de la Constituei6n cubana sobre la Uruguaya, que la Uruguaya dice en su precepto que el reconocimiento del derecho femenino se har6 por el Congreso y entre nosotros lo ha hecho la Constituci6n, dejando, solamente, al Congreso que regule su ejereicio. Dice el articulo noveno de la Constituci"n Uruguaya. (Lo lee). El articulo d6cimo dice asi: (Lo lee). Se ye, pues, que son preceptos anlogos, con una ventaja para la Constituci6n cubana, porque el de-