28 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE Convenci6n los argumentos de orden general que afectan la adopci6n de esta Reforma. De eso se ha hablado esta tarde super-abundantemente. Se han hecho discursos extensisimos que hemos oido con delectaci6n, entre ellos el del doctor Nfifiez Portuondo. SR. N'dREZ PORTUONDO (EMILIO): Muchas gracias. SR. PORTUONDO (Am Rico): Porque yo, sefiores Delegados, oigo siempre con especial interns a todos mis compafieros, no s6lo a todos mis companieros de Convenci6n, si no a todas las personas, en general, por que aun del ccrebro mds obtuso puede surgir la soluci6n de un problema. Nunca rechazo el pensamiento de ninguna persona y por eso he oido tantos y tantos discursos como aqui se han pronunciado abundando en cuestiones sobre las cuales todos estdbamos convencidos, pero queriamos convertir y convertimos a la Convenci6n en una alta academia, en un gran ateneo en donde se ha explicado, con lujo de detalles, materias relativas al feminismo, al sufragio de la mujer. I Necesario todo eso para convencer a alguien? No. Porque entramos aqul cada uno con su conciencia formada. Sin embargo, oimos tantas cosas y las oimos con gusto. Nadie entendi6 que eran lugares comunes. Me ocurre alguna duda. La Comisi6n encargada de estudiar esta materia nos da coma razon de aprobaci6n, en la totalidad, que se advierte la necesidad de suprimir la palabra "quinto" de uno de los preceptos porque con el quinto de una manera inexpli cable quedaria colocada la concesi6n del voto a la mu jer precisamente dentro de los grupos que estAn excluidos del sufragio; y despu~s nos dice: "la facultad de un nuevo dereeho otorgado a la mujer cubana, es justo homenaje a sus aspiraciones." Y con esas pocas palabras nos habla de todas las bondades del sufragio femenino. Per eso no he encontrado explicaci6n en el dictamen al pdrrafo final del precepto que tan to se ha discutido aqui aunque de una manera indirecta, porque ha servido para defender la totalidad y no para referirse a ese pdrrafo que es ahora cuando por primera vez vamos a tratar de una manera especial. El pdrrafo final, el relativo preeisamente. al sufra.gio, dice. (Lo lee). La primera cuesti6n que se ofrece es la siguiente: las leyes determinarAn la oportunidad; es decir, el momento; el grado; es decir, en qu6 proporci6n se va a ir concediendo el derecho del sufragio a la mujer. La forma: realmente yo no me explico el significado de esta expresi6n; deseo una aelaraci6n. Me interesa saber si cuando se otorgue el voto a la mujer podrd establecerse una forma especial para que lo ejerciten, o si la forma serk igual a la establecida para los hombres, en m6rito de la igualdad de condiciones que am- bos se reconocen para coneurrir a las urnas. Si es lo segundo, parceme que sobra la palabra forma. Tiene justa explicaci6n que hablemos de oportunidad y grado; todos sabemos lo que esas expresiones significan y la aplicaci6n, el concepto que ellas representan en el precepto; pero en cuanto a la forma, tal parece que se deja tambi6n al Congreso la determina ci6n de la forma pr~ctica en que la mujer ha de votar, con lo cual damos la ocasi6n de que la nueva legisla ci6n establezea dos procedimientos electorales, uno para el hombre y otro para la mujer. Seguramente ias mujeres no pretenden ni desean que eso ocurra, porque claramente se les dice que no est'in a la misma altura del hombre para usar del derecho de sufragio. Por sobre estas razones, muy especialmente una me hace pensar: de establecerse dos diferentes formas o procedimientos para el ejercicio dcl sufragio, tendremos que lamentar muchos frandes electorales. Si con un solo procedimiento hemos tenido graves cuestiones debidas a la mixtificaci6n del sufragio L qu6 no ocurriri cuando sean dos los procedimientos en uso? Pero continfia este propio inciso: "Estas leyes deber~n ser.... (Co ntindua leyendo). Las leyes. jCu'iles leyes? &Las que se refieren a determinar la "oportunidad", "grado" y "forma" en que la mujer cubana puede ejereer el derecho de sufragio. Eso debe ser acordado por las dos terceras partes del total del Congreso. Acepto, en cuanto a la oportunidad. En cuanto a la oportunidad en que la mujer ha de obtener el sufragio creo conveniente que se exija para votar la Ley, las dos terceras partes. Me parece disereto, me parece prudente. En cuanto al grado las dos terceras partes, igualmente me parece acertado. Pero en cuanto a la forma de ejercer el derecho se exigen las dos terceras partes tambi~n, y eso si no me parece cuerdo. Porque vamos a suponer que la mujer tiene ya la plenitud dcl derecho de sufragio; y surge la necesidad de introducir una modifieaei6n en la Ley Electoral. Entonces, sefiores Delegados, nos encontraremos con que para variar un precepto en la Ley Electoral, en el futuro, cuando la mujer est6 absolutamente igualada al hombre para la emisi6n del sufragio, serdn necesarias siempre las dos terceras partes de la CAmara y las dos terceras del Senado. Esta cuesti6n, sefiores Delegados, yo la ofrezco a vuestra consideraci6n y la ofrezco en esta forma, defendiendo la totalidad del articulo segundo de la Reforma, pero en el fondo deseando que se suprima la palabra "forma". De esa manera en el p'rrafo final dejaremos solamente lo que se refiere a la capacidad y al grado. Cada vez que se otorgue a la mujer un giado en el sufragio,