DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 27 y alistados retirados. Qu6 interpretaci6n, qu6 concepto expresa la palabra "activo" solamente que se ha dejado en el inciso cuarto del articulo 38, con supresi6n de la palabra servicio. SR. -NfUNEZ PORTUONDO (EMILIO) : Nunca pudo ser retirado, si es clase pasiva. -SR. PORTUONDO (AMmlco) : De acuerdo con el precepto del articulo segundo de la Ley Org'nica del Ej~rcito, 6ste estA formado por distintos cuerpos u organizaciones; uno de esos cuerpos es, precisamente: "el personal de oficiales y alistados retirados". Es la contestaci6n que doy al sefior Ndfiez; me atengo estrictamente a la ley. La mencionada Ley Orgdnica del Ej6rcito rije actualmente, es una ley vigente y su observancia es obligatoria; por lo cual debemos tenerla en consideraci,6n al modificar la Constitucion. De lo contrario, paxa que la supresi6n de la palabra servicio no produzca los trascendentales efectos que preveo, serA menester que el Congreso modifique el artioulo segundo de la ya citada Ley Orgdnica del Ej6rcito, lo cual es fdcil; sin embargo, siempre encuentro anormal establecer una reforma que pugna con leyes ordinarias de la Repdblica, tanto mds cuanto que no se ve por parte alguna la necesidad de suprimir la palabra servicio. Si esa reforma, es decir, si no legisla el Congreso adaptando la ley militar a la nueva Constituci6n, nos encontraremos con el fen6meno de que el propio sefior Presidente de la Repfiblica no podrA ejercer el derecho de sufragio, no sera elector porque 61 es retirado del Ej6rcito y el articulo segundo de la ley militar lo comprende como miembro de ese Ej6rcito. Todos los retirados quedar'n exeluidos del dereeho de sufragio al aplicar rectamente la ley. Ya esto es bastante, solo e hecho de que pueda discutirse la calidad de elector del Sr. Presidente de la Repfiblica, de muchos Senadores y Representantes que son retirados del Ej6rcito, de un gran nfimero de empleados pfiblieos que ostentan tal condici6n, basta a mi entender para que la Convenoi6n se detenga y medite. El articulo 65 de la Constituci6n exige, entre otros requisitos, para ser Presidente de la Repfiblica, que la persona se encuentre en el pleno goce de sus dere chos civiles y politicos. La ms eminente expresi6n del ejercicio del derecho politico es el sufragio; en consecuencia, L puede decirse que estA en el pleno goce de sus derechos politicos quien estk incapacitado para votar? El articulo 46 de la Constituci6n, expresa que para ser Senador se requiere star en el pleno goce de sus derechos politicos. El articulo 82 de la prapia Cons tituci6n se produce de igual modo en cuanto a los Re- presentantes. Y yo interrogo nuevamente: b se estA en el pleno goce de sus derechos politicos, cuando no se tiene el derecho de sufragio, nada menos que por la Constituci6n de la Repfiblica? La supresi6n do la palabra servicio origina tales dudas, plantea esos problemas y sugiere graves dis quisiciones, sin que, por otra parte, proporcione ventaja alguna hacerla desaparecer. Siendo asi, no me explico que deba suprimirse. La cuesti6n quedaria establecida desde ahora mismo sin que sepamos a ciencia cierta qui6n deberd resolverla, si el Congreso o el Tribunal Supremo; adem", puede servir para traer perturbaciones con la interpretaci6n que se d6 al articulo se-gundo de la ley militar. Mi enmienda, ya yen ustedes, sefiores Dolegados, no debi6 ser rechazada; vais a tener que revocar el acuerdo denegatorio y entrar a deliberar sobre lo mismo que hace aigunos instantes, por desconocimiento, no queriais discutir. Lo mejor es rechazar o desechar la reforma del inciso cuarto del articulo 38 de la Constituci6n, es preferible conservar el texto vigente, que no ha dado lugar a duds y estA consagrado por la prketica y por la experiencia de los afios. La cuesti6n, como veis, es de fondo, sustancial, medulax e importantisima; ahora se abrirdn las mismas puertas que antes fueron cerradas y se dard entrada a mi enmienda. No creo que despu~s de estas explicaciones se insista en des conocer el problema, salvo que se haya perdido la no ci6n del deber e importe poco el 6xito de la obra sagrada que nos ha sido confiada por el pueblo en la esperanza de que hariamos buen uso del mandato. ,Son estas las finicas manifestaciones que deseo hacer. -SR. PRESIDENTE (ISN NCHEZ DE BUSTAMANTE) : Se va a dar lectura al articulo segundo. (El Oficial de Actas lo lee). SR. PORTUONDO (AMIRICO): Pido la palabra, ya no para proponer sefior Presidente y sefiores Delegados si no simple y exclusivamente para hacer algunas manifestaciones si ello es posible dentro del Reglamento. SR. PRESIDENTE (S.iNCHEZ DE BUSTAMANTE) : Tiene la palabra el sefior Am~rico Portuondo. LEn pro o en contra? SR. PORTUONDO (AM]kRICO) : En pro. Sefior Presidente y sefiores Delegados: Acabo de decir en pro porque dentro del ritualismo de nuestro Reglamento solamente di-ciendo en pro o en contra, puedo hacer las manifestaciones que deseo. Desde luego, fundamentalmente estoy de acuerdo y por esa raz6n es en pro, pero no es para traer a la