28 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE A la Convenci6n Constituyente: El Delegado que suseribe al amparo de lo dispuesto en el articulo 49 del Reglamento, propone a la Convenci6n que al articulo 38 de Ia Constituci6n, que lo es el segundo de Reformas Constitucionales, que se somete a nuestra consideraci6n se le haga la siguiente: ENMIENDA Que se suprima ei filtimo pdrrafo de dicho artieulo que dice: "Las leyes determinardn la oportunidad, grado y forma en que la mujer cubana pueda ejercer el sufragio. Estas leyes deberdn ser acordadas por 'as dos terceras partes de la totalidad de los miembros de ia CGAmara y el Senado de Ia Repfiblica." Quedando redactado con la supresi6n propuesta dicho articulo de la manera siguiente, segfin el texto de Ia Reforma propuesta: ARTICULO 38.-TODOS LOS CUBANOS, mayores de 21 afios, tienen derecho de sufragio, con excepci6n de los siguientes: Primero :-Los asilados. Segundo:-Los incapacitados mentalmente, previ3 declaraci6n judicial de su incapacidad. Tercero :-Los inhabilitados judicialmente por causa de delito. Cuarto:-Los individuos pertenecientes a las Fuerzas de Mar y Tierra que estuvieren en activo. En esta forma, haciendo cumplida justicia a Ia mujer cubana, queda totalmente equiparada en deberes y derechos politicos a los hombres, que hasta el presente exclusivamente han tenido en sus manos la direcci6n politica del Estado. Sal~n de Sesiones de la Convenci6n Constituyente, a 7 de Mayo de 1928. (f.) Porfirio Andreu. SR. PRESIDENTE (SINCHEZ DE BUSTAMANTE): Se va a dar lectura a otra enmienda. (El Oficial de Actas leyendo). A la Convenci6n Constituyente,: Los Delegados que suscriben, proponen la siguiente enmienda al articulo 38 del Proyecto de Ley de Reformas a la Constituci6n de la Repiblica. El articulo 38 dirA: "Todos los cubanos mayores de veintifin afios tienen derecho de sufragio con excepci6n de los siguientes: Primero: Los asilados. Segundo: Los incapacitados mentalmente, previa declaraei6n judicial de su ineapacidad. Tercero: Los inhabilitados judicialmente por causa de delito. Cuarto: Los individuos pertenecientes a las Fuerzas de mar y tierra, que estuvieren en activo. Por lo tanto: El inciso quinto de dicho articulo queda totalmente suprimido y en lugar de 61 debe decir: "El fCingreso de la Naci6n votarA una Ley ,disponiendo que se haga un censo de las mujerei cubanas para que estas puedan votar en las pr6ximas elecciones del primero de Noviembre. Esa Ley ordenarA a Ia Junta Central Electoral abrir Registros en las Juntas Municipales Electorales para que la Mujer Cubana se inscriba como electora. Sal6n de Sesiones de la Convenci6n, a primero de mayo de mil novecientos veintiocho. (f.) Matias Duque, Octavio de CNspedes. SR. PRESIDENTE (S-NCHEZ DE BUSTAMANTE) : S va a dar lectura a una exposici6n. (El Oficial de Actas leyendo). Sres. Presidentes y Delegadcs a la Convenci6n Constituyente: En m! car'cter de ciudadana cubana, sin poseer otro titulo que el muy honroso de abogado, intefpretando el sentir de la mujer, apelo a los altos intereses sociales y politicos, al igual, que el Dr. Mafialich en su carta del 23 de Abril, para pediros que aprob6i-s el voto femenino que ya no es problema en ninguin pals civilizado, a pesar de la opini6n contraria de algunos eminentes bi6logos, que aun intentan conformar Ia vida en el molde de teorias magnificas y respetables como estudios cientificos, en la quietud del laboratorio o en la acuciosa avidez de las aulas, pero amargamente repelidas por Ia vida real. En nombre, pues, no s6lo de esos altos principios que invoca el ilustre comunicante, sino en nombre de la justicia natural, de la justicia humana, pedimos las cubanas la aprobaci6n del voto femenino, tal como es justo que se conceda y no como lo propone el Congreso en su Proyecto de Reforma. Querem-os que se apruebe, sencillamente, concedi~ndosele.el voto a todos los ciudadanos de la Repfiblica sin distinci6n de sexos, que Ilenen los requisitos taxativamente sefialados en nuestra Carta Constitucional. Queremos que en esta oportunidad finica, ese alto-Cuerpo, no deje nuestro derecho al sufragio subordinado a la eventualidad de una Ley que puede burlarlo. Las leyes son derogables y en este caso estk sujeto a otra eventualidad mAs inverosimil que la misma confecci6n y mantenimiento de la Ley: me refiero al nfimero de legisladores que se requiere para que pase Ia Ley. Aprobar el voto tal cual se plantea en el Proyeeto de Reforma, equivale a no aprobarlo, es mAs, equi-