DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 27 de Pinos no era territorio cubano y con anterioridad al momento en que fu6 aprobado el Tratado Hay-Quesada, en 23 de marzo de 1925, una serie de individuos, ciudadanos americanos, le pidieron al Gobierno la incorporaci6n de la Isla de Pinos a los Estados Unidos, y surgi6 entonees la cancilleria cubana y la labor intelectual y patri-6tica de aquellos hombres; y por ese Tratado de 23 de Marzo de 1925, la Isla de Pinos fu devuelta definitivamente a Cuba, y en este articulo que vamos a aprobar, que nos llena de entusiasmo porque lo merece, que nos hace levantar de alegria, por ese articulo, viene a nuestra Constituci.6n la Isla de Pinos como territorio definitivamente cubano. Yo solicito de los Delegados que me eseuchan, que, al aprobar este articulo, se haga poni6ndonos de pie; para que se sepa por el universo entero que lleno de orgullo y sentimiento patrio, estamos dispuestos a ponernos igualmente de pie para defenderlo. (Aplausos). SR. PRESIDENTE (SiNCHEZ DE BUSTAMANTE): Se pone a votaci6n nominal el articulo segundo de la Constituci6n en la forma definitiva que ya se ha leido. (Se verifica la vo-taci6n ponigndose de pie los seiiores Delegadlos al ser llamados por la lista). ISR. PORTUONDO (AM RicO): Deseo explicar mi voto. SR. PRESIDENTE (SINCHEZ DE BUSTAMANTE): Hay 47 votos favorables. (Votaron a favor los Sres. Delegados quae a continuaci6n se expresan: -Aguirre, Alfert, Andreu, Arnas, Ar6stegui, Artola, Balanz6, Barrero, D'Beci, Beltrdn, Bello, Bonet, Campos Marquetti, Camps, Cap6, Cartaya, Castillo, Cgspedes, Don, Duque, Espinosa, Garcia Rivera, Garcia, Madrigal, Guerra, Herndndez CartaVa, Laguere.la, Miranda, Moi~net, Montero Bernal, Montero Broin, Niuez, Oropesa, Fella, P,6rez Valds, Pino, Planas, Portuomdo, Pur6n, Ramirez, Salazar, Santo Tomais, Silva Gil, Silva Mliioz, Zubizarreta, Guti6rrez, Alvarez y Sdnchez de Bust amate.) SR. PRESIDENTE (SkNcHZ DE BUSTAMANTE) : Queda aprobado el articulo. El sefor Amrico Portuondo tiene la palabra para explicar su voto. SR. PORTUONDO (AM. RICO): Sefior Presidente y sefiores Delegados: Muy pocas palabras, porque deseo que mi opini-6n a este respecto quede, de una manera concreta y definida, expresada ante la Con6tituyente, y tambi6n ante el pais cubano. Lo har6 usando la forma ms lac6nica posible, para expresar las razones por las cuales he votado que si y el concepto que tengo formado de lo que implica votar afirmativamente esta primera Reforma Constitucional. He votado que si, porque la Isla de Pinos, que hist6ricamente pertenecia a Cuba y estaba comprendida dentro del concepto de "islas adyacentes" no podia permanecer por mds tiempo, no alejada en un sentido material, sino puesta en tela de juicio, de dudas, su pertenencia a favor de la Repfiblica de Cuba. He votado que si, ademds, porque entiendo que el Ap6ndice Constitucional, no es parte propia de la Constituei-6n de la Repfiblica de Cuba, que el Ap~ndice Constitucional es, simplemente, un tratado internacional destinado a regular las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos, que en este sentido puede y debe, al reimprimirse la Constituci6n renovada, apartarse, para que el Ap~ndice, en su categoria de tratado internacional, forme cuerpo aparte, como todos los tratados de esa indole, y para que, en el futuro sea fAcil la derogaci6n de ese tratado celebrado entre Cuba y los Estados Unidos, sin necesidad de la voluntad de una Convenei6n Constituyente, sino a la manera y por el procedimiento usual dentro de la diplomacia para los tratados que regulan relaciones de intereses entre distintos paises. Por esas razones he votado afirmativamente esta Reforma. SR. PRESIDENTE (S-kNCHEZ DE BUSTAMANTE) : Se va a dar lectura a la nueva redaeei6n propuesta al articulo 3,8 de la Constituci6n, a las dos enmiendas presentadas al Proyecto y a una exposici6n relativa al mismo asunto. (El Oficial de Actas leyendo). "Articulo 38.-Todos los cubanos mayores de veinte y un afios, tienen derecho de sufragio, con excepei6n de los siguientes: Primero: Los asilados. Segundo: Los incapacitados mentalmente, previa declaraci6n judicial de su ineapacidad. Tercero: Los inhabilitados judicialmente por causa de delito. Cuarto: Los individuos pertenecientes a las Fuerzas de Mar y Tierra que estuvieren en aetivo. Quinto: Las leyes determinardn la oportunidad, grado y forma en que la mujer cubana pueda ejercer el derecho de sufragio. Estas leyes deberdn ser acordadas por las dos tereeras partes de la totalidad de los miembros componentes de la Cimara y el Senado de la Repfiblica." SR. PRESIDENTE (SiNCHEZ DE BUSTAMANTE): Se va a dar lectura a una enmienda. (El Oficial de Actas leyendo).