DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 25 Nosotros no podemos ademds, atribuirnos facultades para la alteraci6n de ese tratado por esta circunstan-cia importantisima: que no estando ese problema sometido a nosotros, por el Congreso, y siendo el articulo sexto consabido, parte de la Constituci6n, porque ha sido adicionado expresamente a ella, Carecemos, en lo absoluto, de competencia y de facultades para pedir la alteraci6n del precepto constitucional, cuya reforma no se nos ha confiado. Yo creo que en este orden de ideas era en lo inico en que disentiamos del doctor Zubizarreba. Indudablemente que identificados con 61, como estamos identificados todos, no podemos suprimirlo de la Carta Fundamental, asi como nuestra aspiraci6n es suprimirlo en la realidad para que, en ningin momento y por ningfin motivo, tenga que supervisarse nuestro Gobierno y para ha-cerla innecesaria, como dijo nuestro Presidente en su filtimo viaje a los Estados Unidos, precisamente, cuando trataban de la Enmienda Platt en un almuerzo que le ofrecieron las Corporaciones Econ6mioas de los Estados Unidos, en que declar6 que uno de sus ideales, que una de sus aspiraciones y que uno de sus deseos era suprimir ese Ap6ndice de nuestra Constitucion y que en ese sentido 61 esperaba que dentro de su periodo presidencial se presentara la oportunidad de suprimirla totalmente y ver a Cuba tan libre como el mas libre de todos los pueblos.-He terminado. (Grandes aplausos). SR. NAiREz PORTUONDO (EMILIO): Pido la palabra. SR. ZUBIZARRETA (OcTAVIO) : Pido la palabra para una aclaraci6n. SR. PRESIDENTE (SiNcIIEZ DE BUSTAMANTE) : Tiene la palabra el sefior Nifiiez Portuondo. SR. NfIREZ PORTUONDO (EMILIO) : Como yo fui, en la Comisi6n, el que se opuso primeramente a que se aprobase la Moci6n del doctor Zubizarreta, quiero, muy brevemente, explicar cual fu6 el motivo de mi oposici6n. Yo (ntendi que la Enmienda Platt no debiamos discutirla en ese lugar, como muy bien decia el doctor D'Beci. Desde el punto de vista patri6tico, todos estdn contestes en que es conveniente que, en el porvenir, desaparezca la Enmienda Platt aunque, en la actualidad, en realidad, resulta un precepto absolutamente infitil, porque, por la conducta de nuestro Gobierno y la de nuestros ciudadanos, es completamente innecesaria, no s61o la intervenei6n, sino la mis ligera indicaci6n en los asuntos propios; peru yo sostenia desde el punto de vista esencialmente t6cnico, lo siguiente. Por la Orden Militar de 25 de Julio de 1900, fu6 convocada la primera Convenci6n Constituyente. En esa Orden Militar se determinaba, de una manera clara y precisa, que la Convenci6n redactaria una Carta Fundamental, una Constituci6n, y como parte integrante de ella, asi se dice, "como parte integrante de la Constituci6n", las relaciones que debieran existir entre los Estados Unidos de Norte Am& rica v Cuba. Tan es cierto esto, que cuando se acord6 el Ap6ndice Constitucional, so declar6 que la "Convenci6n Constituyente procediendo de conformidad con la Orden Militar del Gobierno de Cuba de 25 de Julio de 1900 por la cual fu6 convocada, acord6 adicionar A adicion6 la Constituci6n de la Repilblica de Cuba, adoptada el 25 de Febrero con el siguiente Ap6ndicc." Es decir que el Ap6ndice Constitucional forma parte integrante de la Constituci6n de Cuba. No me importaba, para emitir mi opini6n, el hecho de que fuese o no un Tratado. Lo cierto es que forma parte de nuestra Constituci6n y como con arreglo al articulo 115 de la Constituei6n de la Repiblica, para modificar 6sta, es necesario el aicuerdo previo de las dos terceras partes del Congreso y luego la convocatoria de una Convenci6n para que la apruebe o rechace, no existiendo, previamente, el acuerdo del Congreso en ese sentido, nosotros somos completainente incompetentes, a pesar de nuestros buenos deseos en ese sentido, para resolver, ni siquiera para recomendar al Honorable Seftor Presidente de la Repfiblica que al editar la Constituci6n suspendiese el Ap6ndice Constitucional, porque si nosotros con la representaci6n del pueblo soberano para modificar la Carta Fundamental, no somos competentes, mucho menos podia serlo el Presidente de la Repiblica para suprimir parte de la Constituci6n, lo que constituirna un peligro sin la sanci6n oficial en ninguin sentido de una Convenci6n Constituyente. SR. PORTUONDO (AmiR ICO): (Interrumpiendo). Yo desearia que el sefior Ndifiez nos explicara, a su juicio, cual es la entidad, el organismo competente para suprimir o para tratar de suprimr el Ap6ndice Constitucional. ,SR. ZUBIZARRETA ('OCTAVIO) : Nosotros, la Convenci6n. SR. NfiREZ PORTUONDO (EMILIO) : Yo creo que nosotros, no. El Ap6ndice Constitucional tiene dos aspectos. El aspecto de una parte integrante de nuestra Constituei6n, porque lo dice la Constituci6n misma, porque lo dice la primera Convenci6n, porque ellos eran los que tenian que interpretarla; y al mismo tiempo, tiene el aspecto de un tratado internacional. Por lo tanto, es necesaria la conformidad de ambos Gobiernos, mirkndolo como un aspecto de Tratado Internacional, y, luego, la Reforma Constitucional, para que lo sancione el pueblo de 'Cuba mediante una Convenci6n Constituyente.