22 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE SR. CAMPOS MARQUETTI (GENEROSO): De "acuerdo con la explicaci6n acabaua de liacer por el doctor Hern'indez Cartaya, porque precisamente he podido advertir esos errores cuando 61 hablaba; pero corresponde desde luego y asi lo pedimos, que se lean en cada caso los particulares de que se trata, a fin de fijar bien cual de los dos debe ser discutido. SR. PRESIDENTE (SANCHEZ DE BUSTAMANTE) : Sc pone a votaci6n nominal la proposicion. SR. CAMPOS MARQUETTI (GENEROSO): Renuncio a la votaci6n nominal. SR. PRESIDENTE (SiNCHEZ DE I3USTAMANTE): Renunciada la votaci6n por el sefior Campos Marquetti, queda aprobada efectivamente la moci6n, y se va a leer el articulo lo. del Dietamen. (El O]icial de Actas lo lee). SR. ZUBIZARIRETA (OCTA\V7O): Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (SkNCHEZ DE I3USTAMANTE) : Tiene la palabra el sefior Zubizarreta. SR. ZUBIZARRETA (OcTAvIo) : iSefior Presidente y sefiores Delegados. He pedido la palabra no s6lo para solicitar la aprobaci6n del articulo a que se le acaba de dar lectura, sino tambi6n para hacer alguna manifestaciones que estimo conveniente aparezoan en el "Diario de Sesiones" de la Convenci6n. El doctor Bustamante, ilustre Presidente de esta Con-venci6n, al tomar posesi6n de su cargo el dia de nuestra constituci6n definitiva, hubo de expresar, con su habitual elocuencia, con referencia a la reforma del articulo segundo de que nos venimos ocupando, que nuestra Constituci6n tiene un Ap6ndice y que en ese Ap6ndice hay un articulo, el articulo 6o., que dice de una manera expresa, que Isla de Pinos queda excluida de los limites de Cuba. Ahora, cuando nosotros hayamos votado la reforma, el articulo 6? del Ap~ndice Constitucional, al reimprimirse la Constituci6n, tendrA que ser sustituido por una serie de puntos, y h abremos abierto en 61 la primera brecha. Asi se expres6 ese hombre cumbre que nos preside, a quien honramos design6ndolo Presidente, honrfindonos nosotros. Y desde ese punto y hora se robusteci6 en ml la idea de borrar el Ap~ndice de nuestra Constituci6n. Y a f6 que hay muchas razones que asi lo aconsejan. Pero no quise traer a la Convencin este problema, sin antes lievarlo a la Comisi6n de los Quince. Asi lo hice. A ella present una moci6n en la que solicitaba que se recomendase a esta Convenci6n que acordara rogar al sefior Presidente de la Repfiblica, que al publicar la Constituci6n con las reformas aprobadas por nosotros, se suprimiese el Ap~ndice. La Moci6n estaba concebida en estos t6rminos: "A la Comisi6n. El Delegado que suscribe ruega a sus compafieros tomen aste ACUERDO: que en el dietamen que se rin- da a la Convenci6n se lc recomiende que acuerde rogar al Honorable sefior Presidente de la Repiiblica, que al publicar el nuevo texto de la Constituein con las modificaciones acordadas por el Congreso y aprobadas por la Convenci6n, se suprima el texto del Ap6ndice Constitucional, toda vez que dicho texto se agreg6 a continuacidn de la primitiva Carta Fundamental realmente con cardeter provisional, hasta tanto que el Estado cubano se organizase y pudiese celebrar un pacto bilateral con los Estados Unidos de Am6rica sobre el r6gimen de sus relaciones internacionales; y habi6ndose firmado y ratiticado hace tiempo el "Tratado i'ermanente determinando ]as relaciones entre la Repfiblica de Cuba y los Estados Unidos de America", de 22 de Mayo de 1904, en el cual se encuentra transcripto literalmente el texto del mencionado Ap6ndice Constitucional, parece 16gico que, teniendo su lugar adecuado en los artieulos del referido Tratado, no continue como Ap6ndice de la Constituci6n, sobre todo si se tiene en cuenta quo los articulos VI y VIII han dejado de existir y los dems se encuentran cumplimentados o en desuso. Habana, Mayo 3 de 1928.Octavio Zubizarreta." La Comisi6n reconoci.6 los motivos patri6ticos de mi Moci6n, pero se abstuvo de haoer la recomendaci,6n pedida por mi por estimar clue no tratdndose en el Acuerdo del Congreso de la Reforma del Ap6ndice Constitucional, no estaba facultada para resolver favorablemente mi solicitud y en virtud de otras consideraciones respetables, que no creo necesario consignar ahora. Disenti de la opini6n de mis distinguidos compafieros, pero aeat6 su fallo, porque meditando mis sobre el problema juzgu6 que no era indispensable, ni mucho menos, la recomendaci6n de la Comisi6n de los Quince ni ningrin acuerdo de la Convenci6n para que mis deseos, que son los vehementes anhelos del pueblo cubano, eristalicen en una hermosa realidad, en un futuro proximo. Un breve, muy breve recorrido por nuestra historia republicana, nos lleva a esta conclusi6n: Recordemos el pasado. Por orden del Gobierno Interventor de 25 de Julio de 1900 se dispuso "una elecci6n general en la Isla de Cuba en Soptiembre de 1900 para elegir Delegados a la Convenci6n que habrA de reunirse en la Ciudad de la Habana en Noviembre de 1900 para re.dactar y adoptar una Constituci6n para el pueblo de Cuba, y como parte de ella proveer y acordar con el Gobierno de los Estados Unidos en lo que respecta a las relaciones que habrdn de existir entre aquel Gobierno y el Gobierno de Cuba." Reunida la Convenci6n Constituyente redact6 y adopt6 la vigente Ley Fundamental del Estado Cubano, y en cumplimiento de lo dispuesto en aquella