DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 21 yecto del Dictamen se propone la supresi-6n de Distritos Provinciales. Al tocar el origen y la composici6n del Senado, a su vez, no podriamos discutir el articulo 39 que es el tercero de la Reforma, sin tener aprobado antes la composici6n del Senado, ya que el articulo 45 de la Constituci6n, en la Constituei6n reformada organiza un sistema de ininorias, que es precisamente el que se lleva al articulo 39 de la Constituci6n reformada; y por filtimo no podriamos aprobar ni discutir los articulos 8, 9 y 10 de la Reforma que se refieren al precepto de supresi6n de la Vice-Presidencia, si antes no discutimos y aprobamos el titulo octavo que organiza el nuevo sistema que la sustituye. Mi prop6sito, por tanto, es facilitar la discusi6n para que cada acuerdo vaya siendo tornado en la oportunidad procedente. SR. PRESiDENTE (SINCHEZ DE BUSTAMANTE): ,EstA conforme la Convenci6n en que se someta a votaci6n en la forma ordinaria. (Seitales afirmativas). Queda aprobado. SR. CAMPOS MARQUETTI (GENEROSO) : Pido la palabra sobre este asunto. SR. PRESIDENTE (SANCHEZ DE BUSTAMANTE) : Tiene la palabra S. S. SR. CAMPOS MARQUETTI (GENEROSo): Para rogar que tambi6n se vote nominalmente, porque yo no he comprendido que estas cosas se puedan hacer sin que antes se mediten con mucha calma. Lo que ha sefialado el doctor HernAndez Cartaya puede que sea razonable, pero efectivamente presentado de una manera inopinada, no es posible que se decida uno a votar ni a favor ni en contra. Por eso yo quiero consignar en acta, la forma en que se haga. SR. PRESIDENTE (SANCHEZ DE BUSTAMANTE): 6Esth conforme la Convenci6n en que se repita la votaci6n? SR. PORTUONDO (AM RICO): Solicito que se lea nuevamente la moci6n. SR. PRESIDENTE (SANCHEZ DE BUSTAMANTE): Se le va a dar lectura nuevamente. (El Oficial de Actas la lee nuevamente). SR. HERNAiNDEZ CARTAYA (ENRIQUE): Pido la palabra. SR. CAMPOS MARQUETTI (GENEROSO): Pido la palalbra. Yo deseo que el sefior Presidente me conceda primero la palabra para hacerle un ruego al doctor Hernindez Cartaya. SR. PRESIDENTE (SANCHEZ DE BUSTAMANTE): Tiene la palabra el sefior Campos Marquetti. SR. CAMPOS MARQUETTI (GENEROSO) : Sefior Presidente y sefiores Delegados: Ya estA pedida la palabra por el doctor HernAndez Cartaya para hacer las aclaraciones respecto de este particular, y quiero aproveehar esta oportunidad, para rogarle que en atenci6n a que los sefior:es Delegados, por el tiempo que hace que estt en nuestro poder el Dictamen, no Ihemos podido conocer su articulado, teni6ndolo en la memoria, seria preferible, naturalmente, antes que decidir nuestros votos en este caso por 61 propuesto, se fuera dando lectura a cada uno de esos arLiculos. Ojald que el doctor Hernhndez Cartaya enueientre ]a nanera ficil de explicar cdmo se puede pre aeindir de estas cosas y llegar a un acuerdo. SR. PRESIDENTE (S NCIIEZ DE BUSTAMANTE) : Tiene la palabra el sefior HernAndez Cartaya. SR. IIERNkNDEZ CARTAYA (ENIUQUE) : Desde iuego no veo ninguin inconveniente en que se siguiera el procedimiento indicado por el sefior Campos Marquetti, pero yo quiero decir que en la proposici6n que he tenido el honor de hacer, cito dos o tres casos de aquiellos que se contienen en la moci6n o dictamen para que con su claridad de juicio, el sefior Campos Marquetti inmediatamente se sume a la proposici6n. Ese proyecto que viene a conocimiento de cita Convenei6n, dice en el articulo 39: Las Leyes establecerAn reglas y procedimientos que aseguren la intervenci6n de las minorias. Y la Reforma consiste en decir: "En el Senado." Y el articulo 45, que es posterior, organiza un sistema en el cual aparece ya la integraci6n de una minoria de regimen constitucional. Para discutir el articulo 39, habria que empezar por dar por supuesta la aprobaci6n del articulo 45, 6 sea la Reforma completa de nuestro sistema actual de r6gimen senatorial, y entonces, si se aceptara el articulo 45 de la Reforma, era i6gico llevar al articulo 39 el precepto de la minoria. Pero, donde se ve mds la necesidad, es en el propio dictamen de la Reforma. Referente al articulo octavo anuncia el dictamen el contenido del articulo octavo tal como viene del Congreso, con lo cual aparece que, "cada Cdmara ejerce... (sigue leyendo). Y ya comenzando el dictamen empieza con esta frase: "Suprimido el cargo -de Vice-Presidente de la Repfiblica" C6mo es posible que al discutir el articulo octavo podamos dar por supuesto la supresi6n del cargo de Vice-Presidente que corresponde a precepto posterior? Lo que yo propongo es solamente un orden de diseusi6n, un m6todo de trabajo, que no varia en nada el contenido del dictamen. SR. CAMPOS MARQUETTI (GENEROSO): Pido la palabra. SR. PRFMDENTE (SANCHEZ DE BUSTAMATE): Tiene la palabra el seflor Campos Marquetti.