DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE atropello. Despu~s afirma en su diseurso que no hemos sufrido transici6n que obligue a poner manow en nuestra Constituci6n, y que el problema debe tratarse desde un punto de vista eminentemente eientili co; vemos que opina en un todo contrario al doctor Dolz, 6ste afirma que es un problema de politica prActica, baja de la cumbre al llano, y a!epta la ne cesidad de reformar la Constituci6n; el doctor Castellanos proclama el aspecto cientifico del problema, sube dcl llano a la cumbre y dice que no debe reformarse la Constituci6n. LQu6 no hemos sufrido tran sici6n de ninguna clase para reformar la Constita ci6n? b Dos revoluciones y una intervenci6n extranjera no es transici6n suficiente para variar la Carta Fundamental del Estado? 4 Serd la finica tranAlci6n suficiente para el doctor Castellanos perder ]a independencia y la soberania? Si la perdisemos ya no era neceSario variar nuestra Constituci6n. Se ha dicho que la Pr6rroga dc Poderes es una medida ilegal, que no tiene precedente en ningdn Pais del orbe. Se afirma que es contraria a los prin cipios mis elementales del Derecho Piiblico, y que vamos a realizar una innovaci6n en todos los aspectos dcel Derecho Politico o Constitucional. A eso contesto declarando y afirmando que en casi todos los paises civilizados de la tierra, inclusive en Inglaterra, respe tuosa en todos sentidos de la tradici6n y de los principios puros, se han dado casos de P'r6rroga de Poderes para el Congreso, y en otros paises para e Ejecutivo; y afirmo que en nuestra misma Repdbli ca han permanecido en el poder funcionarios qu habian sido elegidos para un t~rmino menor del es pacio de tiempo que desempefiaron sus cargos. Yo no quiero cansar sobre este aspecto la aten ci6n ben6vola de los sefiores Delegados, pero pued citar varios casos expuestos en su brillante discurs pronunciado en el Sensdo por el elocuente orador gran Abogado Senador Vera Verdura. El Septenial Bill de 1.716 mediante el cual el Par lamento ingles prorroga su duraci6n de tres a siet afios. No habi~ndose clausurado las sesiones e 1.809 antes del afio, el Senado Consulto de 30 d Diciembre de ese afito prorrog6 los poderes de los D putados de la serie saliente por todo el tiempo d duraci6n de las sesiones de 1.809; decidi6 ademd que esos Diputados continuaran sus funciones por periodo de 1.810 hasta la nominaci6n de sus suc sores: Francia. En Marzo de 1,830 Carlos X prorr g6 la C(mara: Francia. Por la Constituci6n de Yi eaten de 31 de Marzo de 1.841 se prorroga el term no de su mandato al Gobernador. La Asamblea N cional del Ecuador en Marzo 31 de 1.878 se prorr g6 sus poderes. La Asamblea Nacional de Panan por reforma de la Constitucien de 26 de Diciemb de 1,918 se prorrog6 seis aAos sus poderes. I Constituci6n del Estado de New York de 9 de Octubre de 1.846 determina que el cargo durara dos afios pero para la primera eleccien dur6 dos afios y meses. En el Estado de Pennsylvania se declara en su Constituci6n que el Gobernador sera elegido en Octubre de 1.839 y tomard poseslin el tercer mar tes de Enero de 1.840 hasta cuya feeha se extiende el actual t6rmino ejecutivo. En Francia por la Ley de 24 de Diciembre de 1.914 se prorrogaron los po deres los Senadores; y en 31 de Marzo de 1.918 los poderes de los Diputados. En Cuba cuando la elecci6n del General Jos6 Aliguel G6mez, fueron electos el Presidente y los Representantes por cuatro afios, y los Senadores por ocho; y en vez de tomar posesi6n el 20 de Mayo y el primer lunes de Abril respeetivamente lo hicieron el 28 de Enero. Verhn pues los sefiores Delegados con estas citas la legalidad de la medida que vamos a adoptar. Podemos tambi~n decir en defensa nuestra que el Proyecto de Reforma Constitucional que ahora se discute tiene su antecedente, tiene su origen en la Primera Convenci6n Constituyente. En ella se plan tearon ideas que parecian novisimas entonces y lo eran, y por eso no fueron aceptadas. Como a trav~s dcl tiempo, se ha demostrado que son altamente con venientes a la Naci6n es por lo que las traemos aqui En 24 de Enero de 1,901 Rafael Manduley y Eudaldo Tamayo propusieron el sufragio femenino, que en 28 de Enero, volvi6 a reiterar Salvador Cisneros Betancourt, y en 4 de Enero lo propusieron conjuntamente el General Lacret y el Marqu6s de Santa Lucia. Luogo, la iniciativa noble do este Proyecto de 0 Reforma 'Constitucional, iniciativa timida quizds, de concederle el voto a la mujer como justo homenaje a su talento y a su actuaci6n en todo sentido beneficiosa a la Patria, tiene, como antecedente, no precisamente la opini6n nuestra, sino la opini6n de esos ilustres convencionales que conocian de los sa erificios realizados por ellas para obtener la IndenR pendencia de la Patria y por eso estaban absolutamente identificados con su aspiraci6n. .e La iniciativa de las leyes como derecho del Presis dente de la Repfibtlica fu6 propuesta por el insigne el cubano, orador grandi-locuente Manuel Sanguily en e 30 de Enero. Hasta rectificamos con el actual Proo yeto, errores nateriales que ellos cometieron, co1- mo es el de deolarar que se puede suspender el deI recho de petici6n y no el de reuni6n como aparece a en la Constituci'n vigente, cuando lo que acord6 la o- primera Convenci6n Constituyente fu6 lo contrario, A6 y por un error de la Comisi6n de Estilo, se troc6, re existiendo en la actualidad el dereeho de suspender a las garantias individuales de petici6n y no el de