DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE de 1864, Junio de 1869, Proyeeto de Constituei6A Federal de la Repfiblica, Constituci6n de Junio de 1876; mfs tres proyectos que son, la de 1808 dada por Jos6 Napole6n, la Isabelina y de la Isturiz. Quiere decir, que en Espaida se ha reformado !a Carta Fundamental gran nfimero de veces y nunca, por ello, ha habido protestas tcnieas, ni se ha declarado, tampoco, que es una Naci6n poco civilizada y respetuosa de los principios del derecho politico. Pero, para los que opongan a ese ejemplo el hecho de que dentro de los principios del Derecho Pfiblico no debe sefialarse, precisamente, como ejemplo, j Espafia, porque entienden, opini6n que yo no conparto, que se ha quedado algo retrasada en comparaci6n con las dem's naciones de Europa; para los que sefialan como tipo de naci6n civilizada y adelantada, a la Repdblica Francesa, la que proclam los derechos del hombre y que muchos sostienen que sefiala el inicio del sistema constitucional en la Edad Mode'na, aunque mi modesta opini6n es junto con Janet en su "Historia de la Ciencia Politica en sus Relaciones con la Moral", con l-orgeaud en su "Establecimiento y Revisi6n de las Constituciones de Ainrica y de Europa" y con Jellinek en su "Dcreeho Constitucional", que la primera deelaraei6n de derechos y el inieio del Derecho Constitucional se encuentra en nuestro Continente con los conoci(.os como Derechos de Virginia; a esos he de contestar con los siguientes datos: En Francia en ochentis~is afios: Plan de Conslituci6n de 31 de Agosto de 1.789, Constituci6n de 3 de Septiembre de 1.791, Plan de 15 de Febrero de 1.793, Constituci6n de 24 de Junio de 1.793, Constituci6n de la Repfblica de Agosto de 1.795, Constituci6n de 22 Primario afio VII, Senado Consulto Or'g.nieo de 16 de Termidor afio X, Senado Consulto de 28 Florial afio XII, Constituci6n de 6 de Abril de 1.814 Carta !Constitucional do 4 de Junio de 1.814, Acta Adicional a las Constituciones de 22 de Abril de 1.815, Proyecto de Acta Constitucional de 29 de Junio de 1.815, Carta de 9 de Agosto de 1.830, Constituci6n de 4 de Noviembre de 1.848, Constituci6n de 14 de Julio de 1.852, modificadi despu~s por tres Senado Consultos y un Decreto, fe chas, 7 de Noviembre y 26 de Diciembre del mismo afio, 27 de Mayo de 1.857, y 24 de Noviembre de 1860; y Constituci6n de 1.875. Pero para convencer ain mis, a los que todavia sostienen que no debe reformarse en tan breve espaeio de tiempo, nuestra Carta Fundamental, y que no desean ejemplos de Europa para inspirar nuestros actos sino finica y exclusivamente del Continente que descubriera 'Col6n, y que sefialan como democracia tipo, como organizaci6n perfecta a los Esta- dos Unidos de America, voy a sefialar los siguientes datos que aparecen en un folleto publicado por el ilustre jurisconsulto doctor Diego Vicente Tejera, Fiscal de la Audiencia de Matanzas, intitulado "Reformas Constitucionales de los Paises de la America." Los Estados Unidos de America hasta 1.870 habian modificado su Constituci6n diez veces, la Repiblica Argentina hasta 1.898 nueve veces, los Estados Unidos Mexicanos hasta 1.896 veinte y seis veces, la Repfiblica Oriental del Uruguay harta 1.891 veinte veces, los Estados Unidos de Venezuela hasta 1.904 once veces y en la actualidad se encuentra en periodo de reforma, la Repfibliea del Perfi, hasta 1.860 cinco veces, Chile hasta 1.887 trece veces, Colombia hasta el afio 1.905 diez y seis veces, Ecuador hasta el aho 1.891 nueve veces, Bolivia hasta el afo 1.905 diez y seis veces, Guatemala hasta el afio 1.887 cuatro veces, Nicaragua hasta el 1.905 seis veces y El Salvador hasta el ado 1.886 seis veces. Fijense en este detalle importantisimo y trascendental de estas citas y ejemplos: El u6nico Pals que no mnodifie6 su Carta Fundamental fu6 la Repfiblica del Paraguay, porque tuvo al doctor Francia un tirano que hace 6poca en la historia. Cuales son, sefior Presidente y sefiores Delegados, despu~s de esos antecedentes que demuestran su conveniencia, los aspectos fundamentales de esta Reforma Constitucional? Indiscutiblemente dos: la no reelecci6n y el espaciamiento, para el porvenir de los periodos electorales. Se dice y hasta se argumenta en el sentido de que ,con estas Reformas las elecciones serdn m6s frecuentes que ahora, pero a eso debemos contestar que aunque asi sea es transitorio, porque se establece un sistema para el porvenir en que las elecciones ser~n cada tres afios en lugar de eada dos como se determina por la Constituci6n vigente, y aunque sea necesario la celebraci6n de esas elecciones extraordinarias para llegar al fin, realizaremos de todos modos una gran obra tratando de que el pueblo cubano se aparte un poco mds, si es posible, del problema electoral; que deje que ese problema se presente cada tres afios en lugar de cada dos, para que podamos dedicar nuestras actividades y esfuerzos a la labor encomiable de cultivar la tierra, de intensificar las industrias, de engrandecer el comercio, de engrandecer a la Naci6n. En la actualidad todo el pueblo de Cuba sabe, y es necesario que se diga en esta Convencion, por lo menos para que cuando se juzue, por la historia. nuestra actuaci6n, se conozca eu61 era la situaci6n del Pais; en la actualidad repito, todos los Partidos Politicos organizados han deelarado, en una forma solemne y terminante, que piensan o pretenden presentar como su candidato a la Presidencia de la Re- 16