DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 11 SEPTIMA: En el afio de mil novecientos treinta y cuatro s'c elegir n diez y ocho Senadores, que deben cesar el primer lunes de Abril de mil novecientos treinta y cinco, por un periodo que comenzarA en dicho primer lunes de Abril de mil novecientos treinta v cinco, y terminarh el primer lunes de Abril de mil novecientos cuarenta y tres. OCTAVA: En el afho de mil novecientos treinta y seis so celebrarAn elecciones en que se elegirA Presidente de la Repfiblica por un periodo de seis afios, y los Representantes que les corresponde cesar el primer lunes de Abril de mil novecientos treinta y site, tambi6n por un periodo de seis afios. NOVENA: En el afio de mil novecientos treinta y nueve se elegirkn: Gobernadores, Alcaldes, Consejeros, Concejales y Miembros de la Junta de Edueaci6n; los Representantes a ]a Chmara que les corresponde cesar el primer lunes de Abril de mil novecientos cuarenta por un periodo de seis afios, y diez y ocho Senadores por un periodo de nueve afios. A partir de las eleeciones que se celebren en mil novecientos treinta y nueve, el Senado se renovara ya, definitivamente, de por mitad, y en las elecciones de ese afio y en las de mil novecientos cuarenta y dos, se elegirdn diez y ocho Senadores, no eligi6ndose estos cargos en las de mil novecientos cuarenta y cinco; y renovAndose nuevamente por mitad en las elecciones de mil novecientos cuarenta y ocho y mil novecientos cincuenta y uno, y asi sucesivamente, en cada dos eleeciones de las tres que s, celebren en cada periodo de nueve aflos, segfin establece el articulo cuarenta y cinco de esta Constituci6n. DECIMA En el ;afio de mil novecientos cuarenta y dos, se celebrarin elceciones en que se elegirAn: President0 de la Repfiblica por un periodo de seis afios, los Representantes a la CAmara que les corresponda cesar el primer lunes de Abril de mil novecientos cuarenta y tres por un periodo de seis afios y diez y ocho Senadores por un periodo de nueve aios. DECIMA PRIMERA En el afio de mil novecientos cuarenta y cinco se celebrar~n eleeciones en que se eligir~n: Gobernadores, Alcaldes, Consejeros Provinciales, Concejales y Miembros de la Junta de Educaci6n por un periodo de seis afios. Tambi~n se elegirdn los Representantes a la Ckmara que les corresponda cesar el primer lunes de Abril de mil novecientos cuarenta y seis por un periodo de seis afios. DECIMA SEGUNDA: En el aflo de mil novecientos cuarenta y ocho, se celebraran elecciones en que se elegirdn: Presidente de la Repfiblica por un periodo de seis afios, diez y ocho Senadores por un periodo de nueve afios y los Representantes a la CAmara que les corresponda cesar el primer lunes de Abril de mil novecientos cuarenta y nueve por un periodo de seis afio. DECIMA TERCERA: En el afio de mil novecientos cincuenta y uno se celebrardn elecciones en que se elegirdn: Gobernadores, Alcaldes, Consejeros Provinciales, Concejales y Miembros de ia Junta de Educaci6n, por un periodo de seis afios. Tambi~n se elegirdn diez y ocho Senadores por un periodo de nueve afios y los Representantes a la Cnimara que les corresponda cesar el primer lunes de Abril de mil novecientos cincuenta y dos por un periodo do seis afios. DECIMA CUARTA: A partir del afio mil novecientos cincuenta y uno las elecciones se celebrar~n de acuerdo con lo dispuesto en el articulo setenta y cinco de la Constituci6n. Vig~simo.-La D~cima Quinta Disposici6n Transitoria quedarA redactada en los mismos t6rminos que aparece en el Proyeeto: DECIMA QUINTA: La Ley creando el Distrito Central regirA necesariamente el veinte y cuatro de Febrero de mil novecientos treinta y uno. Vig~sima primera.-Se agregarh una Disposici6n Transitoria, que llevarA el n-imero D6cimo Sexto, la cual quedar redactada en los siguientes trminos: DECIMA SEXTA: "Todos los funcionarios de la Administraci6n Pitblica que para entrar en el desempefio de sus cargos, hayan jurado o prometido guardar y defender la Constituci6n, deberfn jurar o prometer nueva-