10 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE La esencia del sistema, por lo tanto, consiste eti lo siguiente: mantener el inciso letra (A) de la Tercera Disposici6n Transitoria del Proyecto de Refor ma, alterkndole la fecha de la pr6xima elececi6n A del vencimiento del cargo de Presidente de la Repfiblica, suprimi6ndole las palabras "y no podr{t ser electo para dicho cargo en las elecciones de mil no vecientos treinta"; y tachando, de la Quinta Disposici6n Transitoria las palabras "Presidente de la Repfiblica por un t6rmdno de seis afios". En consecuencia, las mencionadas Di~posi1on,S Transitorias, quedardn redactadas en los siguientes t6rminos: SEGUNDA: La modifieaci6n del Titulo Octavo de ]a Constituci6n, comenzard a regir el dia veinte de Mayo de mil novecientos veinte y nueve. Si antes de esta feeha tuviere que sustituir el actual Vicepresidente al Presidente de la Repdblic: por falta definitiva de 6ste, dieha sustituci6n terminar'i el veinte de Mayo de rail novecientos veinte y nueve, en que se eubrird el cargo de Presidente como disponen los articulos setenta y dos y setenta y tres, rigiendo en cuanto al Vicepresidente lo dispuesto en el articulo setenta y cuatro, todos de la Constituci6n modificada. TERCERA: (A)-E Presidente de la Repfibliea que resul~e electo en primero de Noviembre de mil noveciento6 veinte y ocho, cesard el veinte de Mayo de mil novecientos treinta y siete. (B)-Los Senadores elegidos en primero de Noviembre de mil novecientos veinte, cesarin el primer lunes de Abril de mil novecientos treinta y uno. (C)-Los Senadores elegidos en primero de Noviembre de mil novecientos veinte y cuatro, cesarhn el primer lunes de Abril de mil novecientos treinta y cinco. (D)-Los Representantes elegidos en primero de Noviembre de mil novecientos veinte y cuatro, cesarhn el primer lunes de Abril de mil noveciento. treinta y uno. (E)-Los Representantes elegidos en primero de Noviembre de mil novecientos veinte y seis, cesaran el primer lunes de Abril de mil noveeientos treinta y tres. (F)-Cesarkn el veinte y cuatro de Febrero de mil novecientos treinta y tres, los Gobernadores, Consejeros Provinciales, Alcaldes Municipales, Concejales y Miembros de Junta de Educaci6n, elegi- clos en primero de Noviembre de mil novecientos veinte y seis, con excepci6n de los del T~rmino Municipal de la Iabana, por la creaci6n del Dist.ito Central. (G)-Cesarh en la fecha sefialada anteriormente el derecho a sustituir de los Representantes a la Cdmara, Consejeros Provineiales, Concejales y Mier, bros de la Junta de Educaci6n, que sean suplentes. CUARTA: El Presidente y el Vice-Presidente de ]a Repfiblica actualmente en funciones, pasar'n, al terminar sus periodos a ser Senadores por derecho propio, por un trmino de seis afnos. QUINTA: En el afio de mil novecientos treinta se celebrardn elecciones en que se elegir'in: Representantes a la Cdrnara que deben cesar el primer lunes de Abril de mil novecientos treinta y uno, por un periodo de scis afios; veinte y cuatro Senadores, doce que corresponden a los que cesan el primer lunes de Abril de mil novecientos treinta y uno, y doce nuevas plazas; de 6stos Senadores, diez y ocho seran elegidos por nueve aflos, y seis por cuatro aflon, decidiendo la suerte en una sesi6n del Senado, quitnes lo serhn por nueve aflos y quienes por cuatro afios. A los efectos del articulo, cuarenta y cinco de esta Constituci6n la Asamblea de Compromisarios Senatoriales del Partido Politico que haya obtenido mayor nfimero de votos, en las respectivas Provincias, elegiri tres Senadores y la del Partido Politico siguiente en nfimero de votos elegirf un Senador en el dia y en la forma determinados por la Ley. Los Partidos Politicos que postularen Senadores para esta elececi6n, postulardn tres candidatos, en sus respectivos organismos provinciales, dos por la mayoria y uno por la manoria. SEXTA: En el afio de mil novecientos treinta y dos se elegirhn los Gobernadores, Alcaldes Municipales, Consejeros Provinciales, Concejales y Miembros de la Junta de Edueaci6n que cesan en veinte y cuatro de Febrero de mil novecientos treinta y tres, por un periodo que comenzarg en dicho veinte y cuatro de Febrero de mil novecientos treinta y tres y terminarh en veinte y cuatro de Febrero de mil novecientos cuarenta. Tambi~n se eligirin los Representantes a la CAmara que cesan en el primer lunes de Abril de mil novecientos treinta y tres, por un periodo que comenzari en dicho primer lunes de Abril de mil novecientos treilnta y tres y coneluir el primer lunes de Abril de mil novecientos cuarenta.