DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 9 marse total ni parcialmente, sino por acuerdo de las dos terceras partes del nimero total de los miembros de cada Cuerpo Colegislador. Seis meses despus de acordada la reforma se procederh a convocar una Convenci6n Constituyente que se limitard a aprobar o a desechar la reforma votada por los Cuerpos Colegisladores, los cualcs continuar~n en el ejercicio de sus funciones, con entera independencia de la Convenci6n. Los Delegados a dicha Convenei6n ser~n elegidos por Provincias, en la proporci6n de uno por cada cincuenta mil habitantes y en la forma que establezcan las leyes. Ello no obstante, cuando la reforma tenga por objeto directa o indirectamente autorizar la permanencia en el cargo de algfin funcionario de cardcter electivo, por mayor tiempo de aquel para el quc fu6 elegido, o la reelecci6n del Presidente de la Repfiblica, dcberd obtener necesariamente, para que sea eficaz, la aprobaci6n previa por la unanimidad del nfimero total de los miembros do cada Cuerpo Colegislador y por las tres cuartas partes del niimero total de los miembros de la Convenci6n Constituyente, debiendo, ademhs, ser ratifleada, despu6s, por medio de un plebiscito directo de todos los electores de la Repfiblica; considergndose efectivamente aprobada si en dicho plebiscito alcanza el voto favorable de las tres cuartas partes del nfimero total de los ciudadanos aptos para ejercer el derecho del sufragio. Asimismo, la reforma de la Constituci6n que tenga por objeto modificar las disposiciones del phrrafo precedente requerirh ser aprobada con iguales formalidades y requisitos. D6cima Sptima.-Aprobar la Disposici6n derogatoria con que comienza el articulo XVII, la cual quedari redactada en los siguientes trminos: "Articulo XVII.-Se suprime de la Constituci6n la Quinta y la Sexta de las Disposiciones Transitorias, y se le adicionan las siguientes, que llevarin la numeraci6n ordinal que le corresponda". D~cima Octava.-Aprobar la Disposici6n Transitoria Primera, en los siguientes trminos: "Primera: La primera elecci6n que se efectfie despus de la aprobaci6n de esta Reforma, serh en el aflo de mil novecientos veinte y ocho, para cubrir el cargo de Presidente de la Repfiblica y el primer periodo presidencial, de acuerdo con la Reforma aprobada del articulo 66, comenzarg a contarse desde el dia veinte de Mayo de mil novecientos veinte y nueve". Como se observa, las dos modificaciones que st han introducido en esta Primera Disposici6n Transitoria, consisten en cambiar la fecha de la primera elecci6n para el afio de 1928, en especificar que in elecci6n que procede en esa oportunidad, de acuer- do con las reformas aceptadas, es s6lo la de Presidente y en precisar cuando empezar. el primer periodo presidencial dentro dcl nuevo migiien. Todas ellas son consecuencias 16gicas y necesarias de las reformas que quedan aprobadas. D6cima Nona.-Las Disposiciones Transitorias, comprendidas desde la Tercera hasta la Dicima Cuarta, plantean y resuelven la pr6rroga de mandatos a funcionarios electivos y el ajustamiento de las elecciones futuras a los preceptos aquellos que regulan la duraci6n de los periodos ya reformados de la Constituci6n. Desde luego, la Comisi6n acept6 como principio indiscutible, la pr6rroga que otorga el Proyecto Congresional a todos los funcionarios eleqtivos, menos al que ocupa cl cargo de Presidente de Ia Repfiblica, y por virtud de este acuerdo previo qued6 rechazado el precepto contenido en el inciso letra (A) de la Disposici6n Transitoria Terecra, que es el que concedia la pr6rroga al Presidente, y en cambio fueron aprobados los preceptos contenidos en los otros incisos de la propia Disposiei6n Transitoria Tercera. HIecho esto, se present6 a la consideraci6n de la Comisi6n el problema que surgia de la necesidad de ajustar las elecciones futuras a los mandatos constitucionales y a los vencimientos de las pr6rrogas que respectivamente se concedian a los funcionarios electivos por las citadas disposiciones de la Transitoria Tercera. Para resolverlo se examinaron varios planes, y, despu6s de estudiarlos cuidadosamente, la mayoria de sus miembros entendi6 que debia respetar, en todas sus partes, las disposiciones provenientes del Congreso, puesto que ellas ofrecen el mis fAcil sis tema de reajuste de los plazos por veneer y de las elecciones venideras. Adoptado este criterio, se Ileg6 a la conclusi6n de que solo era necesario resolver en relaci6n con la duraci6n del periodo presidencial en las eleeciones futuras, para que el ajustamiento total quedase perfecto, lo cual se logra ddndole una nueva redaci6n -al inciso letra (A) de la Disposici6n Transitoria Tercera, y suprimiendo de la Quinta la frase relativa a ordenar la elecci6n presidencial. Este sistema no pugna con el principio aceptado por el propio Congreso en la Sexta Disposici6n Transitoria, de ampliar los plazos futuros de los funcionarios electivos, sino que, por el contrario lo respeta, y, por otra parte, no envuelve una pr6rroga de funciones o de tiempo a los funcionarios ya electos. Asi el Cuerpo Electoral, conocer6 antes de 1.a eleoci6n el tiempo para el cual confiere el mandato al funcionario que ocupard el cargo, pues la convocatoria para cubrirlo deberA hacerse especificamente para el periodo de tiempo que correspondent al funcionario en euesti6n.