8 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE volver al cargo, deben sustituirlo, preferentement%, sus colaboradores; los miembros de su Gabinete, que conocen la politica que sigue el Jefe del Esado y que, seguramente, no han de variarla; y a falta de 6stos, los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, por el orden que se establece, porque, alejados de las luchas partidarias, por raz6n de sa ministerio, no es presumible que varien sustanciamente, durante esa interinatura, la orientaci6n sefialada por la persona que desempefia el cargo en propiedad. Cuando la vacante sea definitiva, es necesaria la eleci6n popular para cubrir el cargo, con objeto de que el que lo ocupe se sienta respaldado por la opini6n pfiblica, ya que es el finico sistema legal de gobernar en las democracias. Esa elecci6n tiene que celebrarse a los sesenta dias siguientes a la vacante definitiva, para evitar situaciones provisionales e indefinidas siempre perjudiciales a la Naci6n; y se prohibe al que desempefia el cargo de Presidente de la Repfiblica interinamente, o al que lo haya desempefiado en esas condiciones, el pretender resultar elegido, como una medida de garantia politica, que tiende, a que todos los aspirantes a la Primera Magistratura de la Naci6n, puedan mantener sus deseos sin que las presiones del Poder Pfiblico, coloquen al que lo ejercite en situaci6n privilegiada, con relaci6n a los demas. No constituye esta disposici6n, una incapacidad de la persona que sustituya interinamente para ser Presidente de la Repfiblica, porque, siendo esta sustituci6n voluntaria, puede renunciarla, y acudir a los comicios populares a mantener su aspiraci6n para ocupar el cargo definitivamente. El objeto de celebrar elecciones cada tres afios y no cada dos, como aparece en la Constituci6n vigente, es espaciar los periodos electorales que, por su naturaleza, distraen a los ciudadanos de las labores habituales que benefician a la riqueza nacional y a la familia cubana. D6cima Cuarta.-El articulo catorce del proyeeto, debe ser desechado, quedando, por tanto, en vigor el articulo ochenta y tres de la Constituci6n vigente. Obedece esta supresi6n, a que, facultindose al Tribunal Supremo para hacer el nombramiento de los funcionarios del Poder Judicial, deja de existif la necesaria relaci6n de colaboraci6n con los dema's Poderes del Estado, sin que la novedad del regimen, consiga la suspirada independencia en sus resoluciones, que debe ser y es, el finico ideal de justicia apetecido en las sociedades modernas. No existen precedentes de Derecho Pfiblico Interno, que atribuyan la facultad del nombr-amiento de los funcionarios del orden Judicial, a los ipropios componentes de este Poder, euando el mandato que se atribuye a los que integran 6ste, resulta indefinido, como sucede en Cuba. De aceptarse dicha reforma, se quebrantaria Ni relaci6n armonica que debe existir entre los Podcres Pfiblicos y se fundaria un sistema incompatible con nuestro principio de soberania popular. Dicima Quinta.-El articulo quince del proyecto, debe ser aprobado del siguiente modo: "Articulo XV.-El articulo noventa y uno de la Constituci6n, quedarft redactado en la siguiente forma: "Articulo 91.-La Provincia comprende los T~rminos Municipales enclavados dentro de sus limites. La Provincia de la Habana comprenderA, ademAs, a todos los efectos el Distrito Central. TendrA este los limites que la Ley determine. La Ley determinard tambi~n la forma de gobierno del Distrito y todo lo que con el mismo se relacione, sin alterar la unidad administrativa electoral de la Provincia y del Municipio extinguido, a los efectos de cubrir cargos nacionales y provinciales. En el caso de suprimirse uno o varios Municipios porque su territorio pase a formar parte de un Distrito, la Provincia a que pertenezea el Municipio o Munieipios suprimidos, seguiri percibiendo la cuota de contribuci6n que le corresponda, con arreglo a la Ley. No se podrh anexar al Distrito Central m~s de tres Municipios". Razcnes de alta politica urbana, recomiendan la creaci6n del Distrito Central establecido en este articulo, como un nuevo onsayo de Gobierno Locai, que permita aunar, a una discreta gesti6n administrativa, el mayor auge y prosperidad de la Capital de la Repfiblica; en cambio, resulta notoriamente injustificada la innovaci6n, en cuanto se refiere a los Ilamados "Distritos Provinciales", porque su diversificaci6n romperia la uniformidad del r6gimen provincial cubano, consagrado en nuestra Carta Polltica, sin que, por otra parte, existan antecedentes analogos en ctros paisex, ni haya motivos razonables entre nosotros, que demanden su establecimiento. D~cima Sexta.-El articulo diez y seis del proyecto, que comprende el articulo ciento quince de la Constituci6n, debe ser aprobado totalmente. Dicho articulo dirh asi: "Articulo XVI.-E1 Titulo XIV de la Constitucin, quedarA redactado en la siguiente forma: TiTULO XIV De la Reforma de la Constituci6n "Articulo 115.-La Constituci6n no podrA refor-