DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE de dicho Congreso el del Senado, y, Vicepresidente el de la C~mara de Representantes, en puridad solamente se prevee un caso especial, sin especificar concretamente, quienes son los componentes, en todas las oportunidades, de la susodicha Mesa del Congreso, por lo que se hace necesaria esta declaraci611 general. Novena.-El artleulo noveno del proyecto debe ser aprobado de esta manera: Articulo IX.-El articulo 58 de la Constituci6n, quedarh redactado en la forma siguiente: "Articulo 58.-El Congreso se reunirf en un solo Cuerpo para proclamar al Presidente de la Repfiblica, previa rectificaein y comprobaci6n del escrutinio. En este caso desempefiarki la Presidencia del Congreso el Presidente del Senado, y, en su defecto, el de la C~mara de Representantes a titulo de Vicepresidente del propio Congreso. Si del escrutinio para Presidente, resultare que ninguno de los c-andidatos reuniere mayoria absoluta de votos o hubiere empate, el Congreso, por igual mayoria, elegirh al Presidente do entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor nu'mero de votos. Si fueren mes de dos, los que se encontraren en este caso, por haber obtenido dos o mfis candidato igual n-imero de votos, elegir' entre todos ellos el Congreso. Si en el Congreso resultase tambi~n empate, se repetiri la votaci6n, y si el resultado de 6sta, fuera el mismo, el voto del Presidente decidirf. El escrutinio se efectuarA con anterioridad a la expiraci6n del t~rmino presidencial". La finica diferencia entre el articulo tal como aparece en la Constituci6n vigente, y en este proyecto, consiste en suprimir la palabra "Vicepresidente", porque desapareciendo ese cargo, indiscutiblemente que ningfin individuo puede ser proclamado para desempefiarlo. D&cima.-Proponemos que el articulo d6cimo del proyecto sea rechazado totalmente. A-bona esta medida el hecho de que, por tal inciso, parece autorizarse al Congreso para designar la persona que debe odupar la Presidencia de la Repfiblica, por falta del que desempefie el cargo eu propiedad, lo que resulta contrario al principio establecido en sucesivas modifleaciones que estatuyen, como regla general e inalterable, que en ningfin caso se pueda ocupar definitivamente la Presidencia de la Repfiblica, sin la sanci6n del sufragio popular. Entendemos que la Convenci6n debe declarar o afirmar que tambi~n se deroga el inciso trece del articulo cincuenta y nueve de la Constituci6n vi- gente, porque su aplicaci6n pugna con los principios aludidos y contraviene lo dispuesto en los articulos setenta y dos, setenta y tres y setenta y cuatro de la Constituci6n, tal como quedarin modificados y que establecen el sistema de sustituci6n presidential. Und~cima.-El articulo d~cimo primero del proyecto debe ser aprobado asi: "Articulo XI.-El articulo sesenta y uno de la Constituci6n quedard redactado en la siguiente forma: "Articulo 61.-La iniciativa de las leyes se ejercerh por cada uno de los Cuerpos Colegisladores indistintamente, y por el Presidente de la Repfiblica, por medio de Mensaje." En la pr~ctica, el Presidente de la Repfiblica tiene la iniciativa de las leyes, sin que, en realidad, legalmente pueda reclamar ese derecho, ya que -l precepto de la Constituci6n vigente lo excluye do dicha funci6n, al reconocerla finicamente a los Cuerpos Colegisladores indistintamente. Por la modificaci6n que proponemos sea aceptada, se reconoce el derecho del Presidente de la Repfiblica para tener la iniciativa de las leyes, en i-I mismo grado que los Cuerpos Colegisladores. El Jefe del Poder Ejecutivo, por la responsabilidad e importancia de su cargo, por lo directamente que se puede per catar de las necesidades administrativas, producirk un gran beneficio al pals al init iar medidas legislativas que tiendan a resolver graves problemas pfiblicos, que, en muchas ocasiones, son suceptibles de ser ignorados, en lo que se refiere a su existencia o planteamiento, por los miembros del Senado y la Chmara de Representantes, causa que les impediria sugerir los medios de resolverlos. D~cima Segunda.-El articulo dcino segundo del proyecto, debe ser totalmente aprobado, y dirh asi: "Articulo XII.-EI articulo sesenta y seis de la Constituci6n, quedarA redactado en la forma siguiente: "Articulo 66.-El Presidente de la Repfiblica serA elegido por sufragio de segundo grado en un solo dia y conforme al procedimiento que establezca la Ley. El cargo durark seis afios y nadie podrA desempefiar las funciones de Presidente en dos periodos consecutivos". Este articulo contiene la reforma m~s trascendental que se introduce a la Constituci6n: por 61 so prohibe, en t6rminos absolutos y definitivos, que se desempefie el cargo de Presidente en dos periodos consecutivos, con lo cual queda resuelto, radical- v