4 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE Cuarto: Los individuos pertenecientes a las Fuerzas de Mar y Tierra que estuvieren en activo. Las leyes determinardn la oportunidad, grado y forma en que la mujer cubana pueda ejercer el derecho de sufragio. Estas leyes deberdn ser acorda. das por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros componentes de la Cfmara y el Senado de la Repfiblica". Se advierte la necesidad de suprimir la palabra Quinto, al redactar el filtimo pdrrafo de este articulo, porque tratando el precepto de enumerar los casos de incapacidad para ejercer el derecho d3 sufragio, no pareee 16gico afiadir entre ellos, la fa.xultad de un nuevo dereeho otorgado a la mujer eubana, en justo homenaje a sus aspiraciones. Tercera.-El articulo III del proyecto debe ser aprobado del siguiente modo: "Articulo 11I.-El articulo treinta y nueve de la Constituci6n quedarA redactado en la siguiente forma: "Artculo 39.-Las leycs establecertn reglas y procedimientos que aseguren la intervenci6n de las minorias en la formaci6n del censo de electores y demis operaciones electorales y su representaci6n en el Senado, en la Cdmara de Representantes, en los Consejos Provinciales y en los Ayuntamientos". Reconociendo la propia Constituci6n el derecho de las minorias a formar parte de todos los Cueipos deliberantes de la Naci6n, resulta evidentemente injustificada la exclusi6n del Senado de esta regla general, ya que tratfindose de un organismo de intensa y ordenada composici6n politica requiere estar integrado, por representaciones de los diferentes Partidos, en que se divide la opini6n del pais. Cuarta.-Debe ser aprobado el articulo cuarto del proyecto, que dice asi: "Articulo IV.-El articulo cuarenta de la Constituci6n quedari redactado en la siguiente forma: "Articulo 40.-Las garantias establecidas en los articulos d6cimo quinto, d6cimo sexto, d~cimo septimo, ddcimo nono, vig~simo segundo, vig6simo tercero, vig~siino cuarto y vig~simo octavo de la Seeci6n Primera de este Titulo, no podrhn suspenderse en toda la Repfiblica ni en parte de ella, sino temporalmente y cuando lo exija la seguridad del Estado, en caso de invasi6n del territorio o de grave perturbaci6n del orden que amenace la paz pfiblica" Proced6 la modificaci6n propuesta, porque con ella se autoriza la suspensi6n del derecho constitucional de reuni6n, en los casos extraordinarios, especialmente previstos, cuya suspensi6n ya fu6 reconocida por la anterior Convenci6n, obedeciendo el hecho de haberse omitido del texto de la Consti tuci6n vigente a un simple error material, al transcribir los acuerdos de la Convenci6n a este respecto. Al propio tiempo, se excluye de dicho precepto el derecho de petici6n, como garantia constitucional, susceptible de ser suspendida, porque de su ejercieio no podri derivarse en los casos extraordinarios, graves dificultades para el normal funcionainiento de los Poderes del Estado. Quinta.-Debe ser aprobado el articulo quinto del proycto, del siguiente modo: "Articulo V.-El articulo cuarenta y cinco de la Constituci6n quedarA redactado en la siguiente forma: "Articulo 45.-El Senado, se e'mpondr de seis Senadores por provincia, elegidos en cada una para un periodo de nueve afios, por sufragio de segundo grado de Compromisarios que serdn de por mitad, mayores y no mayores contribuyentes, debiendo ser ademds mayores de edad y vecinos de T6rminos Municipales de la Provincia o del Distrito Central. Los Compromisari-os Senatoriales del Partido Politico que hayan obtenido mayor nfimero de votos en las respectivas provincias, se reunirdn en Asamblea Electoral Senatorial y elegirn simulthneamente, dos Senadores en el dia y en la forma determinados por la Ley. Los Compromisarios Senatoriales del Partido politico que sigan en votaci6n a los de la mayoria, en las respectivas provincias, se reunir~n en Asamblea Electoral Senatorial y elegirdn un Senador en el dia y en la forma determinados por la Ley. La elecci6n de los Compromisarios se hark por los electores de la provincia cien dias antes de la de Senadores. Serh adem~s, Senador por derecho propio, durante un t~rmino de seis afios, subsiguientes a la terminaci6n de su periodo presidencial el que ocupare la Presidencia de la Repfiblica en propiedad. La inmunidad a que se refiere el articulo cincuenta y tres de la Constituci6n, no serd aplicable al Senador por derecho propio, cuando se tratare de actos realizados durante su administraci6n comno Presidente. El Senado se renovard por mitad en cada dos elccciones sucesivas de las tres que se efectfien en un periodo de nueve afos". Este articulo, en cuanto a su forma, queda redactado con simples modificaciones gramaticales, que en nada alteran la sustancialidad del mismo, puesto que en este sentido se ha procurado, que las correcciones advertidas sean meramente de estilo, sih que alcancen al concepto fundamental de dicho articulo. Y en cuanto al problema de fondo, lo analizamos sosteniendo que, dada la importancia de los asun-