DIARIO DE SUSIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 3 Convenci6n Constituyente, en la sesi6n celebrada el dia de la fecha. No s6 si merezco el concepto que de mi tiene la Convenci6n, pero si puedo asegurar a Ud. y a mis compafieros que el acuerdo citado y esos votos para que acierte en el desempeiio de mis gestiones, sera' uno de mis mayores estimulos para acertar en la misi6n que me ha sido confiada por el Honorable [Sr. Presidente de la Repfiblica. Mis compafieros de Convenci6n pueden tener la seguridad de que irAn a la par mi goatitud por sus buenos deseos y los mios para acertar y cumplir. De Ud. con la mayor consideraci6n, (f.) Dr. Eugenio Molinet. SR. PRESIDENTE (SINCHEZ DE BUSTAMANTE): La Convenci6n queda enterada. SR. GUTIRREZ (VIRIATO): Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (SINCHEZ DR BUSTAMANTE) : Tiene la palabra el sefior Viriato Guti~rrez. SR. GUTIPRREZ (VIRIATO): He pedido la palabra para solicitar un receso de diez minutos a los efectos de reunir el Comit6 Liberal de la Convenci6n. SR. PRESIDENTE (SkNCHEZ DE BUSTAMANTE) : b Esti de acuerdo la Convenci6n ? (Se fiales afirmativas). Aprobado. Se suspende la sesi6n. (Eran las cuatro y ve-inte p. m.). SR. PRESIDENTE (SINCHEZ DE BUSTAMANTE): Se reanuda la sesi6n. (Eran las cuatro y cuarenta p. m.). Se va a dar lectura a una comunicaci6n de la Comisi6n Especial. (El Oficial de Actas, le-yendo) Habana, 5 de Mayo de 1928. Sr. Presidente de la Convenci6n Constituyente. Sefior: A los efectos reglamentarios, tengo el honor de acompaiarle el Dictamen que por mayoria de votos ha adoptado esta Comisi6n, sobre el Proyecto de Reforma Constitucional a ella sometido." Muy atentamente de Ud., (f.) Viriato Gutijrrez, Presidente. SR. PRESIDENTE (SANCHEZ DE BUSTAMANTE): Se va a proceder a la lectura del Dictamen. (El Oficial de Actas, le1yendo) : A LA CONVENC16N CONSTITUYENTE: Designados por esta Convenci6n para dictaminar sobre el Proyecto de Reforma Constitucional, votado por el Honorable Congreso en veinte y uno de junio de mil novecientos veinte y siete, presentamos, de acuerdo con lo estatuido en los articulos veinte y uno y veinte y dos del Reglamento, el siguiente, DICTAMEN Estudiado con detenimiento la totalidad del proyecto sometido a nuestra consideraci6n y examen, tanto en sus lineas generales como en sus mds pequefios detalles, y con el fin de facilitar la labor ulterior de la Convenci6n, que, en definitiva, es quien debe resolverlo, hemos ereido conveniente proponer la forma en que debe quedar redactado para su debida aprobaci6n, del siguiente modo: Primera.-Debe ser aprobado el articulo primero del proyecto, que dice asi: "Artculo 1.-EL articulo II de la Constituci6u quedard redactado en la forma siguiente: "Artculo II.-Componen el territorio de la Repfiblica, la Isla de Cuba, la Isla de Pinos, asi como las demds islas y cayos adyacentes que con ella estaban bajo la soberania de Espafia, hasta la ratificaei6n del Tratado de Paris de diez de diciembre de mil ochocientos noventa y ocho". Es procedente esta aprobaci6n porque, no obstante, hacerse constar en el articulo sexto del Ap6ndicc Constitucional: "que la Isla de Pinos quedaba omitida -de los limites de Cuba, propuestos por la Constituci6n, dej'ndose para un futuro Tratado la fijaci6n de s u pertenencia", es lo cierto, que dicho Tratado, conocido por el nombre de "Hay-Quesada", fue ratificado, por los Estados Unidos de Norte Amrica y la Repfiblica de Cuba, partes contratantes del mismo, en cuya virtud fu6 reconocido nuestro derecho de soberania sobre la expresada Isla. Segunda.-Debe ser aprobado el articulo II del proyceto, en la siguiente forma: "Articulo II.-El articulo treinta y ocho de !a Constituci6n quedarA redactado en la siguiente forma: "Articulo 38.-Todos los cubanos mayores de veinte y un afios, tienen derecho de sufraglo, con excepci6n de los siguientes: Primero: Los asilados. Segundo: Los incapacitados mentalmente, previa declaraci6n judicial de su incapacidad. Tercero: Los inhabilitados judicialmente por causa de delito.