DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 9 periodos a ser Senadores por dereeho propio, por un t6rmino de seis afios. QUINTA En el afio de rail novecientos treinta se celebraAn elecciones en que se elegirdn: Presidente de la Repfiblica, por un t6rmino de seis afios, los Representantes a la Cdrmara que deben cesar el primer lunes de abril de mil novecientos treinta y uno, por un periodo de seis afios; veinte y euatro Senadorei, doce que corresponden a los que cesan el primer lunes de abril de mil novecientos treinta y uno y doce nuevas plazas; de estos iSenadores, diez y ocho serdn elegidos por nueve afios, y seis por cuatro afios, decidiendo la suerte en una scsi6n del Senado quienes lo serdn por nueve afios y quienes por cuatro afios. A los efectos del articulo cuarenta y cinco de esta Constituci6n la Asamblea de Compromisarios Senatoriales del Partido Politico que haya obtenido mayor ndlmero de votos, en las respectivas provincias, elegiri tres Senadores y la del Partido Politico siguiente en ndimero de votos elegirA un Senador en* el dia y en la forma determinados por la Ley. Los Partidos Politicos que postularen Senadores para esta elecei5n, postulardn tres candidatos, en su.s respectivos organismos Provinciales, dos por la mayoria y uno por la minoria. SEXTA En el afio de mil novecientos treinta y dos se elegirhn los Gobernadores, Alcaldes Municipales, Consejeros Provinciales, Concejales y Miembros de la Junta de Educaci6n que cesan en veinte y cuatro de Febrero de mil novecientos treinta y tres, por un periodo que comenzarA en dicho veinte y cuatro de febrero de mil novecientos treinta y tres y terminark en veinte y cuatro de febrero de mil novecientos cuarenta. Tambi6n se elegirdn los Representantes a la CAmara que cesan en el primer lunes de abril de mil novecientos treinta y tres, por un periodo que comenzarA en dicho primer lunes de abril de mil novecientos treinta y tres y concluirA el primer lunes de abril de mil novecientos cuarenta. S IPTIMA En el afio de mil novecientos treinta y cuatro se elegirdn diez y cho Senadores, que deben cesar c primer lunes (e abril de mil novecientos treinta y cinco, por un periodo que comenzarA en dicho primer lunes de abril de mil novecientos treinta y cinco y terminarA el primer lunes de abril de mil novecientos cuarenta y tres. OCTAVA En el afio de mil novecientos treinta y seis sC celebrarAn eleceiones en que se elegirA Presidente do la Repfibliea por un periodo de seis afios, y los Representantes que le -corresponden cesar el primer lunes de abril de mil novecientos treinta y siete, tambi6n por un periodo de seis afios. NOVENA En el afio de mil novecientos treinta y nueve se elegirAn: Gobernadores, Alealdes, Consejeros, Concejales y Miembros de la Junta de Educaei6n; I% Representantes a la Cdmara que les corresponde cesar el primer iunes de abril de mil novecientos cuarenta por un periodo de seis afios, y diez y echo Senadores por un periodo de nueve afios. A partir de las elecciones que se celebren en mil novecientos treinta y nueve, el Senado se renovara ya, definitivamente, de por mitad; y en las elecciones de ese afio y en las de mil novecientos cuarenta y dos, se elegirAn diez y ocho iSlenadores no eligi~ndose estos cargos en las de mil novecientos euarenta y cinco; y renovAndose nuevamente por mitad en las elheciones de mil novecientos cuarenta y ocho y mil novecientos cincuenta y uno, y asi sucesivamente, en cada dos elecciones de las tres que se celebren en cada periodo de nueve afios, segdn establece el articulo cuarenta y cinco de esta Constituci6n. DkcIMA ,En el afio de mil novecientos cuarenta y dos se celebrarAn elecciones en que se elegirAn: Presidente de la Repfiblica por un periodo de seis afios, los Representantes a la CAmara que les corresponda cesar el primer lunes de Abril de mi novecientos cuarenta y tres por un periodo de seis afios v dieciocho Senadores por un periodo de nueve aios. DkciiiA PRIMBRA En el afio de mil no vecientos cuarenta y cinco se celebrarkn elecciones en que se elegirdn: Golernadores, Alcaldes, Consejeros Provinciales, Concejales y Miembros de la Junta de Edueaci6n por un periodo de seis afios. Tambi6n se elegirAn los Representantes a la CAmara que les corresponda cesar el primer lunes d? abril de mil noveeientos cuarenta y seis por un periodo de seis afios. DCIMA SEGUNDA En el afio de mil novecientos cuarenta y ocho se celebrarn elecciones en que se elegirAn: Presidente