DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 7 Constituci6n quedarA redactado en la forma siguiente: "Articulo 66.-El Presidente de la Repiblica serA elegido por s ufragio de segundo grado en un s6lo dia y conforme al procedimiento que establezea Ia Ley. El cargo durari seis aies y nadie podrA desempeflax las funciones de Presidente en dos periodos consecutivos ". Articulo XIII.-El Titulo VIII de la Constituci6n quedari redactado en la siguiente forma: TiTUW VIII. De la sustituic6n del Presidente de la Rep(blica y do las elecciones. "Articulo 72.-Por falta temporal o definitiva del Presidente de la Repfiblica, se encargarA inmediatamente y con carcter interino, del ejercicio dei Poder Ejecutivo, el Secretario de Estado, que est6 desempefiando ese cargo, en propiedad, y en su deferto, el Secretario de Deepacho, en propiedad, a quien le correspondiere seglin el orden en que aparezca en la Ley. En todo caso, el Secretario que deba ocupar el cargo, tendr6 que reunir, necesariamente, las mismas condiciones de elegibilidad que se exigen para ser Presidente de la Rep-iblica. A falta de Secretarios del Despacho que debari ocupar el cargo de Presidente de la Repdiblica interino, por cualquier causa, lo desempefiard con ei mismo carActer de interino el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, o el que haga sus veces, y en defecto de 6stos el Magistrado de dicho Tribunal de mayor edad." "Articulo 73.-Cuando la falta del Presidente fuere definitiva, serA sustituido interinamente en la forma sefialada en el articulo anterior. Inmediatamente que ocurra la vacante, se convocarA para elecei6n presidencial. TendrA efecto 6sta a los sesenta dias siguientes a la fecha en que se produzca la vacante." "Articulo 74.-Si la vacante definitiva se produjere durante los cinco primeros afios del periodo de tiempo para que fu6 elegido el Presidente, la designaci6n del nuevo Presidente se harA por el espacio de tiempo que a aqu6l le faltare cumplir de su periodo. 181i la vacante definitiva se .produjere durante el filtimo aflo del periodo para el que fu6 clegido l' Presidente, la designaei6n del nuevo Presidente s harh por un espacio de tiempo que comprenderA, ademiAs del perfodo de seis afios que establece el articuJo sesenta y seis, el resto del tiempo que le feltar, al Presidente en el momento en que ocurriere la vacante. No podrA. ser designado Presidente de la Rep(iblica para cubrir la vacante producida, la persona que ocupare o hubiese ocupado interinamente la Presidencia de la Repfibliea, de acuerdo con el articulo setenta y dos." "Articulo 75.-Cada tres afios se celebrarAn elecciones en todo el territorio de la Repfiblica, para cubrir los cargos que deban vacar en el afio siguien. te al de la eleeci6n." Articulo XIV.-El articulo ochenta y tres de la ,Constituci6n quedard redactado en la siguiente forma: Articulo &3.-Ademds de las atribuciones que le estuvieren anteriormente sefialadas y de las que en lo sucesivo les confieran las Leycs, corresponden a] Tribunal Supremo las siguientes: Primera: Conocer de los recursos de easaci6n. Segunda: Dirimir las competencias entre los Tribunales que le sean inmediatamente inferiores o no tengan un superior comdn. Tercera. Conocer de los juicios en que litiguen entre si el Estado, las Provincias y los Municipios. 'Cuarta: Deidir sobre la constitucionalidad de las Leyes, Decretos y Reeglamentos, cuando fueren o bjeto de controversias entre partes. Quinta: Nombrar, separar y trasladar a los funcionarios de la Administraci6n de Justicia, de acuerdo con las Leyes, con excepei6n de los que se mencionan en el inciso noveno del articulo sesenta y oho. '' Articulo XV.-El articulo noventa y uno de la Constituci6n quedard redaetado en la siguiente forma: "Articulo 91.-La Provincia comprende los T~rminos Municipales enclavados dentro de sus limites. La Provincia de la Habana, conprenderA, ademks, a todos los efectos, el Distrito Central. Tendri 6ste los limites que la Ley determine. La Ley determinard tambi~n la forma de Gobierno del Distrito y todo lo que con el mismo se relacione sin alterar la unidad administrativa electoral de la Provincia y del Municipio extinguido, a los efectos de cubrir cargos nacionales y provinciales. En el easo de suprimirse uno o varios Municipios porque su territorio pase a formar parte de un Distrito, la Provincia a que pertenezca el Municipio o Municipios suprimidos, seguirg pereibiendo la cuota de cc.ntribuci6n que le corresponda con arreglo a la Ley. No se podrd anexar al Distrito 'Central mis de tres Municipios.