DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTFTUYENTE 5 Habana, 1 de Mayo de 1928. Sr. Presidente de la Convenci6n Constituyente. Sefior: En el dia de la fecha, ha quedado constituida la Comisi6n Especial designada para el estudio de la Reforma Constitucional, en la siguiente forma: Presidente: Sr. Viriato Guti6rrez Vallad6n; VicePresidente: Sr. Lorenzo D'Beci y Ramos; Secretario: sefior Octavio Zubizarreta y Diaz; Vice-Secretario: senior Pedro Antonio Alvarez Rodriguez, y Vocales: los seflores Pablo L. Perez Vald6s, Leopoldo G. Pella Torres, Emilio Nfifiez Portuondo, Aristides D6n Zaldivar, Benigno Aguirre Torrado, Jos6 Ramirez Le6n, Gonzalo Ar6stegui y del ,Castillo, Victor de Armas y Nodal, Federico de Miranda Mola, Eugenio Molinet y Amor6s, y Miguel Balanz6 Diaz. Lo que tengo el honor de comunicarle. Muy atentamente de Ud., (f.) Viriato Gutigrrez, Presidente. SR. PRESIDENTE (SINCHEZ DE BUSTAMANTE): I Se da la Convenci6n por enterada? (Seoales afirmativas). Enterada. ,SR. GUT19RRBZ (VIRIATO) : Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (SINCHEZ DE BUSTAMANTE): Tiene la palabra el senior Viriato Guti6rrez. SR. GUTIERREZ (VIRIATO) : Seftor Presidente y seflores Delegados: Creo oportuno dar cuenta a la Convenci6n, de una medida adoptada por la Mesa, consistente en designar al Secretario doctor Pedro Antonio Alvarez, con representaci6n y facultades para que solicite la apropiaci6n de fondos, ordene pagos y certifique n,6minas y servicios. Esto debe constar en acta, como una medida adoptada por Ia Convenci6n. SR. PRESIDENTE (SINCHEZ DE BUSTAMANTE): Cree la Convenci6n que debe ratificar su confianza al doctor Pedro Antonio Alvarez, y al acuerdo de la Mesa? (Sefiales afirmativas). Acordado. Se va a dar lectura al Provecto de Reforma titucional. (El Ofic ihl de Actas leyendo). Cons- PROYECTO DR LEY Articulo I.-EI articulo segundo de la Constituci6n quedarA redactado en la forma siguiente: "Articulo II.-Componen el territorio de la Repfiblica, la Isla de Cuba, la Isla de Pinos, asi como las dem,'s islas y cayos adyacentes qua con ella estaban bajo la soberania de Espafia hasta la ratificaci6n del Tratado de Paris de diez de diciembre da mil ochocientos noventa y ocho". Articulo II.-El articulo treinta y o,cho de la Constituci6n .quedard redactado en la siguiente forma: "Articulo 38.-Todos los cubanos mayores de veinte y un aios, tienen derecho de sufragio, con excepci6n de los siguientes: Primero: Los asilados. Segundo: Los incapacitados mentalmente, previa declaraci6n judicial de su incapacidad. Tercero: Los inhabilitados judicialmente por caisa de delito. Cuarto: Las individuos pertenecientes a las Fuerzas de Mar y Tierra que estuvieren en activo. Quinto: Las leyes determinarin la oportunidad, grado y forma en que la mujer cubana pueda ejercer el derecho de sufragio. Estas leyes deberan ser acordadas por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros componentes de la Ckmara y el Senado de la Repfiblica". Articulo III.-El articulo treinta y nueve de la Constituci6n quedarA redactado en la siguiente forma: "Articulo 39.-Las leyes establecerin reglas y procedimientos que aseguren la intervenci6n de las minorias en la formaci6n del censo -de electores y demas operaciones electorales y su representaci6n en el Senado, en la Ciminara de Representantes, en los Consejos Provinciales y en los Ayuntamientos. Articulo IV.-El articulo cuarenta de la Constituci6n quedard redactado en la siguiente forma: "Artculo 40.-Las garantias establecidas en los articulos d~cimo quinto, d6cirno sexto, d6cimo septimo, d6cimo nono, vig~simo segundo, vig~simo tercero, vig~simo 'cuarto y vigdsimo octavo de l'a Seeci6n primera de este Titulo, no podrdin suspenderse en toda la Repfiblica ni en parte de ella, sino temporalmente y cuando lo exija la seguridad del Estado, en caso de invasi6n del territorio o de grave perturbaci6n del orden que amenace la paz pfiblica". Articulo V.-El articulo cuarenta y cinco de la Constituci6n quedark redactado en la siguiente forma: "Articulo 45.-El Senado se compondri de seis Senadores por Provincia, elegidos en cada una, para un periodo de nueve ailos, por sufragio de segundo grado de Compromisarios que serdn de por mitad, mayores y no mayores contribuyentes, debiendo s,: ademks mayores de edad y vecinos de T6rminos Municipales de la Provincia o del Distrito Central, a de los Provinciales donde los hubiere.