10 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE Articulo 77.-La votaci6n nominal se verificarh diciendo si o no, los Delegados, segfin les vaya nombrando, por orden de lista, uno de los Secretarios. Articulo 78.-La votaci6n por papeletas se emplearA siempre que se trate de la elecci6n de personas y cuando lo acuerde la Convenci6n, a propuesta de algin Delegado. Para realizar esta votaci6n, un ujier pasarh a recoger, en una urna las papeletas de los Delegados. La urna se colocarg sobre la mesa para procederse al escrutinio. De 6te llevar~n nota los Secretarios. Articulo 79.-Los acuerdos se adoptardn por mayoria absoluta de votos de los Delegados asistentes a la sesi6n, siempre que haya qu6rum. Articulo 80.-ingn Delegado podrA dejar de emitir su voto, ni ausentarse del Sal6n en los momentos de las votaciones. Cuando lo desee podrdh explicar su voto o consignarlo en acta, razondndolo o no. Si lo razona, deberg presentarlo por eserito a la Mesa. Articulo 81.-En el caso de empate de una votaci6n se repetirA 4sta, sin discusi6n, y si tambi~n resultare empatada, decidirk la Presidencia. DI'SPOSICIONES ADICIONALES Articulo 82.-La suspensi6n de un articulo de este Reglamento no podri surtir efecto sino para un uso particular. Inmediatamente despu~s de resuelto el aunto que motivara la suspensi6n, volverA a regir aquel sin necesidad de acordarlo nuevamente. Articulo 83.-En caso de duda sabre la interpretaci6n que deba hacerse a un articulo del Reglamento, la Convenci6n podrA adoptar el acuerdo que estime procedente. Articulo 84.-Terminados los trabajos de la Convenci6n Constituyente, se acordard su disoluci6n, entreghndose los Archivos de la misma a la custodia de la C~mara de Representantes. Sal6n de Sesiones de la Convenci6n Constituyente, a los veinte y ocho dias del mes de abril de mil novecientos veinte y ocho. (Aprobado en las sesiones de 27 y 28 de Abril de 1928). IMP. P. FERNANDEZ Y CA., PI Y MARGAL. 7, HABANA