DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 9 Cuando el llamado al orden fuere el Presidente y 6ste no reconociere enseguida su falta, subsanindola, tambi6n podrd apelarse a la Convenci6n, quien resolverd sin discusi-6n. Articulo 63.-Ningfin Delegado, mientras se halle en el uso de la palabra guardando la correcei6n debida, podrd ser interrumpido. Articulo 64.-El que cediere a otro la prelaci6n en el uso de la palabra, se entenderh que la renuncia. Articulo 65-Cuando se presentare a discusi6n un dictamen o moei6n, se eoncederin dos turnos en pro y dos en contra. Articulo 66.--Serin preferidos para consumir los turnos en pro de una moci6n o enmienda, sus autores, firmantes o informantes. Cuando una moci6n sea leida en la ConvenciIn y no se pida la palabra en contra, se someterk enseguida a votaci6n. Articulo 67.-Los que hayan intervenido en un debate debertn rectificar brevemente, antes de la votaci6n, heehos y conceptos. Ninguna reetificaci6n podr exceder de diez minutos. Articulo 68.-El que hiciere uso de la palabra para una cuesti6n de orden, empezari leyendo o pidiendo que se lea el articulo o los articulos reglamentarios, limitAndose despu6s a determinar brevemente en lo que ha consistido la infracci~n. Si el Presidente abrigase dudas sobre la cuesti6n de orden, podri someterla a la decisi6n de la Convenci6n; de otra manera, dark al Delegado que la haya promovido las correspondientes explicaciones, y resolverA en el acto lo que proceda. De la resoluci6n del Presidente podrd apelar, ante la Convenci6n, el Delegado que se considere perjudieado. Articulo 69.-Las alusiones para que justifiquen el uso de la palabra, han de ser directas, claras y precisas. Si comprenden a varios Delegados en un solo concepto, 15nicamente podrA hacer uso de la palabra uno de los aludidos. El Presidente negarA la palabra al que la pida para contestar alusiones, si no concurren aquellos requisitos. Articulo 70.-El que usare de la palabra para contestar una alusi6n, se limitar' a descargarse de las imputaciones que se le hayan hecho o a rectificar los errores cometidos per el orador. Si se apartase de estos limites, le sera retirada la palabra. Articulo 71.-Todo Delegado puede bacer preguntas a la Presidencia sobre los asuntos a 6sta encomendados; pero las hark brevemente y sin comentarios. Tambidn por medio de la Presidencia, y nunca directamente, podrk hacerlo, para el mismo objeto a alghin otro Delegado pidi~ndole aclaraciones sobre cualquiera proposici6n que hubiere presentado Articulo 72.-El miembro o miembros de la Convenei6n, o Delegado a quien se hubiere preguntado, y en su caso la Presidencia, contestarAn concretamente sobre el punto o materia de que se trate. Articulo 73.-Cuando los Delegados usen de la palabra para alguna aclaraci6n, lo hardn brevemente y concretandose al punto que lo motive. En cada debate no podrdn hacer aclaraciones mks de dos Delegados. Articulo 74.-Presentada una proposici6n que no admita debate, o agotados los turnos reglamentarios en la discusi6n de cualquier moci6n, dietamen, enmienda, etc., el Presidente anunciard que se somete a votaci6n. Desde este instante no se concederi la palabra mks que para una cuesti6n de orden, relacionada con dicha votaci6n, o para solicitar que ella deba verificarse con sujeei6n a lo dispuesto en este Reglamento. Sobre ninguna de esas cuestiones se abrirh discusi6n, resolvi6ndose enseguida por la Presidencia, o por votaci6n de la Convenci6n, lo qlie corresponda. DE LAS VOTACIONES Articulo 75.-HabrA tres clases de votaciones: ordinaria, nominal y por papeletas. Articulo 76.-La votaci6n ordinaria se harA levantdndose los Delegados que aprueben y qued;indose sentados los que desaprueben. PodrA comprobarse con el pro cedimiento contrario. Esta se usark en los casos en que el presente Reglamento lo exija y un Delegado no pida la nominal.