DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 7 Articulo 45.-Si el orden se perturbase en la Convenci6n, al extremo de que el Presidente no lograse dejarse oir, abandonarh su asiento. Desde ese instante se tendrd por levantada la sesi6n y nulo cuanto se haga despu6s. CAPITULO II DISPOiSICIONES GENERALES Articulo 46.-Los asuntos de que podrA tratarse en la Convencin, con excepci6n de las reformas de la Constituci6n de la Repfiblica a que se refiere el Acuerdo del Congreso, serAn promovidos por medio de mociones. CAPITULO III DE LAS MJOCIONES Y E'NMIENDAS Articulo 47.-Las mociones se presentarAn, por escrito, a la Mesa, en forma de acuerdo o resoluciones, y no podrdn ser suscritas por menos de dos Delegados. Estas mociones se leerdn inmediatamente, si fuesen entregadas antes de comenzar la Orden del Dia y en la sesi6n inmediata en el caso contrario. Articulo 48.-Despu6s de leida una moci6n, se repartird a los Delegados copia de la misma. Se insertarA en la Orden del Dia pr6xima, a no ser que la Convenci6n acordara discutirla inmediatamente. Arti-culo 49.-A toda moci6n o dictamen podrdn presentarse enmiendas que lo modifiquen, por uno o mAs Delegados. Articulo 50.-A una enmienda podr'n presentarse otras, pero de ninguna manera otras a 6stas, y deber'n resolverse con preferencia las segundas a las primeras, y 6stas antes que las mociones que las originen. CAPITULO IV PROPOSICIONES INCIDENTALES Articulo 51.-Podrnn presentarse en el curso de un debate las proposiciones incidentales que se relacionen con el asunto de que se trate, y tengan por objeto suprimir, suspender o facilitar la resoluci6n de aqu~l. No podrA interrumpirse la discusi6n y votaci5n de ningin asunto por medio de alguna proposici6n que no sea de las expresamente determinadas en este Capitulo. Articulo 52.-Las proposiciones incidentales serdn de las siguientes clases: 1) La de no ha lugar a deliberar. 2) La de suspensi6n de un debate. 3) La de suspensi6n de un precepto reglamentario. 4) La de que se siga tratando el asunto seeretamente. 5) La que tenga por objeto la ampliaci6n de los debates o pr6rroga de una sesi6n. 6) La de que se vote separadamente cada clAusula o inciso de una mocion, enmienda o articulo. 7) La que solicite la forma de votaci6n. 8) La de lectura de documentos. 9) La que se refiera a cuestiones de orden. Articulo 53.-Todas estas proposiciones, podrAn presentarse verbalmente, y ser~n resueltas, sin discusi6n, en votacien ordinaria, a no ser que se solicitare votaci6n nominal, que dispondA el Presidente inmediatamente.