6 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE TITULO III DE LAS COMISIONES CAPITULO UNICO Articulo 36.-Habrd tantas Comisiones Especiales para objetos determinados como acuerde y nombre la Convenci6n. TITULO IV FUNCIONAMIENTO DE LA CONVENCION CAPITULO I DE LAS SESIONES Articulo 37.-Es requisito indispensable para abrir y continuar las sesiones de la Convenci6n, la presencia de la mayoria absoluta del nfimero total de sus miembros. Articulo 38.-Las sesiones de la Convenci6n sertn ordinarias y extraordinarias. De las primeras, se celebrardn tres, por lo menos, cada semana y en dias hbiles, sefialdndose los jueves, viernes y sbados. D'urar~n tres horas, comenzando a las dos en punto de la tarde. Podrdn prorrogarse por acuerdo de la Convenci6n, a propuesta del Presidente o de un Delegado. Cuando hubiere transcurrido una hora despus de la fijada para abrir la sesi6n, no podrA celebrarse 6sta. Las sesiones extraordinarias se celebrar.in cada vez que sea necesario y asi lo estime el Presidente, o cuando lo acuerde la Convenci6n a petici6n, por escrito, de cinco Delegados. Estos expresarAn, en dicha petici6n, el asunto que haya de tratarse. Articulo 39.-Las sesiones serAn pfblicas, excepto en los casos siguientes: 1) Cuando la Convenci6n hubiere de resolver sobre asuntos que afecten a su decoro o al de sus miembros. 2) Cuando lo soliciten el Presidente o algiin Delegado. Esta solicitud se discutir' siempre en sesi6n seereta. Articulo 40.-Cuando se haya empezado a tratar de un asunto en sesi6n pfiblica, a propuesta de un Delegado, podrA acordarse por la Convencion que se continfle diseutiendo en sesi6n secreta. Para formular y resolver estas proposiciones, el Presidente harA despejar las tribunas, y secretamente procederA la Convenci6n a adoptar el acuerdo que corresponda. Articulo 41.-Las sesiones comenzar'n por la lectura del acta de la sesi6n anterior y todos los Delegados podrin pedir que se hagan en ellas las modificaciones que sean procedentes. Estas modificaciones podrhn referirse a la exactitud del acta o a su redaeci6n. Si se refiertn a la exactitud del acta s6lo podrA usarse de la palabra para reetificar los hechos objeto de la enmienda, pero sin admitirse discusi6n sobre el particular. Si no hubiere acuerdo inmediato entre los Seeretarios y los que hayan pedido las modificaciones, se someterh el punto a votaci6n entre los Delegados presentes que hubieren asistido a la sesi6n cuya aeta se discute. Si la modificaci6n se refiere a la redacei6n, s6lo podrA usar de la palabra para contestar, uno de los Secretarios. Enseguida se someterh el asunto a votaci6n. Articulo 42.-La aprobaci6n del acta de una sesi6n secreta, o de la parte secreta de una sesi6n, se har'i secretamente. Articulo 43.--Despus de aprobada el acta se darA cuenta de las comunicaciones y de las moeiones presentadas a la Mesa. Inmediatamente despues se pasarA a la Orden del Dia, que no podrk ser alterada, sino por acuerdo expreso de la Convenci6n. Articulo 44.-Las sesiones se abrirAn diciendo el Presidente: "Se abre la sesi6n", y al cerrarse se empleari esta f6rmula: "Se levanta la sesi6n", despu~s de euyas palabras cuoto se haga y diga serge nuo.