DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 5 te. Las actas se redactardn con la mayor concisi6n posible, haciendo constar el objeto por el que cata Delegado hizo uo de la palabra o la pc"icn que formul6, pero no su razonamiento y argumentaci6n; no obstante, cuando durante la discusi6n de un asunto asi lo solieitase aigfin Delegado, se podrin consignar en acta determinadas palabras y razonamientos. Al margen del acta se hardn constar los nombres de los concurrentes a la sesi6n. 2) Hacer copiar en el Libro de Actas, por orden estricto de fecha, las de todas las sesiones Celebradas. Estas actas, una vez cotejadas con sus borradores aut6nticos, serAn suscritas por ambos Secretarios y autorizadas con el Visto Bueno del Presidente. En los casos de los dos incisos anteriores, cuando haya asistido un solo Secretario a la sesi6n en que fu6 aprobada un aeta, 6l, finicarnente la firmard. 3) Redactar todas las comunicaeiones que hayan de pasarse a nombre de la Convenci6n, suseribiendo uno de ellos las que no deban ser firmadas por el Presidente, a tenor del inciso 17 del artieulo 24. 4) Anotar los votos en pro y en contra de las votaciones nominales y verificar los eserutinios de las seeretas. 5) Dar lectura a las actas y a todos los documentos que ordene el Presidente. 6) Llevar nota y advertir a la Presidencia de los Delegados que hayan pedido la palabra, con expresi6n de su objeto. 7) Responder ante la Gonvenci6n del Arehivo. 8) Expedir las certificaciones que ordene el Presidente, de los documentos que obren en el Archivo, conforme al inciso 18 del articulo 24. 9) Llevar un registro en el que consten, por riguroso turno de feehas, las proposiciones presentadas, anunci~ndolas por medio de notas fijadas en lugar visible, en las que se exprese el objeto de la proposici6n y los nombres de los proponentes. 10) Poner a disposiei6n de los Delegados cuantos documentos obren en la Secretaria y aqu~llos deseen examinar. Articulo 29.-Los Secretarios podrin tomar parte en todos los debates sin necesidad de abandonar sus puestos y funciones. Articulo 30.-Los Secretarios organizar'n de comfin acuerdo, la Secretaria, y en easo de divergencia de criterio, resolverA el Presidente. Para el despacho de los asuntos, correspondencias, etc., habrd el personal necesario. CAPITULO IV DE RECHOS Y DEBERtES DE LOS DELEGADOS Articulo 31.-Es obligaci6n de los Delegados asistir con puntualidad a las sesiones y desempefiar escrupulosamente las comisiones que les confiera la Convenei6n. Articulo 32.-Ningfin Delegado deberA ausentarse del Sal6n de Sesiones, despu6s de comenzadas 6stas, si su presencia fuere necesaria para conservar el qu6rum. Articulo 33.-Los empleados de la Convenci6n, cuando fueren necesarios sus servicios, podrin penetrar en el Sal6n de Sesiones donde aqu6lla delibere. Articulo 34.-Todo Delegado tendr6 derecho a corregir las cuartillas de los esten6grafos que hayan de publicarse y que se refieran a las palabras o discursos que hayan pronunciado. Esta correcei6n se limitarh siempre a la rectificaci6n de cualquier error en aqu~llas cometido; deberd hacerlas en el t~rmino de veinte y cuatro horas. Articulo 35.-Los Delegados tendrAn dereeho a disponer de los empleados de la Convenci6n, sin perjudicar el servicio de la misma.