DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 7 tan fundamentales y de tan vital trascendencia para nuestra Repfiblica, que la m'is elemental previsiL6n aconseja, que no sea una mayoria relativa, sino la Asamblea misma en todo su vigor, la que en definitiva resuelva los proyectos que se han sometido a nuestra consideraci6n. Exigi6ndose el quorum de esas dos terceras partes, las glorias y los errores que noso tros cometamos serdn ms repartidas entre los miembros de esta Asamblea. Si por un momento recordamos que nuestra Carta Fundamental no puede reformarse sino por acuerdo de las dos terceras partes del'nfimero de los miembros de cada Cuerpo Colegislador, es de toda l6gica pensar que la Convenci6n Constituyente, que decide en definitiva la suerte de esa ley, necesite exactamente el mismo quorum. No obstante, respecto a un extremo tan importante como este ha guardado silencio el texto constitucional, y el articulo 115 no exige ni expresa implicitamente esta mayoria extraordinaria. No sucede lo mismo cuando tratamos del quorum que establece el ya citado articulo 37, pues el pkrrafo 2 del propio articulo 115 se refiere a la Constituyente en su conjunto, diciendo que se limitara a aprobar o desechar la reforma. Lo cual implica que considera su acuerdo como su expresa voluntad, y para que en un cuerpo colectivo tin acuerdo prevalezca como expresa voluntad del mismo, es mhs que necesario, indispensable, que haya sido tomado con la asistencia de las dos terceras partes del nimero total de sus miembros. SR. ZtTBIZARRETA (OcTAVIO) : Nosotros podiamos ex-presar lo contrario; tambi~n podiamos pensar que precisaniente ]a mitad nis uno... 1O R. BELTRAN (SEBAST1IN): Podiamos estimar nosotros tambi~n que el Sr. Zubizarreta, aspira a que... SR. NI&EZ PORTUONDO (EMILIO) : LMe permite su sefioria una interrupei6n? SR. BELTR N (SEBASTIAN) : Con mucho gusto. SR. PRESIDENTE (SkNCIIEZ DE BUSTAMANTE) : Tien, la palabra el sefior Nfifiez Portuondo. Si. NI1REZ PORTUONDO (EMILIO): Mi distinguido compafiero el seior Beltrtn, que ha sido miembro 4(1 la Comisi6n Redactora del Reglamento, y que siempre es respetuoso con todos los preceptos legales, no debe dirigirse al sefior Zubizarreta, sino a la Asamblea, ya que todos lo escuchamos con mueho gusto v tenemos los mismos derechos a recibir sus argumentos. SR. PRESIDENTE (SINCHEZ DE BUSTAMANTE): Continfie en el uso de la palabra el sefior Beltran. SR. BELT"IN (SEBASTIIN): Uno puede dirigirse a una persona determinada cuando no menoscabe s, prestigio, y yo no trato de menoscabar su prestigi.%, sino solamente defender la cuesti6n desde un punto de vista puramente legal. Como decia, podiamos estimar que el ISr. Zubizarreta aspira a que una mayoria de la mitad mds ,uno de la Asamblea, nos imponga su criterio, cierto o equivocado, criterio que en este caso no seria ei de la Asamblea, porque otra parte muy considerable podria estar contra el mismo; pero no queremos pensar en ello, sino por el contrario, tenemos la m~is grande convicci6n que todos los aqui congregados estamos animados de los m.s firmes y hellos prop6sitos en beneficio de los sagrados intereses de nuestra Patria. SR. PRESIDENTE (SANCHEZ DE BUSTAMANTE) : Tiene la palabra en pro el sefior Nfifiez Portuondo. SR. NIt:EZ PORTUONDO (EMILIO) : Sefior Presidente y sefiores Delegados: He solicitado la palabra para consumir un turno en pro del voto particular suscrito por mi distinguido amigo y compafiero el sefior Zubizarreta, que al redactarlo, -y permitaseme en esto que disienta de la opini6n del doctor Beltrmnse ha ajustado, en un todo, a los preceptos legales. El sefior Beltrkn acaba de pronunciar un notable discurso, como todos los suyos, en que se ha manifestado contrario al voto particular y cree que la mayoria de la Comisi6n ha cumplido con todas las precripciones legales al exigir que las dos terceras partes sean necesarias para continuar o abrir las sesianes; pero el sefior Beltrdn ha incurrido a mi juicio -y permitaseme que se lo sefiale-en un error fundamental al hacer esta afirmaci6n, completamente equivocada, con que ha comenzado su brillante discurso, diciendo que esta Convenci6n no habia cumplido las reglas de la Ley de 21 de Junio del afi.) pasado, porque en esas prescripciones se determinaban, de una manera clara, expresa y terminante, que nosotros tendriamos que utilizar el iReglamento do la Cimara de Representantes y al no utilizarlo y redactar el nuestro, est~bamos infringiendo ese procepto legal. Y la disposici6n a que se referia el sefior Beltrin precisamente consiste, finica y exclusivamente, en que utilicemos el Reglamento de la Cdmara de Representantes en sus capitulos primero y segundo, -inica y exclusivamente para la constituci6n provisional de la Convenci6n Constituyente y se nos autoriza, en una forma explicita, para redactar nuestro Reglamento. No es cierto, pues, en ninguna forma, como afirmaba mi distinguido compafiero el sefior Beltrdn, que la Convenci6n Constituyente, cumplidora siempre de la Ley, hubiese faltado a una de las disposiciones del Proyecto de Reforma Constitucional. Por el contrario, en acatamiento a esa disposici6n ha sido por lo que nos hemos regido por el Reglamento de la Chmara de Representantes hasta estos momen-