6 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE en sesi6n las cimaras legislativas, reserv6ndose en algunas el concurso de las dos terceras partes para casos especiales, como tambi6n la Constituci6n de la Rep-iblica exige en determinados easos un quorum superior al de la mayoria absoluta, siendo de advertir que las que prescriben las dos terceras partes, generalmente estatuyen una sanci6n para los miembros que no asisten, lo cual no ocurre en la de esta Repfiblica. De manera, que de no rechazarse el articulo 37 aprobado por la mayoria de los miembros de la Convenci6n se daria el caso ins6lito, que una minoria de la Convenci6n podria paralizar su funcionamiento con s6lo abstenerse de concurrir a las sesiones. Y tal parece que fu6 ese el finico motivo que animi a la mayoria de la Comisi6n a redactar el texto del articulo 37 en la forma que aparece en el Reglamento, ya que ni en el mismo ni en ningiin otro, se exije que los acuerdos se adopten por las dos terceras ni por la mayoria absoluta del nfimero total de los miembros de la Convenei6n. En virtud de las consideraciones expuestas, el Dclegado que emite el presente Voto Particular, es de parecer que el articulo 37 del Reglamento debe rechazarse y ser sustituido por el siguiente: "Articulo 37: Es requisito indispensable para abrir y continuar las sesiones de la Convenci6n, !a presencia de la mayoria absoluta del nfimero total de sus miembros". Sal6n de Sesiones de la Comisi6n Especial designada para redactar el Reglamento, a los veinte y tres dias del mes de abril de mil novecientos veinte y ocho. (f.) Octavio Zubizarreta. -SR. PRESIDENTE (S-NCHEZ DE BUSTAMANTE) : Queda abierta discusi6n sobre el Voto Particular quc acaba de leerse. SR. BELTRAN (SEBASTIAN) : Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (SA NCHEZ DE BUSTAMANTE) : Tiene la palabra el &. Delegado. SR. BELTRAN (,SEBASTIAN) : 'Como acab'is de oir el compafiero Zubizarreta no estA conforme con el articulo 37 del Proyecto de Reglamento que sometemo:. a vuestra consideraci6n. Explicar6 por qu6 no existe la pugna alegada en tre el articulo 37 aprobado y los articulos 12 y 7J tambi~n aprobados por la Comisi6n. Voy a leer dichos articulos. (Lee). "Articulo 37: Es requisito indispensable para abrir y continuar las sesiones y adoptar acuerdos la presencia de las dos terceras partes del nfimero total de sus miembros". "Articulo 12: Si aprobadas todas las actas limpias, el nfimero de Delegados formara la mayoria absoluta del nfimero total de sus miembros, se procederd a la constituci6n definitiva de la Convenci6n, pero si de la aprobaci6n de las actas limpias no sc obtuviese la referida proporci6n de Delegados proclamados, se pasard a la discusi6n y votaci6n de las actas graves hasta obtener aqu6lla." Como claramente se desprende por el contenido de ambos articulos no hay tal incongruencia, dado que el articulo doce se refiere exclusivamente a la constituci6n de la Convenci6n, no al funcionamiento de la misma. (Continaa leyendo). "Articulo 79: Los acuerdos se adoptar An por !a mnayoria absoluta de los Delegados asistentes a [a sesi6n, siempre que haya quorum". Este articulo confirma en un todo el contenido d-i 37 que ya fija el quorum de las dos terceras partes, y s6lo establece que los acuerdos se adopten por mayoria absoluta, con la presencia de ese mismo quo rum. La argumentaci6n en que se refiere al pdrrafo 7 (le la primera disposici6n general del acuerdo del 'Congreso de 21 de Junio de 1927 es infantil, toda vez que si hubi~semos aceptado dichas disposiciones no nos encontrariamos discutiendo este Reglamento, ya que el pdrrafo 6 de la misma disposici6n general primera nos designaba el de la Chmara de Representantes. La doctrina del aflo 1904 del Tribunal Supremo ,,.e refiere a la marcha normal de la legislatura no al acto solemne de modificar la Carta Fundamental. Una vez explicado lo anterior demostrar6 por qu6 debe quedar redactado dicho articulo en la misma forma que aparece en el proyecto. El tantas veces citado articulo 115 confeecionado conforme al articulo 61 del Reglamento de la Asamblea de 1900, mds que aconsejarnos, nos exige implicitamente el quorum establecido en el articulo 37 de nuestro Reglamento, que fu6 el quorum aceptado por la Convenci6n anterior. El Sr. Zubizarreta en su voto particular, estima que el finico m6vil que nos ha guiado al establecer que los acuerdos se adopten con la presencia de las dos terceras partes del nfimero de los componentes de esta Asamblea, es el de obstruccionar, obstaculizar o paralizar el normal funcionamiento de este organisma. Esa imptaei6n que tan caprichosament' , nos atribuye, tenemos que recogerla, para que conste de una manera expresa y terminante, que nosotros s6lo perseguimos una finalidad noble, generosa y grande, encaminada finica y exelusivamente a obtener que en los acuerdos que aqui se tomen intervengan la mayor parte de los asambleistas, ya que son