DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 7 modificaciones, se somneterd el punto a votaci6n entre los Delegados presentes que hubieren asistido a la sesi6n cuya acta se discute. Si la modificaci6n se refiere a la redacei6n, s6lo podrd usar de la palabra para contestar, uno de los Secretarios. En seguida se soineterA el asunto a votaci6n. Articulo 42.-La aprobaci6n del acta de una sesi6n secreta, o de la parte secreta de una sesi6n, se hard secretamente. Articulo 43.-Despu6s de aprobada el acta se dard cuenta de las comunicaciones y de las moeionos presentadas a la Mesa. Inmediatamtnte despu~s se pasark a la Orden del Dia, que no podrd ser altfrada, sino por acuerdo expreso de la Convenci6n. Articulo 44.-Las sesiones se abrirdn diciendo el Presidente: "Sie abre la sesi6n", y al cerrarse se empleard esta f6rmula: "Se levanta la sesi6n", despu~s de cuyas palabras c:uanto se haga y diga serge nulo. Articulo 45.-Si el orden se perturbase en la Convenci6n, al extremo de que el Presidente no lograre dejarse oir, abandonari su asiento. Desde ese instante se tendril por levantada la sesi6n y nulo cuanto se haga despu~s. CA PITUDO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 46.-Los asuntos de que podrd tratarse en la Convenci6n, con excepci6n de las reformas de la Constituci6n de la Repfiblica a que se refiere el acuerdo del Congreso, serAn promovidos por medio de mociones. CAPITULO III DE LAS MOCIONES Y ENMIENDAS Articulo 47.-Las mo'-iones se presentarkn por escrito, a la Mesa, en forma de acuerdos o resoluciones, y no podrAn ser suscritas por menos de dos Delegados. Estas mociones se leeran inmediatamente, si fuesen entregadas antes de comenzar la Orden del Dia y en la Fesi6n inmediata en el caso contrario. Articulo 48.-Despu6s de leida una moci6n, se repartirdn a los Delegados eopias de la misma. Se insertard en la Orden del dia pr6xima a no ser que la Convenci6n aeordare discutirla inmtdiatamente. Articulo 49.-A toda moci6n o dictamen podr'n presentarse enmiendas que lo modifiquen, por uno o mis Delegados. Artilculo 50.-A una enmienda podrdn presentarse otxas, pero de ninguna manera otras a 6stas, y berhn resolverse con preferencia las segundas a las primeras, y 6stas antes que las mociones que las originen. CAPITULO IV PROPOSIOIONES INCIDENTALES Articulo 51.-Podrdn presentarse cn el curso de un debate las proposiciones incidentales que se relacionen con el asunto de que se trate, y tengan por objeto suprimir, suspender o facilitar la resoluci6n de aqu~l. No podrd interrumpirse la diseusi6n y votaci6n de ningfin asunto por medio de alguna proposici6n que no sea de las expresamente determinadas en este capitulo. Articulo 52.-Las pro posiciones incidentales serAn de las siguientes clases: 1) La de no ha lugar a deliberar. 2) La de suspensi6n de un debate.