6 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE Artidculo 32.-Ningfin Delogado deberA ausentarse del Sal6n de Sesiones, despu6s de comenzadas 6stas, si su presencia fuere necesaria para conservar el qu6rum. Articulo 33.-Los Delegados, y los empleados de la Convenci6n, cuando fueren necesarios sus servicios, tendrdn derecho a penetrar en el Sal6n de Sesiones donde aquSlla delibera. Articulo 34.-Todo Delegado tendr'i derecho a corregir las cuartillas de los estcn6grafos que hayan de publicarse y que se refieran a las palabras o discursos que hayan pronunciado. Esta correcci6n se limitard siempre a la rectificaci6n de cualquier error en aqullas cometido; deberA haeerlas en el trmino de veinte y cuatro horas. Articulo 35.-Los Delegados tendrdn derecho a disponer de los empleados de la Convenci6n, sin perjudicar el servicio de la misma. TITULO III DE LAS COMISIONES ,CAPITULO UNICO Articulo 36.-Habrh tantas Comisiones Especiales para objetos determinados como acuerde y nombre la Convenci6n. TITULO IV FUNCIONAMIENTO DE LA CONVENCION CAPITULO I DE LAS SESIONES 'Articulo 37.-Es requisito indispensable para abrir y continuar las sesiones de la Convenci6n y adoptar acuerdos, la presencia de las dos terceras partes del nfimero total de sus miembros. Articulo 3.-Las sesiones de la Convenei6n serin ordinarias y extraordinarias. De las primeras se celebrardn tres, por lo menos, cada semana y en dias htibiles, sefialAndose los jueves, viernes y sibados. DurarAn tres horas, comenzando a las dos en punto de la tarde. PodrAn prorrogarse por acuerdo de la Convenci6n, a propuesta del Presidente o de un Delegado. Cuando hubiere transcurrido una hora despu~s de la fij.ada para abrir la sfsi6n, no podrk celebrarse 6sta. Las sesiones extraordinarias se celebrarhn cada vez que sea necesario y asi lo estime el Presidente, o cuando lo acuerde la Convenci6n a petici6n, por ewcrito, de cinco Delegados. Estos expresarAn en dicha petici6n, el asunto que haya de tratarse. Artieulo 39.-Las sesiones serkn p-i:blicas, excepto en los casos siguientes: 1) Cuando la Convenei6n hubiere de resolver sobre asuntos que afecten a su decoro o al de sus miembros. 2) Cuando lo soliciten el Presidente o al'gdn Delegado. Esta solicitud se discutirA en sesi6n seereta. Articulo 40.--Cuando se haya empezado a tratar de un asunto en sesi6n piblica, a propuesta de un Delegado, podrA acordarse por la Convenci6n que e continfie discutiendo en sesi6n secreta. Para formular y resolver estas proposiciones, el Presidente harh despejar las trihunas, y secretamente procederi la Convenci6n a adoptar el acuerdo que corresponda. Articulo 41.-Las sesiones comenzardn por la lectura del acta de la sesi6n anterior y todos los De. legados podrdn pedir que se hagan en ellas las modificaciones que erean proeedentes. Estas modificaciones podrdn referirse a la exactitud del acta o a su redacei6n. Si se refieren a la exactitud del acta, s6lo podrd usarse de la palabra rectificar los heehos objeto de la enmienda, pero sin admitirse diseusi6n sobre el particular. Si no hubiere acuerdo inmediato entre los Secretarios y los que hayan pedido las