DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 5 Lo suplirii cuando 6ste se halle enfermo, ausente, o cuando tenga que tomar parte en alguna discusi6n. En los casos de vacante definitiva, se pro-ceder~i a nueva elecci6n de Presidente. Articulo 27.-En ausencia del Presidente y Vicepresidentes, ocupari la Presidencia el Delegado de mis edad. CAPITULO III DE LOS SECRETARIOS Articulo 28.-Los Secretarios de la Convenci6n, tendrdn las siguientes obligaciones: 1) 'edactar las actas de las sesiones y dar cuenta con ellas para su aprobaci6n, poniendo en el borrador, inmediatamente despu~s de ser aprobado por la Convenci6n, nota expresiva de este extremo o de las modificaciones acordadas, suscribiendo ambos dicha nota y recogiendo la firma del Presidente. Las actas se redactardn con la mayor conuisi6n posible, haciendo constar el objeto por el que cada Delegado hizo uso de la palabra o la petici6n que formul6, pero no su razonamiento y argumentaci6n; no obstante, cuando durante la discusi6n de un asunto asi lo solicitase algfin Delegado, se podrdn consignar en acta determinadas palabras y razonamientos. Al margen del acta se hardn constar los nombres de los concurrentes a la sesi6n. 2) Hacer copiar en el Libro de Actas, por orden estricto de fecha, las de todas las sesiones celebradas. Estas actas, una vez cotejadas con sus borradores aut6nticos, serhn suscritas por ambos Secretarios y autorizadas con el Visto Bueno del Presilente. En los casos de los dos incisos anteriores cuando hayan asistido un solo iSecretario a una sesi6n cii que fu6 aprobada un acta, 61, inicamente, i firmarA. 3) Redactar todas las comunicaciones que hayan de pasarse a nombre de la Convenci6n, suscribiendo Lno de ellos las que no deban ser firmadas por el Presidente, a tenor del inciso 17 del artieulo 24. 4) Anotar los votos en pro y en contra de las votaciones nominales y verificar los escrutinios de las secretas. 5) Dar lectura a las actas y a todos los documentos que ordene el Presidente. 6) Llevar nota y advertir a la Presidencia de los Delegados quo hayan pedido la palabra, con expresi6n de su objeto. 7) Responder ante la Conveneidn, del Archivo. 8) Expedir las certifieaciones que ordene el Presidente, de los documentos quo obren en el Archivo, conforme al inciso 18 del articulo 24. 9) Llevar un registro en el que consten, por riguroso turno de fechas, las proposiciones prosentadas, anunciindolas por medio de notas fijadas en hlgar visible, en las que se exprese el objeto de a proposici6n y los nombres de los proponentes. 10) Poner a disposici6n de los Delegados cuantos documentos obre en la Se'retaria y aqullos deseen examinar. Articulo 29.-Los Seeretarios podr~n tomar parte en todos los debates sin necesidad de abandonar sus puestos y funciones. Articulo 30.-Los iSecretarios organization de comdn acuerdo, la Secretaria, y en caso de divergencia de eriterio resolverA el Presidente. Para el despacho de los asuntos, correspondencia, etc., habrA el personal necesario. CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS DELEGADOS Artieulo 31.-Es obligaci6n do los Delegados asistir con puntualidad a las sesiones y desempefiar escrupulosamente las comisiones quc les confiera la Convenci6n.