4 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE TITUIO II REGIMEN DE LA CONV]NCION ,CAPITULO I DEL 1RESIDENTE Articulo 24.-Son deberes del Presidente: 1) Observar fiel e imparciahnente los preceptos de este Reglamento. 2) Racer que so cumnpla estrictamente por los miembros de la Convenci6n y los funcionarios de la misma. 3) iSometer a la consideraci6n de la Convenci6n todas las cuestiones cuya resolucidn no est6 expresamente atribuida por este Reglamento a la Presidencia o a la Mesa. 4) llacer guardar el mayor orden, compostura y eorreceion a los Delegados, a los empleados de las oficinas de la Convenci6n y al pfblico, dentro del edificio. 5) Mandar despejar las tribunas, despu~s del segundo requerimiento de orden, si el pfi-blico, durante las sesiones, lo perturbare. 6) Abstenerse de tomar parte, directa ni indirectamente en las discusiones. Si deseare intervenir en alguna, ceder' antes la Presidencia al Vi epresidente o a quien corresponda. 7) Vigilar por la fidelidad de los escrutinios y recuentos de las votaciones. 8) Presidir todas las sesiones, cxeepto cuando no fuere posible, por enfermedad u otra causa justa, en cuyo caso avisart eon anticipaci6n a los Vicepresidentes. 9) Conceder la palabra a los Delegadcs, por tirno riguroso, cuando sea procedente; negarla a los que la pidan para asuntos inoportunos y retirarla a los que hagan uso de ella contra lo dispuesto en este Reglamento. 10) Disponer las convocatorias a las sesiones, con expresi6n de su objeto, dia y hora. 11) Asistir a todos los actos oficiales para los cuales haya sido invitada, lievando la representaci6n y voz de la Convenci~n. 12) Disponer -que se fije en lugar visible del edificio de la Convcnei6n, desde la vispera de la correspondiente sesi6n, y autorizada con su Visto Bueno, la Orden del Dia acordada por la Mesa. En dieha Orden se expresarAn, concretamente, los asun os que hayan de tratarse. 13) Sefialar durante las sesiones el tiempo ne.esario para deseansar o para que puedan prepararse las votaciones secretas, etc., sin que ninguno de los intervalos pueda exceder de un cuarto de hora. 14) Distribuir el trabajo entre los Secretaries. 15) Firmar los borradores aprobados por la Convenci6n despu~s que los Secretarios hayan ano. tado las modificaciones que deban hacerse y autorizar eon el Visto Bueno las actas en el Libro destinado al efecto. 16) A brir y dar destino a toda la correspondencia dirigida a la Convencion. 17) i-',nseribir todas las coinunicaeiones que en nombre de la Convenci6n se dirijan a las autoridades. 18) Ordenar la expedici6n de las certificaciones que se soliciten por los Delegados. Articulo 25.-El Presidente tendrA a sus inmediatas .rdenes el personal que fuere necesario. CAPITULO II DE LOS VICE-PRESIDENTES Articulo 26.-Los Vicepresidentes tendrtn todos los deberes y atribuciones del Presidente, cuando lo sustituyan en las funciones de su cargo.