DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 3 primero que el que se refiera a las graves. Hasta que no sea resuelto el dietamen de dicha Subcomisi6n, no se darh cuenta con los de la otra. Si respecto al dictamen de cualquiera de las dos Subco. misiones hubiere voto particular, 6ste ser. discutido y votado antes que aqul. Articulo 11.-Todos los Delegados podrdn intcrvenir en la diseusi6n de las actas, aunque se trate de las suyas propias; pero s6lo tomarAn parte en la votaei6n aquellos cuyas actas no hayan sido declaradas graves por la Comisi6n de Actas. Articulo 12.-Si aprobadas todas las actas limpias el nfimero de Delegados formara la mayoria absoluta del nfimero total de sus miembros, se procederd a la constituci6n definitiva de la Convenei6n; pero si de la aprobaci6n de las actas limpias no se obtuviese la referita proporei6n de Delegados proclamados, se pasard a la diseusi6n y votaci6n de las actas graves hasta obtener aqu6lla. Articulo 13.-El Delegado euya aeta grave quedare pendiente de discusi6n y resoluci6n, tendrA el derecho de que, para tales fines, se sefiale un dia dentro de los diez dias lhbiles siguientes al de la constituei6n definitiva de la Convenei6n. Articulo 14.-En sesi6n extraordinaria se proceder a la elecei6n de la Mesa definitiva. Esta se compondr6 de un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. Articulo 15.-Para nombrar Presidente se eseribirA un solo nombre en cada papeleta, resultando elegido el Delegado que en votaci6n secreta obte'iga la mayoria absoluta de v.otos. Si ninguno de los votados obtuviere dieha mayoria absoluta, se repetirA del mismo modo la vutaci6n. Si tampoco la alcanzare ninguno, se repetirA entre los dos que lograron mayor nfimero de votos, declar~ndose elegido al que obtenga mayoria. Si resultare empate, se reforzar'A la votaei6n entre los dos, veinte y cuatro horas despu~s, y si afin asi hubiere empate, decidirA la suerte. Articulo 16.-La electi6n de los Vicepresidentes se harA conjuntamente, y por medio de papeletas en que cada Delegado escribirA el nombre de un eandidato. SerAn proclamados primero y segundo, respectivamente, los que obtuvieren la mayoria de votos. Articulo 17.-Los Seeretarios serAn elegidos conjuntamente por medio de papeletas en que eada Delegado escribirA el nombre de un candidato. Los dos que obtengan mayor nfimero de votos serfn proclamados. Articulo 18.-Para los casos de empate en la elecci6n de Seeretarios, se repetirA la votaei6n y si esta no diese resultado decidirk la suerte. Articulo 19.-Las papeletas en blanco, las que contengan mAs de un nombre, o el nombre de Delegados no proclamados, se declararAn nulas por la Mesa. Articulo 20.-Elegidos y pro-elama-dos los miembros de la Mesa, tomarAn posesidn de sus cargos y se declarari por el Presidente constituida definitivamente la Convenei6n. CAPITULO III DE LA DISCUSION DEL ACUERDO DEL CON'GRESO Articulo 21.-Constituida definitivamente la Convenei6n, se procederA al nombramiento de una Comisi6n de quince miembros para quo dietaminen sobre el Acuerdo del Congreso de 21 de Junio de 1927. Articulo 22.-La Comisi6n a que se refiere el articulo anterior deberd, ademks, recomendar en su dictamen el procedimiento que deba seguirse para la discusi6n y votaci6n del citado Acuerdo del Congreso. Articulo 23.-Si el dictamen fuere rechazado se pasard a tratar del Acuerdo aludido, previa resoluci6n de la Convenci6n.