2 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE CAPITULO II CONSTITUCION DE LA CONVENCION Articulo 1.-A las tres de la tarde del cuadrag6simo dia de celebradas las elecciones de Delegados a la Convenci6n Constituyente, se reunir~n los Delegados electos en el lugar designado por la Junta Central Electoral. Presidirh la sesi6n el Delegado de mks edad y actuarin de Secretarios los dos mks j6venes. Llenados estos requisitos, quedarA constituida provisionalmente la Convenci6n. Articulo 2.-La Mesa provisional formada, por el Presidente y los dos Secretarios referidos, dar.I en seguida cuenta de las actas presentadas y de la.s protestas que contra ellas se hubieren formulado. Despu~s se procederh a la elecei6n de ]a Comisi6n de Aetas, pudiendo tomar parte en ella los Delegados que hayan presentado a la Mesa sus certificados de elecci6n. Articulo 3.-La Comisi6n de Actas se formar6 de ocho Delegados, dividida en dos Subcomisiones: una de cinco, y otra de tres. Cada Delegado votarA por tres de la primera Subcomisi6n y dos de la segunda. La primera Subcomisi6n examinaii las actas de los Delegados electos, con excepci6n de la de sus miembros, cuyas actas serfin las que examinar6 la segunda Subcomisi6n. Articulo 4.-Nombrada la Comisi6n de Actas, la Convenci6n suspenderA sus trabajos por tres dias. Los Delegados que no hubiesen presentado sus a,,tas, lo har~n durante este t6rmino, a la Mesa, y 6sta las enviarh inmediatamente a la Comisi6n. Si a filtima hora fuese presentada algfin acta protestada, cuyo examen y discusi6n requiriese alghin tiempo, se concederA a la Comisi6n, si la pidiere, una pr6rroga de tre s dias para emitir su dictamen respecto del acta o de las actas en cuesti6n, sin perjuicio de lo cual dictaminarft sobre las demks. Articulo 5.-La Comisi6n de Actas podri hacer informaciones y examinar cuantos antecedentes fuesen precisos. La Mesa le prestarh para estas investigaciones los auxilios necesarios. Articulo 6.-Se harA ]a elasificaci6n de las atas, dividi6ndolas en dos grupos: limpias y graves. Ser~n limpias, las que no contengan protestas de ninguna clase, o que, conteni~ndolas, no afecten, sin embargo, a la va:lidez de la elecci6n; y graves, las que estuvieren acompafiadas de protestas en forma legal y fundadas en motivos que merezean ser considerados. En tanto las Subcomisiones no presenten sus diethmenes a la Convenci6n podrhn formularse protestas, que ser~n remitidas a aqu~llas para su estudio y resoluci6n. Articulo 7.-Las Subcomisiones emitir~n sus dietfmenes sobre las actas limpias, separadamente do los que emitan respecto de las graves. Con la declaratoria de limpias de las actas, pedirhn su aprobaci6n a la Convenci6n y la proclamaci6n definitiva de los Delegados a que se refieran. Con la declaratoria de graves, pedir~n asimismo que se anule la elecci6n correspondiente, o que no sea proclamado el Delegado de quien se trate. En este Ailtimo caso agregarh la Subcomisi6n que haya hecho dicha declaratoria, y lo propondrAn a la Convenci6n, si procede proclamar a otro Delegado en lugar de aqu.l, o si debe declararse vacante el cargo. Articulo 8.-Si hay protestas por incapacidad o incompatibilidad de algfin Delegado, o la Subcomisi6n correspondiente tuviere noticia de que le comprende una u otra, tratarh esta cuesti6n por separado. Si cree que hay incapacidad, propondrA que no sea proclamado el Delegado a quien afecte, y lo dem~s que proceda con arreglo a las leyes. En el caso de incompatibilidad, propondrA la Subcomisi6n que no se proclame el Delegado hasta que la incompatibilidad haya desaparecido, sefialkndose un plazo de veinte dias al efecto. Articulo 9.-Cada miembro de la- Comisi6n de Actas, en su respectiva Subcomisi6n, podrk f ormular voto particular sobre eualquier extremo que disintiere del criterio de la mayoria. Articulo 10.-Reunida la Convenci6n para di',eutir y votar los dict~menes de la Comisi6n de Actas, se dark cuenta con el dictamen de la Subcomisi6n de tres; si 6ste se descompusiere en dos o mks, a causa de declararse limpias unas actas y graves otras, el que se refiera a las limpias se resolverA