16 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE mismo serviria para ahora que para lo futuro. Por eso he presentado la enmienda en ese sentido. SR. ZUBIZARRETA (OCTAVIO): En mi carcter de Presidente de la Comisi6n, no tengo inconveniente en aceptar la enmienda, porque ella viene a demostrar que el Reglamento esth bien; que hicimos bien en poner los dos capitulos que han sido aprobados; porque si no, la Convenci6n futura, segfin manifiesta el sefior Nfifiez Portuondo, no podria funcionar sin dictar una nueva regla. SR. PRESIDENTE (S-,iNCHEZ DE BUSTAMANTE): S-e va a dar lectura a la enmienda del sefior Ni6fiez Portuondo. (El Oficial do Actas leyendo). A LA CONVENCI6N: Los Delegados que suseriben, tienen el honor de someter a la consideraci6n de los componentes de este organisno las siguientes enmiendas al Proyecto de Reglamento aprobado por la Comisi6n Especial designada al efecto: ENMIENDA El1 articulo 21 del Reglamento quedarA redactado en la siguiente forma: "Constituida definitivamente la Convenci6n, se procederA al nombramiento de una Comisi6i" de quince miembros para que dictaminen sobre el acuerdo del Congreso de Reforma Constitucional. Sal~n de Sesiones de la Convenci6n Constituyente, Abril veinte y siete de mil novecientos veinte y ocho. (f.) Dr. Emilio Nikiiez Portuondo, Isaias Cartaya, Dr. Oscar Barrero. SR. PRESIDENTE (SiNCHEZ DE BUSTAMANTE) : LOS que est6n conformes con la enmienda, se servirAn ponerse de pie. (La mayoria de los seKores Delegados se pone de pie). Queda aprobada la enmienda. Se va a dar lectura al articulo 22. (El Oficial do Actas leyendo). Artioulo 212.-La Comisi6n a que se refiere el articulo anterior deberd, ademds, recomendar en su dictamen el procedimiento que deba seguirse para la discusi6n y votaci6n del citado Acuerdo del Congreso. ISe pone a discusi6n. (Silencio). Se pone a votaci6n. Aproobado. S e va a dar lectura al articulo 23. (El Oficial de Actas leyendo). Articulo 23.---Si el dictamen fuere rechazado se pasard a tratar del Acuerdo aludido, previa resoluci6n de la Convenci6n. iSe pone a discusi6n. (Silencio). Se pone a votaci6n. Aprolbado. Se va a dar lectura al articulo 24. (El Oficial de Actas leyendo). TITULO II REGIMEN DE LA C0NVENCION CAPITULO I ]IEL PRESIDBNTE Articulo 24.-Son deberes del Presidente: 1) Observar fiel e imparcialmente los preceptos de este Reglamento. 2) Hacer que se cumpla estrictamente por los miombros de la Convenai6n y los funcionarios de la misma. 3) Someter a la consideraci6n de la Convenci6n todas las cuestiones cuya resoluci6n no est6 expresamente atribuida por este Reglamento a la Presidencia o a la Mesa. 4) Hacer guardar el mayor orden, compostura y correcci6n a los Delegados, a los empleados de las Oficinas de la Convenci6n y al pfiblico, dentro del edificio. 5) Mandar despejar las tribunas, despu~s del segundo requerimiento de orden, si el pdiblico, durante las sesiones, lo perturbare. 6) Abstenerse de tomar parte, directa ni indirectamente en las discusiones. Si deseare intervenir en alguna, cederg antes la Presidencia al Vicepresidente o a quien corresponda. 7) Vigilar por la fidelidad de los escrutinios y recuentos de las votaciones. 8) Presidir todas las sesiones, excepto cuando no le fuere posible, por enfermedad u otra causa justa, en cuyo caso avisarA con anticipaci6n a los Vicepresidentes. 9) Conceder la palajbra a los Delegados, por turno riguroso, cuando sea procedente; negarla a los que la pidan para asuntos inoportunos y retirarla