12 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYE NTE 'CAPiTULO I ARTICULO UNICO La Convenci6n Constituyente se compone de los Delegados, elegidos por el pueblo cubano, cuyas actas hayan sido aprobadas y proclamados Delegados. SR. PRESIDENTE (S-ANCHEZ DE BUSTAMANTE): Se somete a diseusi6n el capitulo primero. (Silencio). Si nadie pide la palabra en contra, se pone a votaci6n. (Los seIores Delegados votarn afirmativamente). Aprobado. ISe va a dar lectura al capitulo siguiente. (Et Oficial de Actas leyendo). CAPiTULO II ,Csntitu cikn de la Convewci6n Articulo I.-A las tres de la tarde del cuadragsimo dia de celebradas las elecciones de Delegados a la Convenci6n Constituyente, se reunirAn los Delegados eleetos en el lugar designado por la Junta ,Central Electoral. Presidirh la sesi6n el Delegado de ms edad y actuardn de Secretarios los dos m~s j5venes. Llenados estos requisitos, quedarg constituida provisionalmente la Convenci6n. Articulo H.-La Mesa provisional formada por el Presidente y los dos Secret arios referidos, dard enseguida cuenta de las actas presentadas y de las protestas que contra ellas se hubieren formulado. Despus se procederd a la elecei6n de la Comisi6n de Actas, pudiendo t omar parte e n ella los Delegados que hayan presentado a la Mesa sus certificados de eleeci6n. Articulo I1.-La Comisi6n de Actas se formarA de ocho Delegados, dividida en dos Sub-Comisiones: una de cinco, y otra de tres. Cada Delegado votar por tres de la primera Subcomisi6n y dos de la segunda. La primera Subcomisi6n examinari las actas de los Delegados electos, con excepci6n de la de sus miembros, cuyas actas serAn ]as que examinark la segunda Subcomisi,6n. Articulo IV.-Nombrada la Comisi6n de Actas, la Oonvenci6n suspenderA sus trabajos por tres dias. Los Delegados que no hubiesen presentado sus actas, lo hardn durante este t~rmino, a la Mesa, y 6sta ]as enviarA inmediatamente a la Comisi6n. Si a 'iltima hora fuese presentada algfin acta protestada, cuyo examen y discusi6n requiriese algfin tiempo, se con- ceder'A a la Comisi6n, si la pidiere, una pr6rroga de tres dias para emitir su dictamen respecto del acta o de las actas en cuesti6n, sin perjuicio de lo cual dictaminari sobre las demis. Articulo V.-La Comisi6n de Actas podri hacer informaciones y examinar cuantos antecedentes fue&en precisos. La Mesa le prestari para estas investigaciones los auxilios necesarios. Articulo VI.-Se harA la clasifieaci6n de las actas, dividi~ndolas en dos grupos: limpias y graves. Serdn limpias, las que no contengan protestas de ninguna clase, o que, conteni6ndolas, no afecten, sin embargo, a la validez de la elecci6n; y graves., las que estuvieren acompafiadas de protestas en forma legal y fundadas en motivos que merezean ser considerados. En tanto las &Sbcomisiones no presenten sus dictimenes a la Convenci6n, podrdin formularse protestas, que serin remitidas a aqu6llas para su estudio y resoluci6n. Articulo VII.-Las Subcomisiones emitirAn sus dicthmenes sobre las actas limpias, separadamente de los que emitan respecto de las graves. Con la declaratoria de limpias de las actas, pediran su aprobaci6n a la Convenci6n y la proclamaei6n definitiva de los Delegados a que se refieran. Con la declaratoria de graves, pedirdn asimismo que se anule la elcei6n correspondiente o que no sea proclamado el Delegado de quien se trate. En este filtimo caso agregarA la Subcomisi,6n que haya hecho dieha declaratoria, y lo propondrd a la Convenci6n, si procede proclamar a otro Delegado en lugar de aqu~l, o si debe deelararse vacante el cargo. Articulo VIII.-Si hay protestas por incapacidad o incompatibilidad de algfin Delogado, o la Subeomisi6n correspondiente tuviere noticia de que le -comprende una u otra, tratard esta cuesti6n por separado. Si cree que hay ineapacidad, propondrA que no sea proclamado el Delegado a quien afecte, y lo demAs que proceda con arreglo a las leyes. En el caso de incompatibilidad, propondrk la Subcomisi6n que no se proclame el Delegado hasta que la ineompatibilidad haya desaparecido, sefialAndose un plazo de veinte dias al efecto. Articulo IX.-Cada miembro de la Comisi6n de Actas, en su respectiva Subcomisi6n, podrd formular voto particular sobre eualquier extremo que disintiere del criterio de la mayoria. Articulo X.--Reunida la Convenci6n para discutir y votar los dietAmenes de la Comisi6n de Aetas, se dark cuenta con el dictamen de la Subcomisi6n de tres; si 6ste se descompusiere en dos o m~s, a causa