10 DIARIIO DE SESIONES DE LA G0ONVENCION CONSTITUYENTE Cdmara de Representantes, y afin el Reglamento del Senado, en gran parte, no son ms que copias textuales, absolutamente textuales, del Reglamento de la Convenci-6n de 1901. 1 C6mo que no resulta labor fAcil la de introducir modificaciones en aquel Reglamento que fu6 formado por verdaderas mentalidades, por hombres que, para acometer ese trabajo, habian consultado, desde luego, todos los precedentes, tanto revolucionarios cubanos, como antecedentes extranjeros, y con ese aporte realizaron una obra brillante, una obra acabada, que el lReglamento de la C~mara no pudo, en muehas de sus partes, modificar, sino aceptar de plano. Y asi, con esa orientaci6n y tales antecedentes fuimos a la redacci6n del Proyecto de Reglamento que ha de regirnos. En gran parte, es una copia del Reglamento de la Convenci6n Constituyente de 1901, quedando asi virtualmente cumplido el acuerdo de esta Asamblea. ISIR. AGUIRRE (BENIGNO) : : Me permite su sefioria una interrupei6n, con la venia de la Presidencia? SR. PORTUONDO (AmRIco) : Con mueho gusto. SR. PRESIDENTE (,SINCHEZ DE BUSTAMANTE) : Tiene la palabra el sefior Aguirre. SR. AGUIRRE (BENIGNO) : LPero la Comisi6n entendia que podia legislar para el pasado? Ese es el punto concreto. SR. PORTUONDO (Amik co): A ello voy. ,SR. ZUBIZARRETA (0.CTAVIO): LMe permite su sefioria una interrupci6n? SR. PORTUONDO (AMkRICO): Con touheo gusto. SR. PRESIDENTE (SkNCHEIZ DE BUSTAMANTE) : Tie3ie la palabra !S. S. SR. ZUBIZAREETA (OcTAVIO) : Queria contestar una pregunta. La Comisi6n, lo que ha hecho es sujetarse a las bases que esta Convenei6n aprob6 de tener en cuenta el Reglamento y las reglas que se fijaron de acuerdo con la Ley de 21 de Julio de 1927, y el Reglamento en parte, de la Convenci6n Constituyente de 1901 y tomando como base tales acuerdos, era indispensable iniciar este Reglamento con el precepto de la Ley de 21 de Julio, que era aplicable a esta Convenci6n, y del Reglamento de la Chmara en su primero y segundo capitulo; y eso no es traerlo aqui para reproducir el pasado, porque ese pasado y esas r glas fueron las que observ6 esta Convenci6n para su organizaci6n y constituci6n definitiva; y ademds porque no ibamos a empezar o a iniciar un Reglamento, sin fijar las reglas para las votaciones y las reglas para las eleeciones, porque eso me parecia un poco torpe y feo. Esas han sido las razo-nes que humos tenido. SR. PRESIDENTE (IS(INCHEZ DE BUSTAMANTE): Puede continuar en el uso de la palabra, el sefior Portuondo. SR. PORTUONDO (AMfmioo): Ademds de las razones que tan acertadamente ha expuesto el doctor Zubizarreta, deseo agregar algo en relaci6n cwn la principal observaci6n del doctor Ndifiez Portuondo relativa a que la Comisi6n encargada de la redacei6n del Reglamento deseaba que este proyeeto sirviera para el futuro. Si, lo ha deseado la Comisi6n. I Y por qu6 lo ha deseado? Para que en el futuro pueda ser utilizado. Fijese el seflor Nfifiez Portuondo que decimos "pueda ser" y no decimos "serd." Para dejar la oportunidad de que esta obra pueda ser utilizable en el futuro, es por lo que creemos conveniente y necesario completar el Reglamento. Y, ademAs, por otras razones; como deca el sefior Zubizarreta, parece muy anormal que nuestra obra reglamentaria, fuera, por asi decirlo, un ouerpo sin cabeza, es decir, sin una parte importantisima del organismo. A ello equivale suprimir los articulos del uno al veinte, como desea el doctor Niiiiez Portuondo. Existen otras muchas razones para su mantenimiento. Parecia indispensable que al comenzar nuestras labores, que al iniciarlas, se designara la Comisi6n para formar el Reglamento. Esto no es nuevo, asi se procedi6 en la Convenci6n Constituyente de 1901; en aquel y en nuestro easo, se comenz6 a legislar sin Reglamento y cuando se babian celebrado ya algunas sesiones, ce aeord6 adoptar, con cardcter de provisional, el Reglamento de la Yaya. Ellos, y nosotros, el de la anterior Convenei6n 'Constituyente. Por consiguiente, esas primeras sesiones se celebraron sin obedecer a ningfin plan reglamentario, llegdndose hasta la eonstituci6n definitiva de la Convenei6n. Precisamente, la moci6n que fu6 aprobada sostiene el criterio de aquellos convencisnalbs en cuanto a legislar para el futuro. Entonces desearon y quisieron que su Reglamento pudiera servir para la Convenci6n que se iniciaba y para cualquiera otra Convenci6n Constituyente cubana. Y ha servido porque estamos constituidos de acuerdo con aquel Reglamento de 1901, en cumplimiento de la voluntad de aquellos legisladores y nuestro expreso acuerdo; voluntad atinada y previsora. Por eso en la moci6n se reproducen parte de las palabras del sefior Juan Gualberto G6mez, al diseutirse el Reglamento de la Convenei6n Constituyente del afio 1901, en momentos en que un Delegado a aquella Convenei6n hizo id~ntieas manifestaciones, id~nticas observaciones a las que acaba de haeer, el