10 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE ,Se va a dar lectura a una moein del sefior Beltrn. (EI Oficia de Actas leyendo). A LA CONVENCI6N: EOR L'UANTO: No es posible de antemano fijar la extensi6n que habrin de tener los debates a que de' origen el estudio de la Reforma Constitucional encomendada a esta Conveneidn, ya que ello dependerA del acopio de opiniones que coneurran con relaei-6n a eada una de las mismas y newesidad o no de razonarlas y diseutirlas extensa y minueiosamente. POR CUANTO: El p.Airafo octavo de la primera disposici6n general, no obstante el evidente fundamento que antecede, expresa: "La Convenci6n Constituyente s61o podril estar reunida por un periodo dc sesenta dias hftbiles, dentro de cuyo plazo ha de aceptar o reeliazar el Proyeeto de Reforma Constitucional." POR CUAN TO: El articulo 115 de la -Constituci6n en vigor, preeeptivo de las facultades del Congreso para acordar y proponer al examen de esta Convencisn los preceptos que deben ser reformados conteniendo el concepto de cada posible modificai6n, nada expresa acerca de la dur.aeidn de nuestras funciones constituyentes; con lo cual parece claramente indicar, como es 16gico, que sea la Convenci6n quien en uso de su soberania y con relaci6n a las .circunstancias fije el tiempo de su existencia, en el momento oportuno. POR TANTO: La Convenci6n acuerda: P IMERO.-Se celebrarlin las sesiones ordinarias y extraordinarias que se acuerden y las extraordinarias que la Presidencia convoque, fijfndose la oportunidad en que dichas ses iones tendrdn efecto. SEGUNDO.-Se acuerda celebrar sesiones ordinarias los jueves, viernes y sAbados de cada semana, que comenzarin a las dos y treinta p. m., y durardn tres horas, pudiendo prorrogarse por acuerdo de la Convenci6n. Sal6n de Sesiones de la Convenci6n, a los veinte dias del mes de abril de mil novecientos veinte y o-cho. (fdos.) Sebastidn Be~trdn, Avn6rico Potiondo V Conrado Boaet. SR. BELTR!.N (SEBASTLN) : Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (SkNCHEZ DE BUSTAMANTE) : Tiene la palabra el sefior BeltrAn. SR. BELTRIN (SEBASTIAN) : Siefior Presidente y sefiores Delegados: El principal objeto de mi moci6n, es e siguielite: Como acaban ustedes de oir por su leetura, podria suceder, dada la enorme y fundamental importaneia de los problemas que se sometun a nuestra considerau'in, que ellos dieran origen a importalites, animoso, y extendidos debates y qiue en su cousecuencia las sesenta sesiones que podemos eele'Drar dentro de igual ndimero de dias no fueran sufieiente para Ilegar a un aCuerdo. Si ello iueediere, nos encontrarianmos con que, a pesar de haber extinguido el total ndmero de sesiones que se inos sefialan, no liabriamos llegado a nada definitivo, quel ando por taito peul iente de aprobaci,6n el proyeelo de reforma. Por eso yo he querido trazar esa pauta. No desconozeo que aun ampliando el nfimero de sesiones, nosotros no podemos devengar mayores dietas; mi prop6sito no es luerativo; s~lo tiene por finica finalidad que al teriminar la Asamblea se haya adoptado un acuerdo. Siendo la Convenci6n Constituyente un organismo completamente eonstitucional, y no existiendo ningfin precepto en la Constitucidn ii en el articulo 115 de la misma que lo impida, es por lo que someto al estudio de los sefiores Delegados esta moci6n. SR. PORTUONDO (A~iinco) : Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (S iNCHEZ DE BUSTAM,\N'rE) : Tiene la palabrL el sefior Portondo. SR. PORTUONDO (AMIRICO) : Para apoyar la moeidn del doctor Beltrdn, por encontrar indispensable el que se proeeda de acuerdo con lo que en ella se reoinienda. SR. GUrIdIRREZ (VIRIATO) : Pido la palabra. SR. P'ELLA (LEOPOLDO) : Pido la palabra. SR. IPRESIDENTE (SiNCJIEZ DE BUSTAMANTE) : Tiene la palabra el sefior Viriato Guti6rrez. SR. Gu'rif iaz (VIRIATO) : 'Slefior Presidente y sefiores Delegados: Para hacer una proposici6n en relaei,n con la mocidn presentada. En esa moci6n se recomiendan a la Convenci6n medidas propiamente reglamentarias, como la hora de comienzo de las se-iones, el tiempo de duraci6n de las mismas, etc. Yo entiendo que todo eso cabe dentro de las facultades de la Comisi6n que se ha designado para redactar un Reglamento por el cual hemos de regirnos. Propondria, pues, a los firmantes de esa moci,6n, si estfin de acuerdo en ello, que pase a estudio de la Comisi6n nombrada para redactar el Reglamento, a fin de que ella la tenga en cuenta al redactarlo. SR. PRESIDENTE (SINCHEZ DE BUSTAMANTE) : Tiene la palabra el sefior Pella. SR. PELLA (LEOPOLDo): Renuncio a ella, sefior